Catastro Ensenada - Libros de Vecindario y de lo Real

 

Catastro del Marqués de la Ensenada – Libros de lo Personal y Real de legos – San Cristóbal de Armariz

I – INTRODUCCION

Con este artículo concluyo la serie de cuatro dedicados al Catastro del Marqués de la Ensenada.

El primero de ellos contiene una exposición general de la finalidad, desarrollo y conclusiones del catastro. Fue publicado en mi blog “Tertulia Casual” en el siguiente enlace: 

https://tertuliacasual.blogspot.com/2020/09/el-catastro-del-marques-de-la-ensenada.html

Igualmente he publicado las Respuestas Generales relativas a las dos jurisdicciones en que se encuentra dividida la parroquia de San Cristóbal de Armariz, a saber:

Jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil, en el enlace:

 https://lembranzasdearmariz.blogspot.com/2020/09/catastro-ensenada-san-esteban-de-ribas.htm

Jurisdicción de El Pereiro de Aguiar, en el enlace:

https://lembranzasdearmariz.blogspot.com/2020/09/catastro-ensenada-el-pereiro-de-aguiar.html

Concluyo en este cuarto artículo exponiendo un ejemplo de cómo aparecían reflejados los datos particulares de las personas en los libros catastrales, que se confeccionaban con los datos de las declaraciones individuales de cada vecino, obtenidos a través de los memoriales o respuestas particulares que debían presentar. Los libros de lo Real y de lo Personal se confeccionaban a partir de esas declaraciones individuales, donde cada vecino debía indicar sus bienes, derechos, cargas y rentas de todo tipo, así como sus actividades laborales y miembros convivientes en la misma casa. Una vez verificados estos memoriales por los peritos y los oficiales del catastro pasaban a ser reflejados en los referidos libros. 

Para leer el artículo completo clicar en "Seguir leyendo" que figura a continuacion

Con posterioridad, unos 10 años más tarde, en 1762, hubo otra confrontación y comprobación de bienes, donde con nuevos peritos se revisaron tanto las superficies, calificación y utilidades, como las variaciones producidas en los datos declarados.

Reitero, una vez más, que la parroquia de San Cristóbal de Armariz estaba dividida entre las jurisdicciones indicadas. El lugar de Requejo quedaba dividido por la mitad por un arroyo, que delimitaba las dos jurisdicciones.

En el libro de lo Real figuran recogidos todos los bienes, rentas o derechos, que cada uno posee, así como las cargas a las que está sujeto. A título de ejemplo incluyo los datos de un antepasado mío, Antonio Carballo, tal cual aparecen reflejados en el libro de lo Real de Legos de la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar, al que pertenecía la parte de Requejo en la que vivía. La indicación de que fue un antepasado por línea directa no es una simple suposición por coincidencia del apellido, sino que después de estudiar el árbol genealógico familiar puedo afirmar con certeza que corresponde a dicha persona, como queda acreditado en mi artículo de este mismo blog: “Libros Parroquiales y Estudios Genealógicos”

https://lembranzasdearmariz.blogspot.com/2017/04/libros-parroquiales-y-estudios.html

 

II – LIBRO PERSONAL DE VECINDARIO - LEGOS

a) Libro de Legos

El libro de lo Personal de legos de la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar, a donde correspondía la parte de Requejo en la que Antonio Carballo vivía, contiene lo siguiente:

Inicio del Libro Personal de Vecindario:

En la ciudad de Orense, a doce días del mes de junio, año de mil setecientos cincuenta y tres, el Sr. D. Francisco Javier González Estrada, abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Capitán a Guerra por su Majestad en ella y su tierra, subdelegado de la Única Contribución aprobado por la Real Junta de ella bajo las órdenes de su señoría el Sr. D. Francisco Javier García Serón, principal comisionado en este reino de Galicia, cuyas diligencias para su establecimiento está practicando en la jurisdicción de la villa del Pereiro de Aguiar y sus feligresías, particularmente de cada una según su mojonera y término. Dijo que habiendo visto las relaciones entregadas por los vecinos legos de la de San Cristóbal de Armariz, por lo que corresponde a dicha jurisdicción, que andan colocadas en legajo separado y por abecedario, con asistencia e intervención particular de D. Pedro Rodríguez de Prado, teniente del Corregidor y Justicia ordinaria de ella, Francisco de Puga y Gregorio Maside, peritos nombrados por dicha Justicia y su concejo, Bartolomé Rodríguez Deza y Antonio Carnero, peritos electos por su Majestad, unos y otros bajo juramento que tienen y a mayor abundamiento ratificándose en él, se pasó a formar este libro Personal de Vecindario según lo que se previene en el capítulo 16 de la Real Instrucción y auto promovido en los generales de 4 de mayo próximo pasado, y es de todas las cabezas de casa, sus nombres y apellidos, edades, estados, número de hijos que hayan entrado en los 18 años, de los de menor edad, sus hijas, hermanos, oficiales aprendices, criados y demás personas de que se componen sus familias con expresión y distintivo de las clases, si son caballeros, hidalgos, jueces, ministros, procuradores, artistas, labradores, jornaleros, con los demás empleos y ejercicios según resulta de las diligencias, relaciones y testimonio del vecindario, y más noticias practicadas, es en la forma siguiente:

…/… 

Lugar de Requejo

Antonio Carballo, labrador de cincuenta y dos años, casado, tiene un hijo menor, una hija casada con Miguel Domínguez de treinta y ocho años, y éste un hijo menor, soguero.

…/…

En el libro de comprobación realizado en 1762, figura la siguiente inscripción:

Antonio Carballo, labrador, edad setenta años, casado, tiene un hijo menor y en compañía una hija casada con Miguel Domínguez, éste labrador, edad cuarenta años, tiene dos hijos menores y dos hijas.

…/…

(Diligencia al final del libro de Personal del Vecindario):

En cuya conformidad se finalizó este libro Personal y asiento general de todos los vecinos cabezas de casas, hijos, hijas mayores y menores de edad, sus familias, criados y sirvientes que actualmente existen en dicha feligresía de San Cristóbal de Armariz y su término, por lo que corresponde al de la jurisdicción referida del Pereiro de Aguiar, de la clase y condición de legos y con la distinción de estados y calidades, y dicha Justicia y peritos declararon estar conforme a las relaciones, testimonio de vecindario y demás diligencias practicadas y ejecutadas, sin agravio, ocultación, ni perjuicio particular ni común, bajo el juramento que tienen hecho, en que a mayor abundamiento se ratificaron y firmaron los que supieron, y por los que no, un testigo con su merced, que mandó ponerlo por conclusión y diligencia de su fenecimiento, y de todo ello yo, el ssno. (escribano) doy fe.

(Siguen las firmas de todos los intervinientes)

Ante mí, Francisco Carralbal

 

b) Libro de Personal Eclesiásticos Seculares

Libro de Personal de Eclesiásticos (Jurisdicción de El Pereiro de Aguiar).

(Tal como figura en el libro de comprobación de 1762).

D. Juan García Guete, Abad de esta dicha feligresía. Su persona tiene en su compañía a D. Juan Moyano, presbítero, una hermana, dos sobrinas y un sobrino estudiante de dieciocho años de edad, dos criados menores de dieciocho años, y dos criadas.

En cuya conformidad se feneció este nuevo Libro Personal de eclesiásticos, que no hay otro más que dicho Sr. Abad, y los peritos declaran estar bien y fielmente arreglado. Firmaron los que supieron, y por el que no, otro a su ruego, con la Justicia, de que yo ssno. (escribano) doy fe.

(firman los peritos y testigos)

Ante mí, Bartolomé Fernández Azpilqueta

 

III - NOTAS ACLARATORIAS PARA INTERPRETAR LAS MEDIDAS USADAS EN EL CATASTRO

Para comprender la dimensión de las fincas y otras unidades de medida y su equivalente actual, hay que recordar que en el interrogatorio de las Respuestas Generales, la número 9, preguntaba:  De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo; de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone.

A esa pregunta directa contestaron los peritos de la jurisdicción:

“A la pregunta nueve dijeron que en las dichas feligresías se usa de la medida de tierra que se llama ferrado o tega, que es lo mismo uno que otra, que cinco hacen una fanega. El ferrado se divide en seis cuartos o cuartales, que todo es uno; y el cuarto en cinco copelas o maquilas. Cuyo ferrado tiene de circunferencia (perímetro) ciento veinte varas castellanas, que de ellas corresponden treinta a cada lado.”

Hecha la anterior precisión, recuerdo que la vara castellana medía 0,835905 metros.

La fanega, el ferrado y el cuarto, son unidades de medida, tanto para superficie de una finca como para volumen de una producción de grano.

El ferrado de superficie era un cuadrado de 30 varas de lado, que equivalía a 25,08 metros de lado, por lo que la superficie del ferrado serían aproximadamente 629 metros cuadrados.

El cuarto, es la sexta parte del ferrado, por lo que equivalía aproximadamente a 105 metros cuadrados.

Como medida de volumen, el ferrado para medir grano es una especie de cajón de un tamaño concreto. Se llama ferrado, porque estaba rematado con hierro en las esquinas para protegerlo, es decir estaba ferrado (herrado). Como medida de volumen, a su vez hay que diferenciar si es una medida rasa o colmada o “con cogulo”. El ferrado para medir grano raso equivale a 13,88 litros, usado para medir trigo y centeno. El ferrado colmado equivale a 18,79 litros para medir otros cereales, como por ejemplo maíz. Estos datos son para la provincia de Orense, ya que antes del establecimiento del sistema métrico decimal cada región o comarca podía tener unos valores distintos para la misma unidad de medida.

A la misma pregunta nueve del interrogatorio de las Respuestas Generales, responden que para el vino la medida regular es la de moyo, el cual se divide en dieciséis cuartas, cada una de dieciséis cuartillos, que cuatro de ellos hacen una azumbre. Tiene el moyo ocho ollas y una de éstas treinta y dos cuartillos; que cuatro cuartas o dos ollas hacen un cañado (canado); que cuatro de éstos componen un moyo.

Calculando las equivalencias de las unidades capacidad más importantes, tenemos que,

El moyo (moio) tiene aproximadamente 146 litros, equivalente a 8 ollas (olas) 

La olla (ola) 18,24 litros, o 32 cuartillos

El (la) azumbre, 2,28 litros, o cuatro cuartillos

El cuartillo, 0,57 litros

Para completar el recordatorio de las medidas más importantes, aunque no aparecen en el interrogatorio, cito las correspondientes al peso:

Medidas de peso:

La arroba, 14,376 kilos, que eran 25 libras.

La libra, 0,575 kilos

Para profundizar en las equivalencias de las medidas tradicionales, me remito al artículo publicado en este blog sobre “Unidades de Medida Tradicionales”, que se puede consultar en el siguiente enlace:

http://lembranzasdearmariz.blogspot.com/2017/02/unidades-de-medida-tradicionales.html

El sistema monetario estaba basado en el real de vellón (aleación de cobre y plata), que equivalía a 34 maravedís.  Un cuarto equivalía a 4 maravedís. El real de plata provincial equivalía a 2 reales de vellón. Estas eran las monedas para las pequeñas transacciones corrientes. Para pagos más elevados y comercio entre países se usaban las monedas de oro y plata de mayor valor. Viendo los jornales y utilidades que se estimaban para las distintas profesiones que se indican más abajo, nos podemos hacer una idea del poder adquisitivo y equivalencia con las retribuciones actuales. El jornal diario que podemos ver oscilaba entre 2 y 3 reales vellón diarios secos, es decir, sin incluir la comida, por lo que podemos deducir que un salario mínimo estaría por los 70-80, reales de vellón al mes (se trabajaba 6 días a la semana), que equivaldría aproximadamente a unos 1.000 reales de vellón al año. En una aproximación muy simplista, y seguramente inexacta, a los solos efectos de ilustrar e imaginar la vida de aquella época, podríamos decir que un real vellón de mitad del siglo XVIII equivaldría a lo que hoy serían 10 Euros.

 

IV – LIBRO DE LO REAL - LEGOS

Nota: Es de destacar que los nombres de los parajes para identificar las fincas son prácticamente los mismos de hoy en día, lo que hace pensar que se han mantenido durante siglos. Son pocos los que yo no puedo identificar, aunque a veces el nombre puede haber evolucionado ligeramente, como es normal en las lenguas vivas y que no quedaban fijadas por la escritura. También la caligrafía es confusa ocasionalmente, por lo que puede haber algún error de interpretación por mi parte.

Inicio del Libro de lo Real de la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar:

En la ciudad de Orense, a doce días del mes de junio, año de mil setecientos cincuenta y tres. El Sr. Francisco Javier González Estrada, abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Capitán a Guerra por su Majestad de la dicha ciudad y su tierra, Subdelegado de la Única Contribución, aprobado por la Real Junta de ella bajo las órdenes de su Señoría el Sr. D. Francisco Javier García Serón, principal comisionado en este reino de Galicia, cuyas diligencias para su establecimiento está practicando en la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar y sus feligresías, particularmente de cada una de ellas, según su mojonera y término sin salir de él, público, Común y Real de aquella, habiendo visto las relaciones entregadas por los vecinos y forasteros legos, hacendados en la de San Cristóbal de Armariz, por lo que de ella toca a dicha jurisdicción, que andan colocadas en legajo separado, las declaraciones de la Justicia, peritos, el reconocimiento y mensura hecha de las casas, tierras y demás piezas de dicha población, y consistencia de todo su término solo por lo que toca a dicha jurisdicción, en que no se comprende parte que pertenezca a otra distinta por tener separados mojones con asistencia particular de D. Pedro Rodríguez del Prado, Teniente Corregidor de la expresada jurisdicción, Francisco de Puga y Gregorio Maside, peritos que nombró dicha Justicia y concejo de dicha feligresía, Bartolomé Rodríguez Deza y José de Novoa Herrera, electos por su merced, todos prácticos y expertos en el conocimiento de las personas, cabida, especies y calidades de dichas tierras, reiterando el juramento que tienen hecho y a mayor abundamiento ratificándose en él, se pasó a formar este libro de confrontación y asiento general conforme a lo mandado en auto de cuatro de mayo próximo pasado, teniendo presentes dichas relaciones, notas, adicciones, extractos y advertencias, y en él se fueron sentando todas las tierras, casas, ganados, derechos, foros, pensiones y edificios por su orden y con toda distinción, cuanto generalmente se ha hallado, registrado y verificado, existe en la expresada feligresía de San Cristóbal de Armariz, perteneciente a los bienes y haberes de legos,

Y es como sigue:

(Nota: Las letras L, P, N, M, representan los puntos cardinales, Levante, Poniente, Norte y Mediodía, equivalentes a los que hoy llamamos Este, Oeste, Norte y Sur. Se emplean para fijar los lindes de las fincas)

Antonio Carballo tiene, …/… (Ver Anexos 1 y 2 al final del artículo).

a) Tierras en la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar

Para no distraer la atención de lo que es una visión general del contenido de los libros, he trasladado al Anexo 1, al final de este artículo, exclusivamente la extensa relación de fincas de Antonio Carballo que pertenecían a la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar. Siguen a continuación las casas, foro y ganados que declaró en esta jurisdicción.

Casas

- Una habitación con alto. Frente cinco varas, fondo doce, derecha Catalina Alonso, izquierda Miguel da Fonte. Alquiler veinte reales vellón.

Foro

Paga al Priorato de Luintra, que es del Monasterio de San Esteban de Ribas de Sil, cuatro ferrados de centeno y dos reales vellón de derechura.

Al Priorato de Rocas, que es del Monasterio de Celanova, trece cuartos y medio de centeno y dos de castañas secas y catorce y medio vellón de derechuras.

Al conde de Amarante cuatro ferrados de centeno y trece reales y 10 maravedís vellón de derechuras.

Agustín Fernández, vecino de san Martín de Nogueira, un ferrado de centeno y tres cuartos vellón de derechuras.

Ganados

Tiene tres cerdos, tres cerdas, dieciocho ovejas con cinco crías, dos bueyes, tres vacas, un ternero, dos jatos y dos jatas (terneros)

…/…

(Al final del detalle de todos los vecinos y sus memoriales reflejados en el libro de lo Real, constan las siguientes notas:)

Nota 

Que todos los foros, censos y demás pensiones están comprobados, y aunque falte por expresar alguno en que tenga el dominio directo algún forastero ausente y distante, se encontrará declarado en la partida de quien lo paga.

Otra

Que según resulta de las respuestas generales, hay en esta feligresía, sus arrabales o aldeas, dos casas inhabitables y ocho formales o solares con solo los cimientos, por pobreza y descuido de sus dueños.

Otra

Que esta feligresía de San Cristóbal de Armariz tiene parte dentro de la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil, y solo para esta operación se ha comprendido lo que de ella toca a ésta del Pereiro, sin salir del término real de ella, pues lo que pertenece a aquella parte anda por separada en todo género de tributos, alcabalas y derechos de señorío, concurriendo cada una respectivamente con la cantidad que le está compartida a su partido, siendo súbditos allí de un juez y aquí de otro, y para la mejor claridad mediante, que así esta parte como aquella, se halla con mojones distintos y separados, de la que resta también se le hará su operación discreta y advirtiendo esto mismo en ella para que queriendo incorporarse una a otra, poniendo entera la feligresía, se pueda hacer sin embarazo, o bien a cada término y distrito se le deja la suya, conforme se halle por conveniente.

Otra

Que no hubo forma de poderse averiguar la pensión impuesta sobre cada una de las propiedades que constan de este libro, tanto las activas como las pasivas, porque, así dueños como inquilinos no lo saben sino absolutamente, aquellos lo que perciben y éstos lo que pagan.

Otra

Que por contenerse en las relaciones que están confrontadas, y en los asientos antecedentes, todo género de ganados y colmenas que cada vecino tiene propio o en aparcería, no se repiten en este lugar las especies, por excusar prolijidad, y porque es fácil regular a cada uno la utilidad que se le sigue según queda justipreciada en la pregunta 18 del interrogatorio.

Otra

Que no se hace asiento de molinos porque no los hay en el término de esta feligresía, particulares ni del común, y solo en ella se encuentra el horno de pan cocer siguiente:

Horno de pan cocer, en la aldea das Pereiras hay uno propio de Lucas Gómez, que le producirá al año cuarenta reales.

Nota

Que el común de vecinos de esta feligresía no disfruta propio, arbitrio, sisa, ni menos monte de que deba darse razón, y aunque a las salidas de los lugares de ella haya tal o cual abrevadero es de poca monta que no merece aprecio. Y el campo y caminos ocupan doscientos ferrados.

Industria

Traficante de hierro.- Cristóbal Álvarez le han regulado trescientos reales vellón.

Costureras:

Ana Rosa Lorenzo, hija de Antonio.

Rosa Pérez, en compañía de Gregorio Pérez,

Josefa Lorenzo, hija de María Rodríguez

por razón de su mera industria le son contemplados treinta reales al año.

Sogueros:

Juan Pérez y Narciso Varela, de la Torre

Gregorio Maside, de Verdefondo

Juan Lorenzo, hijo de María Rodríguez, de Verdemiogo

José de Castro, hermano de Antonio,

Le han considerado treinta reales vellón a cada uno.

Antonio Pérez

Pedro González,

Miguel Domínguez, yerno de Antonio Carballo, vecinos de Requejo

Bartolomé Gómez y su hermano Gregorio, hijos de Lucas Gómez, das Pereiras

Alonso Cortés

Antonio Álvarez, de Verdefondo

Antonio Maside, hijo de Baltasara Crespo,

Antonio Requejo y Benito Fernández, de Verdecima

A cada uno de ellos solo se ha contemplado veinte reales porque, así éstos como aquellos se ocupan muy poco tiempo en este ministerio, que no es más del que le sobra después de beneficiar sus haciendas.

Artistas

Labrador- sastre - Anselmo Requejo, trabaja por su oficio la mitad del año, y la otra como labrador. Gana al día tres reales secos o dos y de comer.

Labrador- herrero. - Antonio Lorenzo, de Verdemiogo, por estar ya viejo solo se ocupa la tercera parte del año en su oficio y lo demás en su labranza. Su jornal cuatro reales al día.

Nota sobre labradores

Que todos los demás vecinos de esta feligresía y sus hijos de dieciocho años arriba, a excepción de los que sean de mayor edad o estén imposibilitados, son labradores y jornaleros de sus haciendas, pero de profesión no hay alguno, y en caso de que se les haya contemplado como a jornaleros, se le ha regulado al día tres reales secos o uno y la comida.

Jurisdicción

Esta feligresía, por lo que toca a lo aquí operado, como comprendida en la jurisdicción del Pereiro de Aguiar, es de señorío del Exmo. Sr. Marqués de Malpica y Povar, de cuyo privilegio y oficios de república, que como tal nombra, se da razón en el libro Real de Legos de la feligresía de San Salvador de Prexigueiro, que es la capital o cabeza de dicha jurisdicción, como también del título que se le pidió sobre las alcabalas que cobra en ella.

Reconocimientos de Señorío

En esta feligresía el expresado Marqués, por derecho propio y en reconocimiento, cobra el servicio que llaman de avenencia que se reduce a llevar tocino y medio en especie, y con él, setenta y un reales y diecisiete reales vellón, en los que no hay cuota fija, sino es que unos años sube y otros baja, por muerte, ausencia o por pobreza en cada uno. Se hace el reparto de la cantidad que requiere entre los vecinos, según su posibilidad, por dos de ellos, aunque de tres reales arriba por fuego (vecino) no puede subirse, como ni tampoco de real abajo, repartirse, cargando al mismo tiempo dicho tocino y medio a dos de los más abonados de aquellos, quienes deben aportarlo en tal especie, sin poder eximirse de ello. La estimación de cada tocino se ha regulado en treinta y dos reales vellón. Véase lo que resulta de la pregunta 2ª del Interrogatorio.

Luctuosa

Igualmente cobra en esta feligresía el derecho de luctuosa, que consiste en llevar de cada vecino cabeza de casa que muere la mejor alhaja de cuatro pies que deja, sea buey, vaca, caballería, cerdo, cama o arca. Y si el marido muere primero que la mujer, percibe dicho marqués dos luctuosas, una a él y otra a ella. Pero si la mujer fallece primero que el marido solo le lleva una, la que suele ajustarla a dinero con tal benignidad que muchas de ellas no suben de ocho reales cada una, y al año, sobre un poco más o menos, le importará veinte reales vellón.

Servicio Ordinario y Tributos Reales

Paga esta feligresía por razón de servicio ordinario y extraordinario dieciocho reales vellón en cada tercio, que reparte entre los plebeyos. Y por los demás tributos, como millones, cientos, carnes y demás, incluso el derecho antecedente, trescientos cuarenta y ocho reales y nueve maravedís vellón al año, que pone en la Tesorería General de Rentas Provinciales de Orense, y su Majestad no percibe cosa alguna por alcabalas.

Alcabalas

Pertenecen al referido Marqués de Malpica, y por ellas paga esta feligresía, por lo que toca al Pereiro, sesenta y dos reales y dieciséis más vellón al año. Que de ellos corresponden veinte, con veintiocho más a cada tercio, los cuales pone en la villa del Pereiro, a donde concurre el mayordomo o apoderado de su Excelencia. Pidiósele el privilegio y no lo ha presentado. Véase lo que resulta de las cartas que van arrimadas al cuaderno de autos particulares de la feligresía de San Salvador de Prexigueiro, que es la capital o cabeza de dicha Jurisdicción, y nota puesta en su libro Real de Legos.

En cuya conformidad feneció este libro de confrontación, registro y asiento general, y maestro de todas las tierras, casas, ganados, rentas, comercio, jornales, derechos, foros, censos, pensiones y demás bienes pertenecientes a los vecinos y forasteros legos de dicha feligresía de San Cristóbal de Armariz, por lo que de ella toca a la Jurisdicción del Pereiro de Aguiar. Y la referida Justicia y peritos dijeron estar fiel y legalmente hecho, sin fraude, agravio, ocultación ni perjuicio particular ni común, y que va correspondiente a las notas y adiciones puestas en las dichas relaciones a las confrontaciones, reconocimientos y demás diligencias practicadas, bajo el juramento que tienen hecho, en el que se ratifican y a mayor abundamiento hacen de nuevo, firmaron los que supieron y por los que no, otro a su ruego, con su merced, que dio por fenecido con las reservas necesarias, de que yo, el ssno. (escribano) doy fe

(Constan las firmas de los intervinientes)

Ante mí

Francisco Carralbal

 

Inicio del Libro de lo Real de la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil

En la ciudad de Orense, a veinte días del mes de agosto, año de mil setecientos cincuenta y tres, el señor D. Francisco Javier González Estrada, abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Capitán a Guerra por su Majestad, de esta ciudad y su tierra, subdelegado de la Única Contribución, aprobado por la Real Junta de ella, bajo las órdenes de su señoría el señor D. Francisco Javier García Serón, principal comisionado en este Reino de Galicia, cuyas diligencias para su establecimiento está practicando en el partido y jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil y cada una de las feligresías de su comprensión, según su mojonera y término. Habiendo visto las relaciones entregadas por los naturales y forasteros legos hacendados en la feligresía de San Cristóbal de Armariz, que andan colocadas en legajo separado, las declaraciones de la Justicia y peritos a reconocimiento y mensura hecha de todas las casas, tierras y demás piezas de dicha población y consistencia de todo su término, con asistencia e intervención particular de D. Banito Gago, alcalde mayor y Justicia ordinaria de la expresada jurisdicción, y Juan González, perito que nombró la expresada Justicia y el concejo de dicha feligresía, y Pascual Lorenzo, electo por su merced, todos prácticos y expertos en el conocimiento de las personas, cabida, especies y calidades de dichas tierras, reiterando el juramento que tienen hecho y a mayor abundamiento, ratificándose en él, se pasó a formar este libro de confrontación y asiento general, conforme a lo mandado en auto de ocho del corriente, teniendo presente dichas relaciones, notas, adiciones, extractos y advertencias, y en él se fueron sentando las casas, tierras y demás piezas que se verificó existen en dicha feligresía de San Cristóbal de Armariz pertenecientes a los bienes y haberes de legos, es como sigue:

…/…

(Relación de cada vecino, por orden alfabético del nombre, y agrupados por cada lugar o aldea de la parroquia, con detalle de todas sus fincas, casas, ganados, foros que paga y demás bienes, derechos y obligaciones)

(Sigue un ejemplo con los datos de Antonio Carballo)

b) Tierras en la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil

Para no distraer la atención de lo general, he trasladado al Anexo 2, al final de este artículo, la extensa relación de fincas de Antonio Carballo que pertenecían a la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil. Siguen a continuación las casas, foro y ganados que declaró en esta jurisdicción.

Casas

Una de alto en el lugar de Requejo. Frente, seis varas; fondo, doce; derecha, calle; izquierda, Anselmo de Requejo. Su alquiler veinte reales.

Otra en dicho lugar, terrena. Frente, cuatro varas; fondo, seis; derecha, Alonso Carballo; Izquierda, calle. Su alquiler cuatro reales.

Otra en el mismo lugar, terrena. Frente, cuatro varas; fondo, doce; derecha, Miguel da Fonte; izquierda, Lucas Gómez. Su alquiler cuatro reales.

Foro

Paga al Priorato de Luintra, que es del Monasterio de San Esteban, seis tegas y cinco cuartos de centeno, y veintitrés cuartos de derechuras y dos reales más por razón de visita de foros; éstos, cada cuatro años.

Al Conde de Amarante, cuatro ferrados de centeno y cinco reales vellón de derechuras.

A los herederos de Agustín Fernández, vecino de San Martín de Nogueira, una tega y un cuarto de centeno, con siete cuartos de vellón de derechuras por el foro de Luis de Puga.

…/…

(Al final del detalle de todos los vecinos y sus memoriales reflejados en el libro de lo Real, constan las siguientes notas:)

Nota

Que todos los foros, censos y pensiones están comprobados, y aunque falte alguno que pertenezca el directo dominio a algún forastero, se halla declarado en la partida del que la paga.

Nota

Que no hubo forma de poderse averiguar la pensión impuesta sobre cada una de las propiedades que constan de este asiento, tanto de las activas como de las pasivas, porque así dueños como inquilinos no lo saben, sino que absolutamente aquellos la perciben y estos la pagan.

Nota

Que no se hizo asiento de los castaños que esparcidos se hallan en propiedades, unos sujetos de otros, sino que para evitar confusión, se han cargado al dueño de la tierra en que se hallan, y algunos que no han podido sujetarse a medida, va embebida su corta estimación en el valor de la tierra, pues por lo regular estos no permanecen, porque sus dueños, por el poco útil que de ellos sacan, suelen no mantenerlos.

Otra

Que según resulta de las respuestas generales en esta feligresía de San Cristóbal de Armariz, hay tres casas inhabitables y doce formales con solo los cimientos, por pobreza y descuido de sus dueños.

Otra

Que por contenerse en las relaciones que están confrontadas, y en los asientos antecedentes, todo género de ganados y colmenas que cada vecino tiene en propio o en aparecería, por excusar prolijidad no se repiten en este lugar las especies, y porque es fácil regular a cada una la utilidad que se le sigue según queda justipreciado en la pregunta 18 del interrogatorio.

Otra

Que esta feligresía tiene parte dentro de la jurisdicción del Pereiro de Aguiar, de la que se hizo separada operación cuando se ejecutó la correspondiente a aquel partido, y lo que de dicha feligresía en ésta presente, se comprende es solo por lo que respecta a la jurisdicción de San Esteban sin salir del término más de ella, la cual dicha feligresía no se extiende a más término del que cada una de dichas jurisdicciones recoge en el suyo con distintos mojones, y no se practicó por entero la operación de ella a causa de que cada parte está sujeta al juez de su partido y contribuyen a él con todo género de tributos y derechos de Señorío, con lo más que corresponde al gobierno de cada uno de aquellos, hoy en el caso de que no sirva de reparo, estos y otros inconvenientes se podrá unir una operación a otra queriéndose poner enteramente perfecta la feligresía.

Molinos harineros y de maquila

- En el sitio que llaman puente de Santa Cruz hay dos harineros y de maquila, cada uno de su piedra negrera que pertenecen a Santiago Álvarez, vecino del lugar de Bouzas.

- En sitio de Cachaboda hay otros dos también harineros y de su piedra negrera cada uno, propio de Bartolomé González, vecino de Armariz.

- Otro donde llaman Piago, negrero y de una piedra. Su dueño, Blas Martínez, vecino del lugar de Requejo.

- Otro nombrado de Carrizo, negrero y de una piedra. Su dueño, Lucas Gómez, vecino das Pereiras.

Nota

Que todos dichos molinos muelen con agua del río Loña la mitad del año, y son de maquila y le contemplan de producto a cada uno cinco fanegas de centeno, a excepción del de Blas Martínez, que por no tener tanto concurso de granos solo le regularon cuatro.

Y la pensión de cada uno, si es que por sí la tiene separada se encontrará declarada en los anteriores asientos de sus dueños.

Hornos de pan cocer

Bartolomé González, vecino de Armariz, tiene uno dentro de la casa de su habitación en el que cuecen algunos vecinos y le dará de utilidad treinta reales de vellón al año.

Miguel da Fonte, vecino del lugar de Requejo, tiene otro que le producirá veinticuatro reales al año.

Emolumentos del Común

El común de esta feligresía disfruta y tiene propio el abasto y sisa de la una taberna, pues aunque para ella no hay casa determinada, se vende y da en la del vecino en quien se remata, la cual sacan a postura por sí dichos vecinos todos los años, sin intervención de otra Justicia, y en el presente lo está en la del cincuenta y cuatro reales vellón, que percibe el concejo y distribuye en composición de caminos, fuentes y demás obras públicas, y para ella no tienen más concesión que la inmemorial costumbre en que se hallan.

Común

Que los vecinos de esta feligresía aprovechan un monte común que llaman de Armariz, de trescientos ferrados. Linda L,P,N y M, propiedades de otros vecinos. El que no venden ni arriendan, ni de él perciben más utilidad que el corto pasto que produce y aprovechan sus ganados, para lo cual se halla baldío y común abierto.

Caminos

El casco de esta feligresía y sitio que ocupan las casas, caminos y veredas de ella, compone trescientos ferrados.

Prosigue el asiento de la industria con expresión de la utilidad que se ha regulado al año a cada uno de los vecinos de dicha feligresía por su trato y negociación, conforme a lo que resulta del interrogatorio y lista que se halla a su continuación. Es como sigue:

Tejedoras

Lucía y Francisca Montesela, hijas de Bartolomé, vecino de Valdoasno. Le consideran de utilidad a cada una treinta reales vellón.

Sogueros o Cordeleros

Roque Martínez

Pedro Fernández

Antonio Catoya, hijo de Domingo

Tomás Blanco

Andrés Cortes, hijo de Benito

Domingo de Otero

Manuel Cortés, vecino de Castrelo

Francisco Gómez, hijo de Pedro

Manuel Cortés, vecino da Torre

Andrés Álvarez, hijo de Andrés

Fabián Alonso

Jacinto Maside, que vive con Santiago Álvarez, su cuñado.

Francisco Álvarez, vecinos de Armariz.

Pedro Antonio, hijo de Gregorio de Otero

Roque Gómez, vecino de la Tellada, vive en compañía de Benito Gómez

Alonso Carballo

Baltasar González

Benito González

Antonio Asenjo, hijo de Catalina Alonso, vecinos de Requejo.

Rafael Gómez, hijo de Catalina Rodríguez, viuda

Pedro Rodríguez, hijo de Santiago, vecinos de Valdoasno.

A todos los cuales, y a cada uno, por el poco tiempo que se ocupan en este ejercicio de sogueros, contemplan de utilidad cincuenta reales de vellón, y todos además son labradores.

Tabernero y Carpintero.- Andrés Álvarez por tabernero le regulan setenta reales de utilidad al año, y el oficio de carpintero no lo usa aunque lo sabe.

Estanquillera.- Inés Gutiérrez, vecina de la Torre, según las libras del tabaco que vende y lo que se le abona por cada una, le regulan al año de utilidad setenta y dos reales de vellón.

Tendero de mercería

Pedro Carballo, vecino de la Tellada, le consideraron según su trato y caudal, de utilidad seiscientos reales de vellón.

Blas Álvarez de Castrelo

Roque Cortés da Tellada

Bartolomé da Graña de Requejo

Le regularon a cada uno de utilidad doscientos reales al año por su caudal más corto. Y dicho Bartolomé está en casa de Pedro de la Graña.

Artistas

Labrador Sastre – Francisco de Pombar, vecino da Torre, solo se ocupa la tercera parte del año en su oficio, y lo demás como labrador. Ganaba al día real y medio y comer, o tres secos.

Nota Señores Labradores

Que todos los demás vecinos de esta feligresía y sus hijos de dieciocho años arriba, excepto de los que son de mayor edad o estén imposibilitados, son jornaleros y labradores de sus haciendas, y en caso de que se les haya de contemplar como a jornaleros, se le ha regulado al día tres reales secos, o uno y de comer.

Jurisdicción

Esta parte de la feligresía, como una de las comprendidas en el partido y jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil, es de señorío del monasterio de este nombre, que como tal pone juez ordinario y otros oficios, de los que con el privilegio que va presentado queda dado razón en el libro primero de legos de la feligresía de San Esteban como cabeza de este partido y jurisdicción.

Nota

Que cada uno de los vecinos de esta feligresía, por razón de dicho señorío, y en reconocimiento, paga al referido monasterio el derecho que llaman de fumage, y por él, siete cuartos y medio de centeno, una gallina o dos reales por ella, cuatro libras de pan centeno cocido y cinco maravedís de vellón. También percibe el dicho (monasterio) de laudemio en toda ella, y por él, la décima parte del precio en que se vende cualquiera hacienda raíz.

Lleva también luctuosa del vecino cabeza de casa que en ella muere, que es la mejor alhaja que deja, aunque siempre la cobra con equidad, y del importe de cada vecino de dichos derechos respectivamente se dará razón en el libro de Eclesiásticos de esta feligresía donde corresponde. 

Alcabalas

Pertenecen a su Majestad, sin que ningún particular tenga parte en ellas, por cuya razón, y demás contribuciones reales, incluso el servicio ordinario y extraordinario, paga en cada un año esta feligresía un mil cuarenta y siete reales de vellón, y no se ha podido averiguar lo correspondiente a cada derecho por estar incorporados los millones y carnes con el servicio ordinario y demás contribuciones, y de dicha cantidad se hace la paga compartida en los tres tercios al año en la Tesorería General de Rentas Provinciales de la ciudad de Orense, junta con las demás que hacen las otras feligresías comprendidas como ésta en la dicha jurisdicción de San Esteban y su partido, y en ella se han considerado cargados y esperan que se les alivie.

En cuya conformidad se feneció este libro de confrontación y asiento general y maestro de todas las tierras, casas, ganados, rentas, comercio, jornal, foros, derechos, censos, foros, pensiones y demás rentas, bienes y contribuciones pertenecientes a los vecinos y forasteros de dicha feligresía de San Cristóbal de Armariz, y la mencionada Justicia y peritos declaran estar bien y fielmente hecho, sin fraude, agravio, ocultación ni perjuicio, particular ni común, y que va correspondiente a las relaciones, notas adiciones en ellas puestas a las confrontaciones y reconocimientos practicados bajo el juramento que tienen hecho, en él se ratificaron, y a mayor abundamiento hacen de nuevo. Firmaron los que supieron, y por los que no, otro a su ruego con su merced, que lo dio por fenecido con la reserva necesaria, de que yo ssno. (escribano) doy fe.

(Constan las firmas)

Ante mí

Francisco Carralbal

 

V – LISTA Y RELACION JURADA DE OFICIOS, ARTES Y FACULTADES DE LA FELIGRESIA DE SAN CRISTOBAL DE ARMARIZ

Los datos de las profesiones y oficios que figuran a continuación reiteran la información ya incluida en los puntos anteriores del libro de lo Real. Los datos que siguen son los que constan en el libro de Respuestas Generales al Interrogatorio de las 40 preguntas

a) Parte que corresponde a la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil:

Lista y relación jurada que damos

Baltasar de Estar y Gabriel de Estar, vecinos y peritos de la feligresía de San Esteban de Ribas del Sil,

Luis de Soto, Esteban Martínez, Higinio Rodríguez y José Rodríguez, de la de San Martín de Nogueira de Ramuín,

Tomás Conchouzo y José Rodríguez, de la de San Juan de Moura,

Juan Gómez, Hilario Fernández, de la Santa Cruz de Rubiacós,

Juan Antonio López y Benito Blanco, de la de San Salvador de Loña del Monte,

Francisco González y Pedro Núñez de la de Santa Eulalia de Villar,

Jacobo Maside y Esteban Souto de la de Santiago de Cerreda, que es anejo de la dicha de Villar,

Miguel Chao de Arcas, de la de Santa María de Faramontaos, y

Juan González, de la de San Cristóbal de Armariz,

todos peritos nombrados por cada una de las respectivas feligresías enunciadas para que asistiesen y respondiesen al interrogatorio, formasen la lista de los oficios, artes y facultades que hay en ellas, y practicasen los reconocimientos, y demás diligencias que se ofreciesen con asistencia de D. Benito Cayetano Gago, Alcalde mayor actual y Justicia ordinaria de la jurisdicción de San Esteban, compuesta de las feligresías mencionadas. Cada uno de nosotros, por lo que nos toca, haremos la expresada lista, con regulación de las utilidades que por año tienen los naturales de ella del comercio e industria, y del jornal que ganan otros trabajando al día meramente en su oficio, y es la manera siguiente,

…/…

Feligresía de San Cristóbal de Armariz

Molinos

En el sitio que llaman puente de Santa Cruz hay dos harineros y de maquila, cada uno de su piedra negra, que pertenecen a Santiago Álvarez, vecino del lugar da Bouza.

En el sitio de Cachaboda hay otros dos, también harineros y de su piedra negra cada uno, propio de Bartolomé González, vecino de Armariz.

Otro donde llaman Piago, negro y de una rueda, su dueño Blas Martínez, vecino del lugar de Requejo.

Otro nombrado de Carreco, negrero y de una piedra. Su dueño Lucas Gómez, vecino das Pereiras.

Nota: Que todos dichos molinos muelen con agua del río Loña, la mitad del año, y son de maquila. Contemplan de producto a cada uno cinco fanegas de centeno, a excepción del de Blas Martínez, que por no tener tanto concurso de granos solo le regulan cuatro.

Hornos de pan cocer.

Bartolomé González, vecino de Armariz, tiene uno dentro de su casa en el que cuecen algunos vecinos y le dará de utilidad treinta reales.

Miguel da Fonde, vecino de Requejo, tiene otro que le producirá veinticuatro reales del año.

Tejedoras

Lucía y Francisca Montecelo, hijas de Bartolomé Montecelo, vecino de Valdoasno, le consideran treinta reales de utilidad a cada una.

Sogueros, cordeleros

Roque Martínez

Pedro Fernández

Antonio Catoya, hijo de Domingo

Tomás Blanco

Antonio Cortés, hijo de Benito Domingo de Piteiro

Manuel Cortés, vecino de Castrelo

Francisco Gómez, hijo de Pedro, los dos sogueros

Manuel Cortés, vecino da Torre.

Andrés Álvarez, hijo de Andrés

Fabián Alonso

Jacinto Maside, que vive en compañía de Santiago Álvarez, su cuñado

Benito Cortés

Francisco Álvarez, vecino de Armariz

Pedro Antonio, hijo de Gregorio de Outeiro

Roque Gómez, vecino de la Tellada

Alonso Carballo

Baltasar González

Benito González

Antonio Asenjo, hijo de Catalina Alonso, vecino de Requejo

Rafael Gómez

Pedro Rodríguez, hijo de Santiago, vecino de Valdoasno

Pedro de Otero

A todos los cuales, y cada uno, por el poco tiempo que ocupan en este ejercicio de sogueros, contemplan de utilidad cincuenta reales vellón, y todos, además, son labradores.

Tabernero y Carpintero

Andrés Álvarez, por tabernero le regulan setenta reales de utilidad, y el oficio de carpintero no lo hace, aunque lo sabe.

Estanquillera

Inés Gutiérrez, vecina da Torre, según las libras de tabaco que vende y lo que se le abona por cada uno le regulan setenta y dos reales vellón.

Tenderos de mercería

Pedro Carballo, vecino da Tellada, le considera según su trato y caudal, seiscientos reales de utilidad.

Blas Álvarez de Castrelo, Roque Cortés da Tellada, y Bartolomé da Graña de Requejo, le regulan a cada uno doscientos reales del año por ser su caudal más corto.

Labrador-sastre

Francisco de Pombar, vecino da Torre, solo se ocupa la tercera parte del año en su oficio, y lo demás como labrador. Gana al día real y medio y comer, o tres secos.

 

b) Parte correspondiente a la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar  

Lista y relación jurada que damos  

José do Torno, vecino de San Salvador de Mourisco

Benito Gómez Labrador de la de San Ciprián de Covas,

Diputados nombrados por los vicarios o mayordomos de las otras feligresías comprendidas en la jurisdicción del Pereiro de Aguiar, para que asistiesen y respondiesen al Interrogatorio y formasen las listas con asistencia de los peritos, que lo fueron también elegidos,

Por la de San Salvador de Prexigueiro, en la que es comprendida la villa del Pereiro, capital o cabeza de Partido de su jurisdicción, Pedro Fernández de Miranda y Pedro de Ocampo.

Por la de San Bernardo de Tibianes y la cortaparte que hay dentro del término de aquella de la de Santa Eufemia de Orense, Antonio Rodríguez y Antonio González

…/… 

(Sigue la relación de peritos de cada una de las feligresías).

por la de San Cristóbal de Armariz, Francisco de Puga y Gregorio Maside

…/…

Feligresía de San Cristóbal de Armariz

Hornos de pan cocer

Lucas Gómez tiene uno en la aldea de As Pereiras que le producirá al año cuarenta reales de vellón.

En esta feligresía no hay molino alguno.

Traficante de Hierro, Cristóbal Álvarez, se le regulan trescientos reales al año.

Labrador-sastre, Anselmo Requejo, ocúpase en su oficio la mitad del año, y la otra como labrador, gana al día tres reales secos, o dos y de comer, y lo mismo a todos los más labradores.

Labrador-herrero, Antonio Lorenzo de Verdemiogo, por estar ya viejo, solo se ocupa la tercera parte al año en su oficio. Su jornal cuatro reales del día.

Costureras

María Rosa Lorenza, hija de Antonio,

Rosa Pérez, en compañía de Gregorio Pérez,

Josefa Lorenzo, hija de María Rodríguez,

por razón de su menor industria le contemplan de utilidad treinta reales al año.

Sogueros

Juan Pérez y Narciso Varela, de la Torre, le contemplan a cada uno treinta reales de utilidad.

Gregorio Maside de Verdefondo

Juan Lorenzo, hijo de María Rodríguez de Verdemiogo

José de Castro, hermano de Antonio, por la misma razón otros treinta reales de utilidad al año.

Antonio Pérez

Pedro González

Miguel Domínguez, yerno de Antonio Carballo, vecino de Requejo

Bartolomé Gómez y su hermano Gregorio, hijos de Lucas Gómez de As Pereiras

Alonso Cortés

Antonio Álvarez de Verdefondo

Antonio Maside, hijo de Baltasar Crespo

Antonio Requejo y Benito Fernández de Verdecima

A cada uno de ellos contemplan veinte reales, y así éstos como aquellos se ocupan muy poco tiempo en este ministerio, que es sólo el que se cobra, después de beneficiar sus haciendas.

…/… 

(Siguen otras feligresías)

Labradores de todas las feligresías

Todos los demás vecinos de las dichas feligresías y cotos, con sus hijos de dieciocho años arriba, son labradores y jornaleros de sus haciendas, a los cuales, y a cada uno, queriendo contemplárseles por jornaleros, le regulan lo mismo al día, que a los que son de profesión.

 

VI – LIBRO DE COMPROBACIÓN DE BIENES

De la documentación revisada se desprende que hubo una nueva comprobación de todo lo declarado y recogido en los preceptivos libros de lo Real, o de Vecindario o de lo Personal, cumpliendo los procedimientos de la Real Instrucción, con intervención de peritos y certificación de escribano y las autoridades locales. Esta segunda comprobación fue realizada en 1762, unos ocho años más tarde de la primera toma de datos y comprobación inicial. De los datos resultantes se desprende que hubo una considerable reducción de las utilidades inicialmente calculadas, consecuencia de ciertas duplicidades de rendimientos en la misma finca, o de utilidades donde no se tenía en cuenta el coste para su obtención.

Como ya expuse en el artículo inicial de este catastro, la idea de la Única Contribución era buena, pero su implantación se manifestó harto difícil de implementar, chocando con la oposición de los sectores sociales más privilegiados y poderosos que eran la nobleza y la iglesia, para quienes suponía una erosión de la posición de privilegio de la que gozaban. Lamentablemente, la realización del catastro, conocido como de Ensenada, supuso un gasto y esfuerzo considerables del que solo quedan unos valiosísimos datos estadísticos para conocer la realidad del reino en aquella época.

Reproduzco a continuación los actos públicos celebrados en la parroquia de San Cristóbal de Armariz para la elección de peritos para la confrontación y comprobación de los datos del catastro, así como la lectura pública posterior con las rectificaciones practicadas para su aprobación en reunión pública o asamblea de todos los vecinos. Como en casos anteriores, figuran las asambleas convocadas y realizadas para cada una de las jurisdicciones en que se dividía la parroquia.

 

a) Jurisdicción de Pereiro de Aguiar

En el lugar de la iglesia de San Cristóbal de Armariz, jurisdicción del Pereiro de Aguiar, a quince días del mes de junio, año de mil setecientos sesenta y dos, su merced el Sr. D. Pedro Vicente de Porras Losada y Themes, corregidor y Justicia ordinaria en ella, por tal, ante mí, ssno. (escribano) Real de S.M. en cumplimiento de la Real Instrucción con que se han dirigido los Libros de la Real Única Contribución, para efecto de hacer la elección de peritos para la confrontación y comprobación, envió recado de urbanidad al vicario D. Juan García Guete, abad de esta dicha feligresía, y al mismo tiempo hizo convocar los vecinos e individuos de ella, que con efecto en su vista concurrió a dicho lugar el referido abad, y en su seguimiento los feligreses siguientes,

Juan Antonio Álvarez,

Antonio Blanco,

Gregorio Álvarez,

Andrés Cortés,

Alonso Carballo

Baltasar González,

Antonio Requejo,

Bartolomé Gómez,

Miguel González,

Antonio Álvarez de Porras,

Antonio de Castro,

Antonio Lorenzo,

Antonio Masín

Miguel Fidalgo,

José de Castro,

José de Barja,

Alonso Cortés,

Benito Fernández,

Antonio Cortés

Narciso Varela

Juan Lorenzo,

Gregorio Pérez

Cristóbal Álvarez

Bartolomé González

Amaro Carballo

Gregorio Maside,

Francisco de Puga,

Todos vecinos de esta dicha feligresía, y a todos los cuales y a cada uno de por sí, se les han leído sus anteriores asientos, así en común como en particular, y hechos cargo de ellos como de dicha Real Instrucción de unánime y conforme dicho señor abad, señor corregidor y vecinos nombraron y eligieron por peritos para la referida comprobación a Benito Fernández, Antonio Cortés y Gregorio Álvarez, de dicha vecindad, de los cuales después de haberla aceptado, dicho Sr. Corregidor tomó y recibió juramento que lo hicieron cada uno de por sí, según forma de derecho, de que yo ssno. (escribano) doy fe, bajo del cual prometieron decir verdad, hacer bien y fielmente el tal oficio de peritos sin fraude, ni agravio común ni particular. Firmó dicho Sr. Corregidor, con dicho Sr. Abad, y más que supieron, y por los que no, un testigo por ellos, de todo lo cual yo ssno. doy fe.

(figuran firmas de los asistentes)

Ante mí, Bartolomé Fernández Azpilqueta.

 

Publicación de todo lo obrado

En el lugar de la iglesia de la feligresía de San Cristóbal de Armariz, Jurisdicción de la villa del Pereiro de Aguiar, veintinueve días del mes de septiembre, año de mil setecientos sesenta y dos. Su merced, D. Pedro Rodríguez de Prado, teniente corregidor de esta dicha villa, hizo comparecer a este dicho lugar a todos los vecinos que constan de los nuevos libros de confrontación, a los cuales se les ha leído, así en común como en particular, a lo que dijeron se darán por contentos, y satisfechos con todo lo nuevamente obrado por los peritos nombrados por ellos para dicha confrontación, sin tener nada que contradecir, a cuya publicación asistió el Sr. D. Juan Moyano, haciendo las veces del Sr. Abad, su tío, por hallarse indispuesto y de nuevo a mayor abundamiento, su merced les volvió a leer todo lo obrado, que volvieron a decir se afirmaban como afeuto, afirmaron en no tener nada que decir en contrario de lo obrado nuevamente por los peritos. Firmaron todos los que supieron con dicho teniente corregidor y referido teniente cura, con mí, ssno. (escribano) que de todo ello doy fe.

(constan las firmas de los asistentes)

Ante mí, Bartolomé Fernández Azpilqueta.

 

b) Jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil

En la villa de San Esteban de Ribas de Sil, a treinta días del mes de noviembre del año de mil setecientos sesenta y uno. Yo, ssno. de su majestad, a presencia de su merced D. Diego de Elías, alcalde mayor y Justicia ordinario en esta jurisdicción de San Esteban, D. Juan Moyano, teniente de cura párroco de D. Juan García Guete, Abad de la feligresía  de San Cristóbal de Armariz, Manuel Cortés, mayordomo pedáneo en ella, Pedro Carballo, Bartolomé González, Francisco de la Fuente, Pascual Cortés, todos vecinos de la expresada feligresía de Armariz, y la mayor parte de los vecinos de ésta expresada feligresía de Armariz, por lo tocante a dicha jurisdicción. Juntos, en forma de concejo, según lo tienen de costumbre para los negocios graves, y así, juntos a presencia de mí, ssno. real, su mi dicho juez, habiendo leído la Real Instrucción de quince de diciembre del año próximo pasado, del año de mil setecientos y sesenta del Excmo. Sr. Marqués de Esquilache, dada en el Buen Retiro, y a la letra todos sus capítulos, la confrontación, medida y valuación de los fondos correspondientes a los ramos de Real Industria y Comercio, para el establecimiento de la Única Contribución, y enterados de todo su contexto y de la prevenido por el señor Intendente General de este Reino en carta de tres de agosto pasado de este año, que asimismo se ha leído y publicado en este concejo, en cumplimiento de los dispuesto por la dicha Real Instrucción y citada carta, se pasó al nombramiento de dos personas de las demás conocimiento, práctica y pericia de los tres ramos por ser corto el número de comprendidos, y utilidades en los dos, Industrial y Comercio, y de mayor integridad y sana conciencia y habiéndose votado por dichos vecinos salieron elegidos por mayor número de votos, José de la Graña Lorenzo, Pedro González, los cuales, presentes muy prontos y celosos del Real servicio aceptaron dicho oficio y juraron en forma de que yo, ssno. doy fe de hacer de bien y fielmente a todo su entender y alcanzar en esta importancia y confrontar el estado de la operación, antecedente en el actual estado en dichos tres ramos, con lo que se ha fenecido dicha junta que su merced mandó poner por autos y firmo con dicho teniente cura y más vecinos que supieron y por los que no, uno a ruego, y de todo ellos yo, ssno. doy fe.

(Constan firmas de asistentes)

Ante mi

José Antonio Pérez

 

En el lugar de la Torre, feligresía de San Cristóbal de Armariz, jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil, a veinticinco días del mes de marzo, año de mil setecientos sesenta y dos, donde se acostumbran hacer las Juntas o concejos de república, para los negocios graves, yo ssno. teniendo a mi presencia  a Manuel Cortés, mayordomo, y José de la Graña Lorenzo, y Pedro González, peritos elegidos por dicho mayordomo y más vecinos de la referida feligresía para la comprobación de los libros de su Señoría el Señor Intendente General, teniendo presente asimismo a Juan Álvarez, Santiago Álvarez, Antonio Pérez, Francisco González, Domingo Catoya, Blas Álvarez, Francisco da Fonte, Miguel de Fonte, Ramón Gómez, Benito González, Cristóbal Fernández, Anselmo Requejo, Blas Martínez, Baltasar González, José da Graña Fernández, y todos los demás vecinos de esta expresada feligresía, y Amaro Carballo, Gregorio Álvarez, Bartolomé Gómez, Juan Antonio Álvarez, Alonso Cortés, Juan Lorenzo, Antonio Lorenzo, vecinos de la misma feligresía y de la jurisdicción del Pereiro de Aguiar, llevadores y hacendados en ella, les hice saber publíquese, y  exprésese los asientos que se formaron de la comprobación de la operación ejecutada antes de ahora arreglada a la Real Instrucción según se previene y manda por su Señoría el Señor Intendente General de este Reino, en sus personas, que enterados de todo ello en común y en particular los que han querido dijeron todos unánimes y conformes que lo comprueban por bien y fielmente hecho, y que no conocen ninguno de ellos fraude ni dolo que hubiesen cometido sus peritos, y por lo mismo lo aprueban y ratifican todo lpor bien hecho y obrado. Así lo dijeron firmaron los que supieren y por los que no saben, un testigo a ruego, siéndolo a todo ello los que firman, D. José Andrés Pérez de Puga, Don Pablo Pérez de Puga, y los arriba expresados que saben firmar, y estos dos últimos de la Feligresía de San Pedro de Dadín, jurisdicción de la encomienda de Pazos. Y de todo ello yo, ssno. (escribano), doy fe.

(Constan firmas de los asistentes firmantes)

Ante mí, José Antonio Pérez

 

VII- RESUMEN DEL LIBRO DE LO PERSONAL O DE VECINDARIO DE LEGOS DE LA PARROQUIA DE SAN CRISTOBAL DE ARMARIZ.

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA - LIBRO DE PERSONAL – VECINOS Y HABITANTES DE LA PARROQUIA

PARROQUIA SAN CRISTOBAL DE ARMARIZ

J. PEREIRO DE AGUIAR



J. SAN ESTEBAN RIBAS DE SIL






LUGARES

VECINOS

HABIT.

 

LUGARES

VECINOS

HABIT


Pereiras

6

27


Armariz

11

51


Requejo

9

38


Requejo

13

50


Torre

3

7


Torre

4

14


Verdecima

10

41


Castrelo

14

54


Verdefondo

13

36


Tellada

6

21


Vedemiogo

3

16


Valdoasno

6

39


Saa

4

16


Bouza

4

20


TOTALES POR JURISDICCIÓN

48

181



58

249


TOTALES PARROQUIA S. CRISTOBAL ARMARIZ



106

430

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRANSCRIPCION DEL LIBRO DE PERSONAL DE LA PARROQUIA DE SAN CRISTOBAL DE ARMARIZ

LUGAR

NOMBRE

EDAD

ESTADO

CONVIV

PROFES.

PROFES.










Torre (P.A.)









Ana Alonso

70

s






Juan Perez

50

c

1

Labrador

Soguero



Narciso Varela

50

c

1

Labrador

Soguero


Torre (S.E.)









Francisco Pombar

30

c

1

Labrador

Sastre



Ines Gutierrez

50

v

2

Estanquillera



Manuel Cortes

30

c

2

Labrador

Soguero



Pedro Gomez

60

v


Labrador

Soguero



Francisco Gomez (hijo)

30



Labrador

Soguero


Armariz









Andres Alvarez

50

c

2

Tavernero




Bartolome Gonzalez

70

c

2

Labrador




Pedro Gonzalez (hijo)

35

c

2

Labrador




Bartolome Gonzalez(hijo)

29

c

1

Labrador




Bartolome de Otero

83

s


Labrador




Francisca Gomez

43

v

3





Francisco Alvarez

53

v

4

Labrador

Soguero



Favian Alonso

40

c

3

Labrador

Soguero



Ines Catoya

40

v

2





Juan Cortes

72

c

1

Labrador




Pascual Cortes

48

c

4

Labrador




Nicolas de Otero

52

c

3

Labrador




Torivio Rodriguez

30

c

2

Labrador



Bouza









Jacinta Vilariño

60

v






Ciprian Montecelo (yerno)

32

c

1

Labrador




Juan Alvarez

50

c

4

Labrador




Maria Fernandez

50

v

2





Santiago Alvarez

32

c

3

Labrador




Francisco Maside (cuñado)

40

c


Labrador

Soguero


Tellada









Benito Gomez

62

c


Labrador




Roque Perez ( su antenado)

22

c


Labrador




Bentura Rodriguez

40

s


Labrador




Gregorio de Otero

66

v


Labrador




Melchor Otero (hijo)




Labrador




Pedro Otero (hijo)




Labrador

Soguero



Jose Espiñedo

62

v

1

Labrador




Pedro Carballo

28

c

3

Labrador

Tendero



Maria Perez (su mujer)

40

c






Roque Cortes

33

c

4

Labrador

Tendero


Castrelo









Ana Maria  Alonso

40

s






Alonso Rodriguez

50

c

3

Labrador




Benito Cortes

50

c

5

Labrador

Soguero



Andres Cortes (hijo)

18

s



Soguero



Blas Alvarez

50

c

2

Labrador

Tendero



Domingo de Otero

30

c

2

Labrador

Soguero



Domingo Catoya

47

c

3

Labrador




Domingo Fernandez

37

c

1

Labrador




Juan Antonio Alonso

47

c

1

Labrador




Manuel Cortes

35

c

4

Labrador

Soguero



Mariana Alonso

44

s






Maria Antonia Alonso (hna)

47

s






Maria Mundina

60







Lucia Mundina (hna)

57







Pedro Fernandez

29

c

1





Roque Martiña

63

c

2

Labrador

Soguero



Tomas Blanco

35

c

2

Labrador

Soguero


Valdoasno









Antonio Gomez

52

v


Labrador




Gregorio Fernandez (yerno)

25

c

4

Labrador




Bartolome Montecelo

56

c

2

Labrador




Bartolome Barreiros

41

s


Labrador




Jose Barreiros (hno)

35

c


Labrador




Pedro Barreiros (hno)

30

c

1





Catalina Rodriguez

50

v

3





Rafael Gomez (hijo)

26

c


Labrador




Blas Gomez (hijo)




Labrador




Domingo Gomez (hijo)




Labrador




Santiago Rodriguez

60

c

1

Labrador




Pedro Rodriguez (hijo)

30



Labrador

Soguero



Teresa do Pombar

60

v

6





Felipe (hijo)




Labrador




Gabriel (hijo)




Labrador




Miguel (hijo)




Labrador



Requejo (S.E.)


Alonso Carballo

50

c

3

Labrador

Soguero



Benito Gonzalez


v

1

Labrador

Soguero



Benito Gonzalez (hijo)

32

s






Benita Perez

25

s

1





Baltasar Gonzalez

40

v


Labrador

Soguero



Catalina Alonso

50

v

5





Francisco Gonzalez

45

c

2

Labrador




Jose da Graña Lorenzo

36

c

3

Labrador




Juan Gonzalez

50

c

1





Jose da Graña Fernandez

40

c

5





Lucia Alvarez

50

v

1





Magdalena Gonzalez

20

s






Pedro Gonzalez

70



Labrador




Pedro da Graña


v

6

Labrador




Bartolome  (Hijo convive)

34

c

1

Tendero



Requejo (P.A.)








Anselmo Requejo

34

c

2

Labrador

Sastre



Antonio Perez

26

c

1

Labrador

Soguero



Antonio Carballo

52

c

2

Labrador




Miguel Dominguez (yerno)

38

c



Soguero



Cristobal Fernandez

24

c


Labrador




Gregorio Alvarez

46

c






Gregorio Perez

22

v

5

Labrador




Rosa Perez (hija)





Costurera


Miguel da Fonte

60

c

6

Labrador




Maria Gonzalez

52

s

1





Pedro Gonzalez

37

c

2

Labrador

Soguero


Pereiras









Antonio Alvarez

40

c

6

Labrador




Constanza Gonzalez

45

v

5





Isabel Fernandez

40

s






Lucas Gomez

70

c

4

Labrador




Bartolome Gomez - Hijo





Soguero



Gregorio Gomez - Hijo





Soguero



Miguel Gonzalez

25

c

1





Perpetua Rodriguez

70

v





Saa









Cayetano da Graña

30

c

2

Labrador




Francisco de Puga

60

c

1

Labrador




Jose Martinez

34

c

2

Labrador




Santiago da Graña

70

v


Labrador




Francisco da Graña  (hijo)

35

c

2




Verdecima









Antonio Castro

30

c

1

Labrador




Jose Castro (hermano s/c)

25

s


Labrador

Soguero



Alonso Carballo

25

c

4

Labrador




Amaro Carballo

46

c

3

Labrador




Antonio Blanco

40

c

3

Labrador




Antonio Requejo

34

c

1

Labrador

Soguero



Antonio Alvarez

36

c

1

Labrador




Benito Fernandez

42

c

4

Labrador

Soguero



Jose Deber

61

c

1

Labrador




Maria Antonio da Graña

42

v

2





Magdalena da Pena

40

v

2




Verdemiogo









Antonio Lorenzo

68

v

1

Labrador

Herrero



Juan Lorenzo (hijo)

40

c

2





Baltasara Crespo

70

v

2





Antonio Maside (hijo)




Soguero




Maria Rodríguez

70

v






Juan Lorenzo (hijo)



3

Soguero




Josefa Lorenzo (hija del ant.)




Costurera



Verdefondo









Alonso Cortes

36

c


Labrador

Soguero



Antonio Cortes

40

c

3

Labrador




Antonio Alvarez

30

s


Labrador

Soguero



Bartolome Gonzales

50

c

2

Labrador




Constanza Cortesa

40

v

1

Labrador




Cristobal Alvarez

62

c

5

Traficante Tierra



Gregorio Maside

30

c

1

Labrador

Soguero



Isabel Gomez

36

v

1





Isabel Cortesa

60

v






Juan Antonio Alvarez

22

s

1

Labrador




Margarita Gonzalez

40

s

1





Magdalena Alvarez

56

s

1





Rosa Gomez

58

v

2




 

ANEXO 1

Fincas de Antonio Carballo en la jurisdicción del Pereiro de Aguiar:

Tierras

a) Tierras en la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar 

- Una pieza al término de Carballos del lugar de Verdefondo, de cuatro cuartos, heredad de secano 3ªcalidad. L, Santiago Álvarez; M, camino; P, Nicolás Outeiro; N, Cristóbal Álvarez.

-En Trigás un ferrado de heredad secano de 2ª calidad. L, Antonio Blanco; P, Cristóbal Álvarez; M, Alonso Cortés; N, Miguel da Fonte.

- En dicho sitio dos ferrados y medio, heredad secano 2ª calidad. L, Santiago da Graña; M, Miguel da Fonte; P, Antonio Álvarez; N, camino.

- En Costa, cuatro cuartos, heredad secano 2ª calidad. L, Simón Carballo; M, Antonio Álvarez; P, Cristóbal Álvarez; N, Miguel da Fonte.

- En Ferradas, ferrado y medio monte 2ª calidad, cerrada.

- En dicho sitio ferrado y medio monte 2ª calidad. L, Antonio Perez; M, Gregorio Álvarez; P, Benito González; N, Miguel da Fonte. 

- En dicho sitio, nueve cuartos heredad secano 1ª calidad y un ferrado monte de 3ª calidad. L, José da Graña; M, Gregorio Maside; P, Río da Barra; N, Miguel da Fonte.

- En Chao da Moreira, dos cuartos heredad secano 2ª calidad. L, Isabel Gómez; M, Josefa Carballo; P, Camino; N, Cristóbal Álvarez.

- En Firocos, dos cuartos heredad secano 2ª calidad, cerrada.

- En dicho sitio dos ferrados dehesa 2ª calidad. L, José da Graña; M, Miguel da Fonte; P, Lucas Gómez; N, Antonio Álvarez.

- En Chao da Porta del lugar de Requejo, un ferrado heredad secano 3ª; L, Pedro Carballo; M, Lucas Gómez; P, Antonio Álvarez; N, Camino.

-En Coiñal cuatro cuartos, soto 1ª calidad. L, Juan González; M, Francisco González; P, Antonio Álvarez; N, Miguel da Fonte.

- En dicho sitio dos cuartos de soto 1ª calidad. L, Magdalena González; M, Juan González; P, Miguel da Fonte; N, Camino.

- En dicho sitio, medio cuarto soto 1ª calidad. L, Cristóbal Álvarez; M, Gregorio Álvarez; P, José da Graña; N, Alonso Carballo.

- En Pombar dos cuartos heredad secano 3ª calidad. L, Antonio Álvarez; M, Catalina Alonso; P, Miguel da Fonte; N, camino.

- En Cagalla, medio cuarto huerta 2º calidad. Cerrada sobre si.

- En su Liñar, un cuarto heredad de secano 1ª calidad. Cerrada.

- En dicho sitio dos cuartos heredad secano y un cuarto soto 1ª calidad. L, Camino; M, Miguel da Fonte; P, José da Graña,N, lo mismo.

- En dicho sitio, medio cuarto soto 1ª. L, Baltasar González; M, dueño; P, José da Grña; N, Antonio Pérez.

- En Souteliño, dos cuartos, soto 1ª calidad. L, Lucas Gómez; M, Antonio Pérez; P, camino; N, lo mismo.

- En A Barrela, medio cuarto, soto 2ª calidad. L y N, Río. P y M, camino.

- En Pacio Galbán, dos ferrados heredad secano, 1ª y tres cuartos monte de 2ª. L, Lucas Gómez; M, Antonio de Castro; P, Miguel da Fonte; N, dueño.

- En dicho sitio, dos cuartos soto 1ª calidad. L, Miguel da Fonte; M, Gregorio Pérez; P, Cristóbal Fernández; N, dueño.

- En Torre, lugar del mismo nombre, medio cuarto huerta 1ª calidad. Cerrada.

- En Trapa??? del lugar de Sáa, un cuarto soto 2ª calidad. L, Pedro González; M, Nicolás de Otero; P, Miguel da Fonte; N, Santiago Álvarez.

-En dicho sitio, un cuarto soto 2ª calidad. L, Anselmo Requejo; P, Regato; M y N, José Martínez.

-En Chao del lugar de Verdecima, tres cuartos heredad secano 2ª calidad. L, Lucas Gómez; M, Alonso Carballo; P, Miguel da Fonte; N, Antonio Carballo.

- En Gulfar, dos cuartos heredad secano 2ª calidad. L, Miguel da Fonte; M, Antonio de Castro; P, Santiago da Graña; N, Andres Álvarez.

 

ANEXO 2

Fincas de Antonio Carballo en la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil

b) Tierras en la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil

- Una pieza en el lugar de Valdoasno y sitio da Tapada Grande, de un ferrado heredad secano 2ª calidad, L, Miguel da Fonte; M, arroyo de Covelo; P, Teresa Pombar; N, Bernardo Barreiros.

- En Casanova do Covelo, sitio da Piteira, medio cuarto heredad secano 3ª calidad. L, Ciprián de Montecelo; M y P, Lucas Gómez; N, Miguel da Fonte.

- Al mismo, cuatro cuartos heredad secano 3ª calidad. L, arroyo da Piteira; M, Antonio Álvarez; P, Lucas Gómez; N, Miguel da Fonte.

- En Raposo, medio cuarto heredad secano 3ª calidad, L y N, arroyo de Bouzafría; M y P, Franciso González.

- Al mismo, tres cuartos heredad secano 3ª calidad. L y M, Francisco González; P, Camino; N, Francisca da Graña.

- En Requejo y sitio de As Eiroás, dos cuartos heredad secano 3ª calidad. L y M, Gregorio Álvarez; P, Miguel da Fonte; N, Camino.

- Al mismo, tres ferrados heredad secano 2ª calidad. L, Lucas Gómez; M y P, Miguel da Fonte; N, Magdalena González.

- Al mismo, dos cuartos heredad secano 3ª calidad. L y N, Alonso Carballo; M y P, Gregorio Pérez.

- En Ras, tres ferrados monte 3ª calidad. L y N, Miguel da Fonte. M, Pedro González; P, Pedro da Graña.

- En Requeno, tres ferrados monte 2ª calidad y tres cuartos de prado 3ª. L, Arroyo; M, Benito González; P, camino do Vello; N, Magdalena González.

- En Currelos, un ferrado prado y uno y medio monte 2ª calidad. L, arroyo; M, Miguel da Fonte; P, Camino; N, Lucas Gómez.

- En Ponte, cuatro cuartos prado 2ª calidad. L, Pedro da Graña; M, río do muiño; P y N, camino.

- En Tregariza, un ferrado prado 2ª calidad. L, Miguel da Fonte; M, río; P, Alonso Carballo; N, Cristóbal Fernández.

- Al mismo, ferrado y medio monte 3ª calidad. L y P, Miguel da Fonte; M, río; N, Francisca da Graña.

- En Valdacabra, medio ferrado heredad secano 3ª calidad. L, Francisco da Graña; M, Cristóbal Fernández; P y N, Benito González.

- Al mismo, dos cuartos heredad secano 3ª calidad. L, Pedro da Graña; M, Francisca González; P y N, Miguel da Fonte.

- En Piñeiriño, un ferrado heredad secano 2ª calidad. L, arroyo de Velas; M, Miguel da Fonte; P, Antonio Pérez; N, Baltasar González.

- Al mismo, cuatro cuartos heredad secano 3ª calidad. Cerrada.

- En Tapada Nova, un ferrado heredad secano 3ª calidad. L, Benito González; M, Miguel da Fonte; P, Alonso Carballo; N, Gregorio Álvarez.

- Al mismo, cuatro cuartos heredad secano 3ª calidad. L y P, Benito González; M, Antonio Álvarez; N, Benito Rodríguez.

- En Tapadiña, medio ferrado soto 3ª calidad. L, José da Graña; M, Benito Rodríguez; P, Constanza Cortés; N, Baltasar González.

- En Mazairas, dos cuartos prado y medio cuarto heredad secano 2ª calidad. L, Miguel da Fonte; M, Antonio Álvarez; P, Gregorio Pérez; N, José da Graña.

- En su Asitiras???, medio cuarto heredad secano 1ª calidad y otro tanto de huerta 2ª. L, Gregorio Pérez; M y P, José da Graña; N, Lucia Álvarez.

- Al mismo, un copelo heredad secano 1ª calidad. L y M, Gregorio Pérez; M y P, José Martínez.

- En Aira, medio cuarto heredad secano, y uno soto 2ª calidad. L, Miguel da Fonte; M y N, Camino; P, José da Graña.

- En Piago, tres cuartos prado 2ª calidad, y ferrado y medio monte 1ª. Cerrada sobre sí.

- En Lameira, tres cuartos soto 2ª calidad. L, Gregorio Otero; M, Miguel da Fonte; P, Benito González; N, Lucas Gómez.

- En Barreiro, medio cuarto prado, y uno soto 3ª calidad. L, M y P, Miguel da Fonte; N, Alonso Carballo.

- Al mismo, cuatro cuartos prado 3ª calidad. L, Gregorio Otero; M, P y N, Miguel da Fonte.

- Al mismo, un cuarto prado 3ª calidad. L, P y N, Miguel da Fonte; M, Camino.

- En Figueiral, un cuarto heredad secano 2ª, medio cuarto huerta 2ª, y tres, soto 3ª calidad. L, Miguel da Fonte; M, Alonso Carballo; P, Pedro Graña; N, Camino.

- En Viñas, dos cuartos soto 2ª calidad, un ferrado monte 3ª. L y N, Miguel da Fonte; M y P, Pedro Carballo, N, Inés Catoya.

- En Pacio, un cuarto soto 2ª calidad. L y N, Miguel da Fonte. M y P, caminos.

- Al mismo, un cuarto soto 3ª calidad. Cerrada.

- En Lagás, un cuarto heredad secano 3ª calidad. L y N, Alonso Carballo; M, Bartolomé González; P, Benito González.

- En el lugar da Tellada y sitio de Marnel, un ferrado prado 1ª calidad. Cerrada.

- Al mismo, un cuarto heredad secano, y cuatro y medio prado 3ª calidad. L, Miguel da Fonte; M, Camino; P, Antonio Carballo. N. Pedro da Graña.

- En Pena, medio ferrado soto 3ª calidad. L y M, Miguel da Fonte; P, camino; N, dicho camino.

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