Catastro Ensenada - El Pereiro de Aguiar - San Cristóbal de Armariz

El Catastro del Marqués de la Ensenada – Respuestas Generales – El Pereiro de Aguiar – San Cristóbal de Armariz            2020/07/20

El Catastro del Marqués de la Ensenada, y en especial las Respuestas Generales, constituyen la más exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla de mediados del siglo XVIII. Ante la trascendencia y la extensión de la información que facilita, he decidido dedicarle un artículo específico para exponer su finalidad, alcance, metodología y realización, que he publicado separadamente y que puede verse en el siguiente enlace de mi blog “Tertulia Casual”: El Catastro del Marqués de la Ensenada - Finalidad y desarrollo:

 https://tertuliacasual.blogspot.com/2020/09/el-catastro-del-marques-de-la-ensenada.html
 

Las Respuestas Generales del interrogatorio correspondiente a la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil, les he publicado en el siguiente enlace:
 

https://lembranzasdearmariz.blogspot.com/2020/09/catastro-ensenada-san-esteban-de-ribas.html

El libro de vecindario y de lo Real, en el enlace:

http://lembranzasdearmariz.blogspot.com/2020/09/normal-0-21-false-false-false-es-x-none.html 

Para leer el artículo completo clicar en "Seguir leyendo" que figura a continuación.


El texto contenido en los apartados 1-INTRODUCCION y 2-PARROQUIA DE SAN CRISTÓBAL DE ARMARIZ, que siguen a continuación, es idéntico en los dos artículos correspondientes a las Respuestas Generales de las dos jurisdicciones que afectan a la parroquia.

Zenón de Somodevilla - Marqués de la Ensenada

1 - INTRODUCCION

En la presente entrada reflejo el contenido de las Respuestas Generales a las 40 preguntas formuladas idénticamente en todas las jurisdicciones el reino, referidas a la parroquia de San Cristóbal de Armariz del municipio actual de Nogueira de Ramuín. Hay que precisar que, en el momento de realización del catastro, desde el punto de vista jurisdiccional, la parroquia estaba dividida entre dos jurisdicciones distintas. Una parte pertenecía a San Esteban de Ribas de Sil, y la otra a El Pereiro de Aguiar, en consecuencia, incluyo en la presente entrada las contestaciones de San Esteban de Ribas de Sil en lo relativo a la referida parroquia. En entrada separada publico las correspondientes a la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar. Más adelante quedan indicados las aldeas o lugares de la parroquia que correspondían a cada una de ellas.

Durante el reinado de Fernando VI se puso en marcha un importante proyecto para ordenar las caóticas finanzas del reino. Se pretendía implantar una reforma fiscal que ordenara las múltiples figuras impositivas, racionalizando las fuentes de ingresos públicos y haciendo un reparto más equitativo. Resumiendo, se proyectaba implantar un solo impuesto, la llamada Única Contribución que sustituyera a las numerosas y complicadas rentas provinciales.

El catastro de Ensenada pretendía inventariar todas las tierras y riquezas que en ellas hubiera, además de las producciones y todo tipo de rendimientos por trabajo personal o por el ejercicio de una industria, extracción minera, aprovechamiento de los ríos para la pesca, portazgos en barca o molinos harineros, no dejando ninguna fuente de riqueza o ingreso fuera de control. Para el estudio se tomó como unidad básica la población o jurisdicción, que en la mayor parte del reino era de cierta dimensión, con su alcalde y un territorio legalmente asignado.

El catastro se puso en marcha mediante el Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749. Esta norma incluía una Instrucción donde se precisaban las normas a seguir para confeccionar el Catastro. El Decreto también incluía modelos, conocidos como memoriales o relaciones, donde los vecinos debían hacer sus declaraciones de familia y bienes. Aunque la Única Contribución nunca llegó a implantarse, la documentación recabada es de tal envergadura y detalle, que constituye un documento de extraordinaria importancia para conocer la situación económica y social del reino de Castilla del siglo XVIII. El desarrollo práctico se llevó a cabo entre 1750 y 1754.

Una parte fundamental del catastro fue el interrogatorio de 40 preguntas, idénticas en todo el reino, cuyas respuestas son conocidas como las Respuestas Generales, y cuyo contenido es de gran interés histórico y objeto de estudio por parte de los investigadores. Este interrogatorio da una idea muy precisa de cada población, incorporando incluso un mapa del término municipal o jurisdiccional. Este detalle no se cumple en todos los casos dada la dificultad de su elaboración, especialmente en Galicia por la dispersión de los núcleos de población. Más abajo se incluye este formulario con las 40 preguntas y sus respuestas.

Fernando VI y Bárbara de Braganza

Además de las Respuestas Generales, que son las que contienen la información más relevante de las poblaciones y de su situación económica y social, también se confeccionaron las Respuestas Particulares, que eran las de mayor trascendencia para fijar la capacidad tributaria de cada vecino. Con este término se denominan los restantes libros del Catastro, que comprenden los memoriales, los Libros de lo Real y los Libros Personales de cada población. A su vez, cada uno de estos libros diferencia entre legos y eclesiásticos, separando igualmente a los vecinos de los forasteros. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales o memoriales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto de unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, reflejo en los libros de lo Real donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.

El proceso se iniciaba con una carta, pregón y bando que era enviada al Justicia (alcalde) de cada población por el Intendente Provincial (equivalente a lo que hoy sería el subdelegado del gobierno o gobernador civil). Con este pregón o bando se daba por enterada toda la población de las obligaciones que se le imponían para cumplir los preceptos del Real Decreto.

El Justicia (alcalde) y los regidores (concejales) debían elegir quienes del concejo (ayuntamiento) debían responder al interrogatorio general de las 40 preguntas, en las que se daba respuesta sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes. Además, debían elegir dos o más peritos de cada población, conocedores de las tierras y su producción, además de a los pobladores y sus circunstancias personales, como ocupaciones, ganados y bienes.

El equipo catastrador llegaba a cada concejo (ayuntamiento) o jurisdicción (partido judicial) para iniciar su labor. Estaba presidido por el Intendente, o por un juez subdelegado en caso de ausencia del Intendente. El equipo se componía de un escribano (notario), un asesor jurídico, y otros operarios, como eran los agrimensores, escribientes y otros operarios que pudiesen ser necesarios. Llegado el día prefijado, se convocaba al alcalde, regidores, peritos y al cura párroco del lugar.

Archivo General de Simancas

2 – PARROQUIA DE SAN CRISTOBAL DE ARMARIZ

Interrogatorio del epígrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749.- Se iniciaba el interrogatorio del cuestionario general de 40 preguntas, previo juramento de decir la verdad, cuyas respuestas manifestadas por los regidores y los peritos eran recogidas literalmente por el escribano con funciones de notario real.

En el caso de Galicia, dada la dispersión demográfica y los pocos núcleos poblacionales importantes, se tomó en la mayor parte de los casos la jurisdicción como unidad básica para el catastro. Dentro de cada jurisdicción se consideraron las parroquias como entidades de segundo nivel para ser tratadas independientemente en sus datos particulares. Incluso los lugares o núcleos poblacionales dentro de cada parroquia son considerados en cuanto al libro de personal que también forma parte del catastro.

Dentro de lo que hoy es el municipio de Nogueira de Ramuín confluían dos jurisdicciones distintas, que como tales son tratadas independientemente dentro del catastro. La mayor parte del municipio actual formaba parte de la jurisdicción del San Esteban de Ribas del Sil, siendo la excepción las parroquias de San Cristóbal de Armariz y Santa María de Faramontaos, que quedaban divididas entre las dos jurisdicciones.

La división por lugares o aldeas que figuran en el libro de Personal nos permite ver con cierta claridad por donde pasaba la línea divisoria jurisdiccional en la parroquia de San Cristóbal de Armariz:

Lugares pertenecientes a la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil:
Armariz
Torre (parte)
Requeixo (parte)
Castrelo
Tellada
Bouza
Valdoasno

Lugares pertenecientes a la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar:
Verdecima
Torre (parte)
Sáa
Pereiras
Requeixo (parte)
Verdefondo

En la respuesta a la pregunta tercera del interrogatorio que figura a continuación se fijan los límites de las dos referidas jurisdicciones. Los puntos delimitativos o marcos de referencia son hoy difíciles de identificar, aunque debo precisar que no he consultado con nadie conocedor a fondo del terreno que pudiera deducirlos. Lamentablemente aquellos que podrían haberlo hecho por conocer las tierras como la palma de su mano ya han fallecido y sus descendientes no hemos tenido más contacto con la tierra que la visita de las fincas familiares y algunos paseos ocasionales. Por otra parte, los nombres no siempre fueron bien transcritos, intentando el escribano castellanizarlos según su personal criterio, llegando a alterarse tanto que dificulta su identificación. Si a eso unimos la caligrafía propia de la época, no siempre fácil de descifrar, hacen de ciertos nombres de lugares una identificación ciertamente difícil, y donde no es posible usar la deducción por el contexto. Asumo que puedo haber cometido algún error de transcripción en lo relativo a nombres de lugares.

La división de nuestra parroquia de San Cristóbal de Armariz entre las dos jurisdicciones deduzco que seguía la siguiente trayectoria, aunque bien entendido que es una opinión meramente personal. La línea delimitadora trascurriría por el camino que desde el cementerio pasa por delante de la casa rectoral, baja por la Torre hasta la escuela y seguíría por el sendero de Os Pacios, atravesando Requeixo por su medio siguiendo el curso por donde antiguamente corría un arroyo, para bajar hasta el río y subir al Postornal. Posicionándonos mirando al cementerio, la parte izquierda de esa línea era de San Esteban y la parte derecha de El Pereiro.

En el texto de las respuestas generales no figura el enunciado de las preguntas, que se formulaban de viva voz y no se transcribían por simple economía de espacio y tiempo, reflejando solo las respuestas. Para facilitar la comprensión de la respuesta me permito incluir antes de cada una la oportuna pregunta.

He respetado la literalidad del interrogatorio, habiéndome limitado a actualizar la ortografía e incluir modificaciones en la puntuación para facilitar la lectura, pretendiendo en todo momento respetar la literalidad de su contenido. El modificar la puntuación ha dado lugar a la supresión de alguna conjunción, sin por ello alterar el significado de lo transcrito.

En algunas de las respuestas generales amplío la información de la parroquia de San Cristóbal de Armariz, incluyendo los datos de las otras parroquias de la jurisdicción, especialmente de su capital, para tener una visión más relativizada de la importancia de nuestra parroquia, de las profesiones de la época y sus rentas. Reitero que los datos de nuestra parroquia son solo los relativos a la parte que pertenece a dicha jurisdicción.

Interior del Archivo General de Simancas

3 - RESPUESTAS GENERALES de la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar (Transcripción Literal)

Respuestas generales al Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo:

Interrogatorio de la Villa de El Pereiro de Aguiar y feligresías comprendidas en su jurisdicción, con los dos cotos de San Antonio de Villariño y Medorra, que se hallan en su centro.

En la ciudad de Orense, a veinticinco días del mes de abril, año de mil setecientos cincuenta y tres, ante el señor D. Francisco Javier González de Estrada, subdelegado nombrado para el establecimiento de las diligencias de la Única Contribución, Corregidor y Capitán a Guerra por su majestad, de esta dicha ciudad y su tierra, y para evacuar y llenar las preguntas del Interrogatorio impresas de la letra A, que va por cabeza de este legajo, en la operación que está practicando de todas las feligresías y demás términos comprendidos en la jurisdicción y partido de El Pereiro de Aguiar, con los dos cotos que hay en el centro de aquellas. Concurrieron, mediante los avisos políticos que su Merced les pasó, es a saber,
D. Faustino Vázquez Taboada, abad y cura de San Martín de Sabadelle,
D. Fernando Vázquez Seoane, que lo es de la de San Juan de Moreiras, por sí y en nombre de los demás curas de las otras feligresías, y en quienes unos y otros se convinieron para presenciar este Auto conforme a la Real Instrucción,
e igualmente en fuerza de los proveídos en los Autos Generales comparecieron asimismo
D. Pedro Rodríguez de Prado, exigente corregidor de la expresada jurisdicción,
D. José Fernández de Gatoso como juez del coto de la Medorra,
y en el de San Antonio de Villarino no hay vecino alguno, si solo tiene su término Real con jurisdicción civil y criminal, y en su recinto manda el juez de Junquera de Espadañedo, que por no tener de que dar la menor razón no se mandó concurrir, si bien en su nombre representan su término los peritos de la feligresía de Santa Cristina de Villariño dentro de cuya feligresía se halla.
José do Forno, vicario o mayordomo de la de San Salvador de Mourisco,
Benito Gómez, labrador, que lo es de la de S. Ciprián de Covas, en quienes los demás vicarios de la otras confiaron, para que por sí y en nombre de ellas asistieren, y a mayor abundamiento dicho juez les nombró para este efecto.

Y asimismo presentes los peritos que están nombrados en la diligencia de los autos generales, y son
Pedro Fernández de Miranda y Pedro de Ocampo, vecinos y peritos de la feligresía de San Salvador de Prexigueiro en la que es comprendida la villa de El Pereiro, capital o cabeza de partido de su jurisdicción …/…
(siguen las distintas feligresías con indicación de los peritos de cada una)
Por la de San Cristóbal de Armariz, Francisco de Puga y Gregorio Maside.
…/…

Portada del R. Decreto ordenando la ejecución del catastro

Y estas son las feligresías y cotos sobre que reharé esta operación, que vienen a ser veintidós, inclusos los nombrados dos cotos y últimamente, estando también presentes D. Manuel Martínez de Castro y José de Mirajil, elegidos como peritos por su Merced, con la reserva de añadir otros siendo necesarios, todos ellos inteligentes, prácticos, de buena opinión, y conocimiento de las personas, casas, tierras, sus cabidas, especies y calidades, frutos y cultura, y en las artes, oficios, comercio, industria, y de todo cuanto producir pueda utilidad alguna en dichas feligresías y bajo el juramento que tienen hecho, a excepción de dichos curas, decir verdad de lo que supieren y alcanzaren según su saber y entender, en el que se ratifican, y a mayor abundamiento hacen de nuevo, de que yo el presente escribano de esta operación doy fe, y siendo enterados por su merced de la sustancia que comprenden las preguntas de dicho interrogatorio, fueron respondiendo a cada una de ellas, lo siguiente:

1ª Cómo se llama la Población.

A la primera pregunta de dicho interrogatorio dijeron todos uniformes que su parado y población se llaman la Villa de El Pereiro de Aguiar, que es la capital de toda su jurisdicción y que las feligresías que comprende, y cotos, en que se hace y sobre que reharé esta operación, son:
S. Salvador de Prexigueiro, a la que corresponde la expresada Villa.
San Martín de Sabadelle
San Bernardo de Abiancos (Tibias)
Santa Cristina de Villarino, y dentro de ella el Coto o Granja que llaman de San Antonio de Villariño.
Santa María de Melias
San Juan de Moreiras
San Martín de Moreira
Santa Marta de Moreiras, que en su centro se halla el Coto de la Medorra
San Miguel do Campo
San Miguel de Calvelle, todas ellas feligresías enteras, y las que siguen, solo parte.
San Ciprián de Covas
San Cristóbal de Armariz
Santa María de Faramontaos
San Pedro de Triós
San Lorenzo de Siabal
Porción de la de San Julián de Figueiredo
San Salvador de Mourisco
Lugar de San Thomé que es de la de Santa Eufemia de Orense.
Y el lugar de Quintela, Casdesancho y San Mamede, que los tres corresponde a la de Santa Marta de Velle
Que también de la de Solveira de Belmonte toca, y se halla dentro de los términos de esta jurisdicción, una porción del término de ese lugar, ni vecino alguno que no sea operado cuando se hizo la correspondiente a lo restante de aquella.

Las cuales, y sus términos componen enteramente la jurisdicción y partido referido de El Pereiro, a quien como cabeza están sujetos. Todas tienen sus mojones para dividirse unas de otras y se gobiernan por un solo juez, pero éste no manda en los dos cotos citados de San Antonio de Villariño y el de Medorra, porque aunque están en el centro de las dos feligresías, sin embargo tienen su término real con jurisdicción civil y criminal, y en ellas actúan sus respectivos jueces. Y en cuanto a las feligresías que no son enteras es de advertir que solo se comprenden por lo que toca a esta jurisdicción, sin salir de los términos reales de ella, y las otras partes se dejan para la donde correspondieren por ser de distintos señoríos, y mandar en ellas otros jueces, aunque para claridad en éstas y libros Reales de ellas se le pondrá la noticia de la jurisdicción para donde quedan.

Índice del contenido del R. Decreto, Instrucciones y Formularios

2ª Si es de Realengo o de Señorío; a quién pertenece; qué derechos percibe y cuánto producen.

A la segunda pregunta dicen que la dicha jurisdicción y sus feligresías son de señorío del Exmo. Sr. Marqués de Malpica y Pobar, y así lo tienen entendido por público y notorio. Que como tal pone Juez, el que se intitula Corregidor, nombra dos Procuradores de causas para la audiencia de aquel, y lo son actualmente Francisco Rodríguez de Prado, de la feligresía de Prexigueiro, y Juan Rodríguez del Valle de la de Melias. Tiene la regalía de elegir un escribano de número, pero al presente, después que falleció Juan da Cal y Rivera, no lo hay ni lo habrá por lo costoso que es el importe de la media annata al respecto de las pocas dependencias que se ofrecen en toda la jurisdicción. Últimamente nombra Juez de residencia para tomarla a todos los que deben ser residenciados. Que el señorío del coto de la Medorra pertenece a D. Fernando Evaristo Gago Fauares, vecino de la Villa de Pontevedra, como marido de Dña. Juana Ignacia Gatoso, quien pone Juez en él. Y el coto o Granja de San Antonio de Villarino corresponde al real Monasterio de Junquera de Espadañedo, orden de S. Bernardo, que como tal, el Juez que nombra dicho Monasterio en la expresada Jurisdicción de Espadañedo manda también en el enunciado coto, pero no porque en él haya vecino alguno, es solo una casa que le sirve para recoger las rentas.

Que en todas las feligresías enunciadas por razón de dicho señorío y en reconocimiento pagan al expresado Marqués el Derecho que llaman Avenencia, que es lo mismo que fumage, en el que no hay cuota fija en ninguna de aquellas, sino que en unos años sube y en otros baja, por muerte, ausencia o por pobreza, y suele repartirse anualmente la cantidad que se quiere, por dos personas más ancianas y de conciencia de dichas feligresías, a proporción del posible de cada vecino, pero de tres reales arriba por fuego (casa) no puede subirse. Y así, conforme al caudal, unos pagan tres reales, otros dos, otros uno y medio, y otros a real, y de aquí abajo no puede repartirse ni se contribuye con nada.

Que también al mismo tiempo y por este derecho, se comparten treinta y cinco tocinos entre las dichas feligresías, los cuales se cargan y lo pagan aquellos que son de mayor y más sano caudal, en especie, de tocino, sin poder hacerlo a dinero; con más treinta y cinco carneros, y por cada uno de éstos se comparten cuatro reales y catorce maravedís, advirtiéndose que todo esto es un derecho solo, y lo pagan los vecinos de estado llano y general de dicha jurisdicción, pero no los nobles, porque están exentos de esta contribución, y de todo ello toca a cada feligresía lo que abajo se dirá.

Que también por dicho señorío percibe dicho marqués el servicio de luctuosa, que se reduce a llevar de la cabeza de casa que muere la mejor alhaja de cuatro pies que deja, a su escoger, sea buey, vaca, caballería, cerdo, cama o arca, previniéndose que si el marido muere primero que la mujer entonces se pagan dos luctuosas, porque acostumbran cobrarse también de las viudas, pero si la mujer fallece primero que el marido solo se lleva una, la cual se cobra con tal benignidad que muchas de ellas no suben de ocho reales cada una. Y este derecho solo lo pagan los del estado llano, porque los nobles no contribuyen a él.

Y otro igual a este de luctuosa se pagan por los vecinos del dicho coto de la Medorra al referido D. Fernando Evaristo Gago, y regulando prudencialmente éste y el antecedente derecho, en unos años con otros importa particularmente cada uno en las respectivas feligresías lo que abajo se contiene, aunque en algunos lugares de aquellas no se paga luctuosa ni la fumage o Avenencia, según son la feligresía de San Bernardo de Tivianes entera, el lugar de San Thomé de la de Santa Eufemia de Orense, el lugar de Pena y Marnel, de la de Santa Cristina de Villariño, el lugar de Santa Marta de Moreiras y el do Piñeiro de la de San Martín de Moreiras. Todos éstos están exentos de contribuir a los referidos dos derechos, si sólo el de Sto. Thomé de la dicha feligresía de Santa Eufemia y los dos de Pena y de Marnel de la de Villariño pagan la luctuosa al cabildo de la Catedral de Orense, en la misma conformidad que lo hacen los demás al dicho Marqués. La de San Bernardo de Tibianes no la paga, pero sí al Monasterio de Santa María de Sobrado, le cobra el derecho de laudemio, que es todo cuanto se vende llevar de diez partes una en la hacienda raíz.

Como igualmente por diezmo y primicia le lleva el cuarto del vino y el quinto de todos los demás frutos, que de su importe se dará razón en la dieciséis, con el cargo de conducirle el colono la uva y granos al priorato. Y cuando se haya de vendimiar, después de dada la licencia, hay obligación de dar parte al prior del día que cada uno quiere comenzarla, el cual manda un criado o persona en su nombre a asistir a ella. Y hacerlo mientras dura se le mantiene por el colono, sea vecino o forastero, eclesiástico o noble y por su trabajo darle un real, o en defecto cuatros secos al día, y todas las noches cuando se retira lleva la mejor vara de sarmiento que encuentra más cargada de uva para solaz del prior, de suerte que, aunque vendimiaren ocho o diez a un tiempo, otros tantos criados pone, y los días que cada uno se detenga en ella son con esta carga, la que a dinero computarán adelante.

El lugar de Santa Marta de Moreiras, de la feligresía de este nombre, y el de Piñeiro de la de San Martín de Moreiras, quedan eximidos de pagar estos derechos ni otro a ningún señorío.
Que también la feligresía de Melias, además de la luctuosa que paga al Marqués, los abades de ella están en la inmemorial costumbre de llevar otra, y por ella la mejor alhaja de vestir que le queda al difunto, aunque muy rara vez la cobra, y si lo hace la vuelve a dar al pobre más necesitado. El lugar de San Pedro comprendido en la feligresía de Triós, del mismo modo pagan los vecinos dos luctuosas, una al Marqués, y otra a su abad, y éste puede llevar la mejor alhaja de vestir que deja el que muere, pero por lo regular no hace caso de ella.

Cuyos derechos respectivamente en cada feligresía le importan a dicho Marqués y demás a quien correspondan lo siguiente:

La feligresía de S. Salvador de Prexigueiro por avenencia, incluido el valor de un carnero que le toca, 83 reales y 14 maravedís vellón al año, y con ellos un tocino en especie, y por luctuosa 12 reales, según computo prudencial y el valor del tocino se estima en treinta y dos reales vellón.
…/…

La de San Bernardo de Tibianes que, como queda dicho, no paga luctuosa ni avenencia a dicho marqués, si sólo laudemio al Monasterio de Santa María de Sobrado, orden de San Bernardo, y la carga de mantenerle cada cosechero un criado o persona que asiste a la vendimia y darle por su trabajo un real, o cuatro secos, al día, con la obligación de llevarle la uva y granos al priorato, y no privarle que lleve aquel todos los días mientras dura, una vara o sarmiento de los que estén más cargados de uva, a su escoger, para regalo del prior. Regulan que dicho laudemio le importa al año seis reales. Si hubiese de mantener y pagar a todas las personas que pone necesitaría cien reales; si por su cuenta llevase la uva y granos al priorato otros cien y la uva de los sarmientos la estima en cuarenta reales.
…/…
La de San Cristóbal de Armariz, por avenencia, inclusa la parte de carneros, 71 rs y 17 mrs, y con ellos tocino y medio, y por luctuosa 20 reales.
…/…

Cuyos tocinos, el vecino a quien se le repartieren de cada una de las dichas feligresías, debe aprontarlo en especie, sin que pueda eximirse de ello, no obstante de que por alguna desgracia le acontezca el no tenerlo. Y comparando un tocino con otro, por peso de dieciséis libras gallegas, vale cada una de ellas dos reales vellón, Y así viene a salir la estimación de cada uno de los treinta y cinco de aquellos en treinta y dos reales vellón.

Que también el referido Marqués de Malpica obtiene todas la Alcabalas, que pagan los vecinos de dichas feligresías sin exceptuar alguna, de cuyo importe del año se dará razón por menor en la Pregunta veintiocho. Y que el privilegio que tenga así dicho Marqués, como el Monasterio de Junquera para el coto de San Antonio de Villariño, y D. Fernando Evaristo Gago para el de la Medorra, no lo saben, remítense a los que en orden a ello presentaren, y responden

Muestra del interrogatorio de las 40 preguntas de las Respuestas Generales

3ª Qué territorio ocupa el Término; cuánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur; y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera pregunta dijeron que el territorio que ocupa dicha jurisdicción y sus feligresías, así el de unas como de otras, es casi llano aunque también mucha parte costanero, y el término que coge cada una de sus confrontaciones y figuras, como también lo correspondiente a los cotos, es como sigue:
…/…
La de San Cristóbal de Armariz tiene por limites los Pasales de Porto Asnal, el marco de la Torre, de allí al das Cisternas, luego al Outeiro de Baños, siguiendo al Pombar de Baliñas derecho a las Cruces de Caín, siguiendo al Outeiro de Baciñas y Regueiro da Fonteciña hasta el río Loña, que cierra con el marco primero donde se principió. Tiene de ancho de L a P un cuarto y medio de legua, de largo de M al N un cuarto, en circunferencia cinco cuartos que se andará en dos horas y media.

Nota: L a P, indica los puntos cardinales de Levante a Poniente, que equivalen a lo que hoy conocemos como el Este y el Oeste.
N a M, indica los puntos cardinales de Norte a Mediodía, que equivalen a lo que hoy conocemos como Norte y Sur.
…/…

Que todas las dichas feligresías se componen de diversas aldeas o lugares que yacen esparcidos en todo el término de cada una, y para la mayor claridad y distinción declaran que los mojones, y marcos públicos comunes, y reales, que tiene la dicha jurisdicción de El Pereiro, que abrazan las dichas feligresías y referidos cotos por hallarse en el centro de ella, son los siguientes:

Demarcación de toda la jurisdicción:

Comenzando en el río Miño, donde emboca el arroyo de Pregamio, partiendo con el coto de Velle, sube a la fuente y sitio da Cancela de Viñas, por la pared y muro que divide la viña de Dña. Filomena Carrasca, en cuya esquina se halla otro marco, …/…
…/…
Outeiro de Baguís y penedo que se nombra Val do Becerro, derecho al outeiro de Picouto, al das Hedras y al que se dice da Portela, donde hay dos cruces y un hoyo. De aquí al Outeiro que llaman Tras das Casas de Baños, que está en una heredad que fue de Benito Gómez, el que tiene dos Cruces. De aquí al Marco de Bufar y carrera que sale de Gomariz que divide a San Esteban del Sil, confinando con ésta al Camino Real que viene de Nuestra Sra. del Monte para Orense, y va a un peñasco donde hay dos cruces con muchos hoyos, siguiendo a las Lameiras de Folgar y Porto das Cisternas por arriba del Iglesario de San Cristóbal de Armariz, once pasos al lugar da torre de Armariz, por el camino donde corre el arroyo por medio del lugar de Requejo, al Puerto Asnal, y cortando el río va en derechura al Outeiro do Herecedo que está junto al camino que viene de S. Esteban para Orense, que tiene una cruz. Sigue al Outeiro das Letanías, bajando a los Casarellos viejos, outerio da Pomba y casa do Poulon, que está caída y dentro de ella un marco derecho al Outeiro do Oufo, donde hay dos cruces, siguiendo por la falda de la Sierra, al Outeiro de Niño de Corvos. De aquí al Chao de Corbeira y a donde se toma la presa de agua que tiene del arroyo de Liñares para el prado de Corveira, que fue de Bartolomé Cid, bajando al Outerio do Critedo y Fontelas de los Ángeles, de allí al outeiro do Corvo que está inmediato al camino que va de dicho sitio para el lugar de Almorfe…/…
…/…


4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.

A la cuarta pregunta dijeron que por lo regular en todas las dichas feligresías y referidos dos cotos, hay las especies de tierra siguientes: viñas, parrales, huertas que producen todo género de hortaliza del país, como berzas, cebollas, calabazas y guisantes, ajos, garbanzos y otras legumbres; heredades de regadío y secano; prados, sotos de castaños; montes bajos que producen estrume para el abono de las propiedades; dehesas o montes altos que producen leña gruesa; y una corta porción de olivares.

Que en las heredades se echa centeno, trigo, maíz, habas, nabos y lino, y para mayor distinción declaran que unos y otros frutos se cogen en todas las dichas feligresías, y que particularmente cada una abunda de las especies de tierras siguientes:
…/...
En la de San Cristóbal de Armariz y terreno correspondiente a la de San Salvador de Solveira, que llaman el término de Chao do Río, también hay de todas las declaradas, excepto viñas parrales, heredades de regadío y olivares.
…/…
(Sigue una descripción de calidades de tierras y producciones sembradas y alternancia de cultivos, ilustrativos de los hábitos de cultivo de la jurisdicción en sus distintas orografía y feligresías.)


5ª De cuantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

A la quinta pregunta dijeron que en todas y cada una de las especies de tierra que llevan declarado, y resulta de la anterior pregunta, hay y se encuentran las tres calidades de buena, mediana e inferior, excepto en las huertas y parrales, así de unas como de otras feligresías, que solo hay primera y segunda; y en los donde hay olivares, una sola y única calidad, por no haber diferencia en ellas, y responden


6ª Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7ª En cuales Tierras están plantados los Arboles que declararen.

8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.


A las preguntas sexta, séptima y octava dijeron que las tierras de dichas feligresías, abundan de manzanos, cerezos, higueras, melocotoneros o pérsicos, algunos perales y otros distintos frutales, y no hay de los otros que comprende la pregunta sexta, y aquellos se hallan por lo regular en todas las feligresías, menos en las donde no hay viñas, que por ser tierra de montaña están en ellas más escasos, pero que ni en unas ni otras hay huertos formales de comercio, porque todos los declarados se hallan dispersos y derramados por todo género de tierras, y en especial, entre las mismas cepas de las viñas, al margen o a las cabeceras de ellas, los cuales solo se mantienen por mero gusto y regalo de sus dueños, sin que atraigan utilidad considerable por las razones que depondrán en la pregunta trece. Y que el plantío que hay es el de los sotos de castaños, olivares y montes altos o dehesas, que dejan especificado en la cuarta, pero en ninguno de ellos hay forma, arte ni cultura de hileras, sino que están según la naturaleza los produce, y responden

Muestra de de ejemplo de descripción de las fincas

9ª.- De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo; de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.

A la novena pregunta dijeron que en las dichas feligresías y cotos se usa de la medida de tierra que se llama ferrado, o tega, que es lo mismo uno que otra. Que cinco de ellos componen una fanega. El ferrado se divide en seis cuartos y cada uno de estos en cinco copelos. Que el ferrado tiene de circunferencia por su cuadro ciento veinte varas castellanas, que corresponden treinta a cada cuadro. Dicho ferrado de tierra se siembra y coge con otro tal de centeno. Si se siembra de trigo lleva cinco cuartos; si de maíz, así para las de regadío como para las de secano, necesita un cuarto; si de habas lo propio. Si de lino, en cada ferrado se echan dos de linaza, y si de nabos un copelo. Cuyas especies son las que comúnmente se siembran y la candad que se derrama en las tierras de todas las dichas feligresías y cotos para coger y panificar un ferrado según experiencia y práctica del país. Y se advierte que solo la medida en trigo y centeno es arrasada, pero en todas las demás especies, es colmada, que llaman de cogulo.

Que en el vino la medida regular es la de moyo, que se divide en doce cuartas, o en ocho ollas, que dos de estas o tres de aquellas hacen un canado; que cuatro componen el moyo. La cuarta tiene veinticuatro cuartillos, y la olla treinta y seis. Que cuatro de estos ajustan una azumbre. Cavadura de viña o parral, que es la medida por qué se trata, tiene de circunferencia cien varas, que de ellas corresponden veinticinco a cada cuadro, cuya cavadura se divide en cuatro partes, y éstas en medias cuartales, la cual corresponde y equivalen a cinco cuartos de ferrado, y responden


10.- Qué número de medidas de Tierra habrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la décima pregunta dijeron que no pueden absolverla declarando a punto fijo las medidas de tierra que contienen los términos de dichas feligresías y cotos, según sus calidades y especies, porque para ello necesitaban de mucho tiempo, trabajo, dispendio y de personas prácticas e inteligentes que las midiesen y reconociesen, y lo que pueden decir es que los términos que dejan deslindados tienen por mayor las especies y calidades dichas, las cuales se cultivan y fructifican a excepción de los caminos, montes, ríos y otros incultos, y sobre todo se remiten a las relaciones, apeo y reconocimiento que su merced practicare, y en el número que de estas diligencias resultare, se conforman y responden


11ª.- Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la pregunta once dijeron que las especies de frutos que se cogen en las tierras y términos de dichas feligresías y cotos, son trigo, centeno, maíz, habas, lino, nabos, vino, castañas, todo género de hortaliza del país en las huertas, como berzas, cebollas, guisantes, calabazas, ajos, garbanzos, y otras legumbres, aceite, advirtiendo que éste y el vino solo se cogen en aquellas feligresías donde resulta por la pregunta cuarta haber tierras de las dos especies. Hierba en los prados, estrume en los montes bajos, y leña en las dehesas.


12ª.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprehender el producto de los árboles que hubiese.

A la pregunta doce dijeron que, en el terreno de las dichas feligresías, aunque en unas es igual en otras hay alguna diferencia en los productos, especialmente en el viñedo, y alguna de las demás especies que han especificado, y por menor abajo repetirán.
…/….
(detalle de la producción por cada calidad de tierra y producto en cada una de las feligresías y cotos de la jurisdicción).

En San Cristóbal de Armariz, que es montaña y no tiene heredades de regadío, el ferrado de primera de secano, sembrándose de trigo, que bien poco es el que se coge, produce cuatro ferrados. Si es de maíz seis, si de centeno cinco, si de habas cuatro, y si de lino cinco afusales en bruto, y de linaza los dos ferrados que lleva de simiente. Previniendo que, así como son cinco frutos, otros tantos años necesita, porque en uno solo no podía producirlos todos. Si el ferrado es de segunda calidad, de ellos mismos y en otro tanto tiempo, produce una tercera parte menos. Y en de tercera, donde se echa centeno solo con año de intermisión, produce tres ferrados en el que le corresponde. Que la ferraña y nabos, que de segunda mano se echó después de alzado cualquier fruto de los arriba mencionados, en las dichas heredades de primera contemplan su estimación reducida a dinero en cuatro reales vellón; y que la de segunda calidad es un fruto solo el que produce al año. Y la tercera necesita de descanso, como se refiere en la cuarta pregunta. Que a las huertas, prados, montes y dehesas, regulan igual producto al año, del que se ha contemplado a cada ferrado, en San Miguel do Campo, San Juan de Moreiras y demás feligresías que anteceden. Y que el ferrado de soto en la suya primera calidad, por ser mejores los castaños que en aquellas, produce al año diez ferrados de verdes, el de segunda siete y el de tercera cinco. Y que a estas seis especies se reducen todas las que hay, y no otras, en la citada feligresía de San Cristóbal.
…/…
Y estos son los frutos y sus cantidades que de cada especie produce el ferrado de tierra o cavadura de viñedo, según sus calidades, particularmente en cada una de las dichas feligresías, y referidos dos cotos, sin hacer distinción más individual de estar o no incluso el producto de los árboles que haya esparcidos, porque van comprendidos en el mismo valor de la tierra, y responden


13ª.- Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la pregunta trece dijeron que, como llevan declarado no hay plantío formal de árboles frutales, ni de otro género, más que el de los sotos, olivares y dehesas, que el producto que pueden dar por medida de tierra en la feligresía donde se hallan ya los dejan dicho en la pregunta antecedente, y que los frutales que han especificado en la sexta, séptima y octava, están naturalmente dispersos y son de poca sustancia y ningún comercio, que se mantienen y plantan por mero gusto y regalo, de que no hay tráfico ni se comercian, por estas razones no se atreven a regularle la menor estimación, como porque va considerada la tierra por su cabida total en que consiste, y mayor utilidad que reditúa (rinde), no hay valor superabundante que pueda contemplársele y sería sacar dos productos a un ferrado, siendo solo de una especie, y responden


14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la pregunta catorce dijeron que, el valor que tienen ordinariamente, en unos años con otros, los frutos que producen las tierras de dichas feligresías y referidos dos cotos, es en la forma siguiente: el ferrado de trigo, seis reales, el de habas lo propio, el de centeno, cuatro reales; el de maíz, lo mismo, el de castañas verdes dos reales, e l de garbanzos ocho, el de guisantes o pedrones cinco; el afusal de lino en bruto, cuatro, el ferrado de linaza siete, la arroba de aceite que tiene veinticuatro cuartillos, veintiséis reales, cuya arroba es lo mismo que una cuarta, y la olla se divide en treinta y seis de aquellas. El carro de hierba seca veinte reales; el de estrume tres, el de leña siete, el de nabos otros siete. Una gallina si no se da en especie para satisfacción de la pensión del foro, se valúa en tres reales. Un ferrado de castañas secas, seis, un carnero ocho reales, una libra de cera en bruto seis reales. El carro de paja triga veinte; el manojo de ella tres cuartos; el carro de centena dieciséis reales. Un cerdo en canal treinta y seis; una libra de tocino dos; un cato o ristra de cebollas un real; un cuartillo de manteca dos reales y medio. Un sábalo ocho reales; cada cordero de los que se pagan de diezmo, dos reales; un cerdo también de éstos de diezmo cinco reales. Una docena de huevos seis cuartos; un par de pollos doce cuartos. Una libra de lana un real. El moyo de vino en Tibianes, por ser de mejor calidad que en ninguna de las otras, treinta reales: en Melias, Villarino, Sto. Thomé y lugares de la de Velle veintiocho, y en todas las demás feligresías por ser malo, veintidós. Un cuartillo de miel un real.


15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio, diezmo u otros, y a quien pertenecen.

A la pregunta quince dijeron que, por lo regular sobre todas las tierras de todas las dichas feligresías y referidos dos cotos los derechos que se hallan impuestos son diezmo, primicia y voto del Señor Santiago. Que el diezmo se paga y cobra de diez uno de todos los frutos de granos, lino, vino castañas, de los ganados y de sus esquilmos, excepto en San Bernardo de Tibianes que por esta razón se lleva lo que abajo se dirá, los cuales vocan y pertenecen en esta conformidad.
…/.. (Sigue el detalle de cada feligresía y coto)

En San Martín de Sabadelle, San Miguel de Campo, Santa María de Melias, San Martín de Moreiras, San Juan de Moreiras, San Pedro de Triós, San Cristóbal de Armariz, Santa María de Faramontaos, San Miguel de Calvelle y San Julián de Figueiroa, los perciben todos en dichas feligresías respectivamente los abades y curas que hay en cada una de ellas.

Por lo que mira a la primicia se cobra y paga en esta forma:

En San Cristóbal de Armariz también corresponde a la iglesia y el que hace de cosecha cinco fanegas de centeno para una tega, de allí arriba nada más; si no llega a ellas un real y los pobres diez maravedís.
…/…
Por lo que toca al voto del Señor Santiago, se cobra y paga en todas las dichas feligresías y cotos por yunta de bueyes o vacas media fanega de centeno, por media, la mitad y aunque uno tengo más pares o yuntas no paga más, a excepción de los que son vecinos del casco de la villa de El Pereiro y de la aldea de San Salvador correspondientes a la feligresía de Prexigueiro, que éstos solo pagan por yunta un ferrado. Y en los lugares de Villaverde y Rioseco pertenecientes a la de Figueiroa a once cuartos vecino por yunta, y por media la mitad.
Y estos son los diezmos, primicia e impuestos que hay sobre dichas tierras, y aunque se hallan otros de diversas naturalezas como foros, censos, pensiones y memorias se remiten a las relaciones donde constarán, y responden a la


16.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

Pregunta dieciséis dijeron que la cantidad a que suelen regularmente llegar o arrendarse los derechos contenidos en la pregunta antecedente de unos años con otros, es en la forma siguiente.
…/…
En San Cristóbal de Armariz su abad D. Juan García cobra de trigo un ferrado, de centeno veintiocho fanegas; de maíz diecisiete, de castañas cuarenta, de habas dos, de lino dos afusales, y por los demás menudos y esquilmos de ganado, ciento noventa y ocho reales de vellón.
…/…
Primicia
En cuanto a la primicia importa cada año en la feligresía de Prexigueiro seis moyos de vino
…./….
En San Cristóbal de Armariz seis fanegas de centeno y once reales de vellón…/…

Voto
Por lo que toca al Voto del Señor Santiago también importa del año respectivamente en cada una de dichas feligresías, los siguientes: en Prexigueiro cuarenta y ocho ferrados de centeno …/…
En San Cristóbal de Armariz catorce y media fanegas de centeno.
…/…
Que todos los dichos diezmos los administran por sí los referidos abades y demás, a quien pertenecen, excepto los que dejan dicho hallarse arrendados. Las primicias se cobran por los mismos abades o mayordomos que se nombran para las de las fábricas, sin interés. El Voto del Señor Santiago es arrendador de él en toda esta jurisdicción D. Juan Cayetano del Valle, pero por haber celebrado caro el arriendo, antes más bien tiene pérdida que ganancia, y por ello no se le contempla y responden


17ª Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros, o de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la pregunta diecisiete dijeron que no hay minas, salinas, ni otros artefactos de los que contiene en los términos de estas feligresías y referidos cotos, más que en ellas los molinos harineros de maquila que llevan declarado con toda distinción en una lista y relación fijados, que han hecho y firmado y entregan a su merced, en donde consta por menor de quienes son, en que feligresías se hallan, sus situaciones y molienda y la utilidad que se regula tendrán y pueden dar al año. Como también resulta de ella, todos cuantos hornos hay en cada una de aquellas, así de pan cocer y de teja, como de ollas, y el producto que se ha contemplado por ello a sus dueños, en la cual se afirman consienten y responden.


18ª Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su dueño cada año.

A la pregunta dieciocho dijeron que en la dicha jurisdicción, sus feligresías y cotos, no hay esquileo alguno, si no es que del poco ganado de ovejas y carneros, lo hacen cada vecino en su casa. Y que el esquilmo de una oveja, por la lana y cría, lo contemplan al año en tres reales vellón, dos por el cordero y uno por la lana. El de un carnero real y medio por la lana. El de una cabra regulado por los cabritos y leche seis reales cada año. El de una lechona de vientre once reales. El esquilmo de una vaca le consideran al año treinta y seis reales, treinta para el becerro y dieciséis restantes por la manteca y leche, de cuyo esquilmo en el ganado de “a medias” lleva el criador todo el producto de la manteca y leche, y además la mitad de la cría, y al dueño de la res solo le toca la otra mitad de la referida cría.

Pero en las demás especies de ganado de esa condición se parte la ganancia igualmente entre el dueño y el aparcero. Los bueyes y cerdos dados a medias, la práctica que se observa en dichas feligresías y cotos, es apreciarse la cabeza por su justo valor al tiempo que la recibe el criador, y luego, cuando se vente, aquello que más aumenta es lo que se parte entre el dueño y el aparcero. Y semejante utilidad al año la contemplan por un buey en catorce reales y por un cerdo en doce. Que a cada par de bueyes, por el ministerio de acarreos y otros fuera del de la labor en que sus dueños los emplean, regulan veintiséis reales. Y a cada par de vacas secas, sin comprender las que tienen cría por la misma razón dieciséis reales vellón.

En cuanto al número que hay de las especies de ganado dichas, no lo saben, solo sí que no hay otras. Remítense a las relaciones y reconocimientos, y que esta regulación la hacen generalmente para todo el que haya en cada una de dichas feligresías y cotos, y responden

Muestra de libro de lo Real de legos, de Hacienda o de Bienes


19ª Si hay Colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la Pregunta diecinueve dijeron que en los términos de dichas feligresías y cotos hay algunas colmenas sobre cuyo número se remiten a las relaciones dadas y diligencias del reconocimiento que se está practicando, pero que estas valen y producen poco y a lo más cada una por la miel y cera que rinden dejarán de utilidad al año dos reales y medio vellón al año. Y que en la feligresía de Melias hay un palomar con algunos pares, y otros tres desiertos o despoblados, sin techo, pero no en otra ninguna de las demás y la utilidad que puede dar aquel a su dueño la llevan especificada en la mencionada lista, a que se remiten y responden a la pregunta


20ª De qué especies de ganado hay en el pueblo, y término, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña, o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la Pregunta Veinte dijeron que las especies de ganado que hay en dichas feligresías son bueyes, vacas, cerdos, carneros, ovejas y cabras, como también algunos machos y jacos del país que tienen algunos arrieros y comerciantes, pero no hay cabaña ni yeguada que paste dentro ni fuera del término, ni saben que ningún vecino la tenga, y responden a la


21ª De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo, o alquerías.

Pregunta veintiuna, dijeron que el número de vecino que hay en la población de
Prexiguero, inclusa la vida del Pereiro, por ser correspondiente a ella, serán setenta y cuatro
En San Martín de Sabadelle, sesenta y uno
En San Bernardo de Tibianes, diecinueve
En el lugar de San Thomé, tres
En Santa Cristina de Villariño, sesenta y ocho, y en su coto, ninguno
En Santa María de Melias, ciento y dieciséis
En San Miguel do Campo, sesenta y nueve
En San Ciprián de Covas, noventa y nueve
En Santa Marta de Moreiras, ciento y dos.
En el Coto de la Medrorra, siete
En San Juan de Moreiras, cincuenta y seis.
En San Pedro de Triós, cuarenta y cinco,
En San Cristóbal de Armariz, cuarenta y siete
En Santa María de Faramontaos, cincuenta
En San Martín de Moreiras, veintiocho
En San Salvador de Mourisco, noventa,
En San Miguel de Calvelle, setenta y tres
En San Lorenzo de Siabal, treinta y seis
En Villaverde y Rioseco correspondientes a Figueiroa, seis
En los lugares pertenecientes a Sana Marta de Velle, veintidós
Y en lo que corresponde a la feligresía de Solveira, no hay vecino alguno
Remítense a las Relaciones, vecindarios y Diligencias practicadas por su Merced, y que éstos viven y moran en las aldeas y lugares que componen las dichas poblaciones, y responden


22ª Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

A la pregunta veintidós dijeron que habrá tantas casas como vecinos dejan declarados en la pregunta antecedente hay en cada feligresía, a excepción de que en unas y otras tendrá cada uno de aquellos una o dos más que la de habitación, las que sirven de caballerizas, corrales de ganado y bodegas, remítense a las relaciones y así en los respectivos de los libros maestros de aquellas, donde más por menor resultaran,
y en cuanto a las arruinadas e inhabitables se hallan en Prexigueiro, tres de éstas y ocho formales, o solares con solo los cimientos.
En San Martín de Sabadelle, dos inhabitables y diez formales
En San Bernardo de Tibianes, cinco y cuatro formales
En Santo Thomé, dos de éstos
En Santa Cristina de Villariño, cuatro inhabitables y diez formales
En su coto, aunque no tiene vecino, hay en él una casa, donde recoge las rentas el dueño de él, pero no se habita.
En Melias hay seis inhabitables y veinte formales.
En San Miguel do Campo, dos de aquellas y nueve de éstas
En San Ciprián de Covas, otras dos, con doce formales
En Santa Marta de Moreiras, cuatro inhabitables y dieciséis formales
En el Coto da Medorra, uno de éstos
En San Juan de Moreiras, dos con siete formales,
En San Pedro de Triós, dos con seis formales.
En San Cristóbal de Armariz, otras dos con ocho formales
En Faramontaos, una y cinco formales
En San Martín de Moreiras, otra con cuatro de aquellas
En San Salvador de Mourisco, cuatro inhabitables, catorce formales.
En San Miguel de Calvelle, tres con diez formales
En San Lorenzo de Siabal, una con seis formales,
En la parte de la de Figueiroa, tres de éstas.
Y en la correspondiente a la de Velle, una inhabitable y cinco formales por pobreza y descuido de sus dueños, que unas y otras tienen más carga de señorío de la que dejan declarada en la pregunta segunda.

Que también en la Villa del Pereiro, de la feligresía de Prexigueiro, como cabeza de partido, se halla una casa de alto y bajo, que éste sirve de cárcel y el alto para hacer la audiencia los lunes y sábados de cada semana, en los que como señalados concurren los que tienen pleitos en seguimiento de ellos, pero no asiste escribano por no haberlo de número, y si algunos expedientes hay que despachar, se encarga de ellos el juez, y luego para las diligencias se acompaña de escribano y lo más por qué se hace es por si hay alguna orden para darle cumplimiento, o por si se ofrece alguna cosa en cuanto a la utilidad pública de cada feligresía.
Que en dicha cárcel hay cadenas de cepo y grillos, para castigo de delincuentes, la cual tiene de frente diez varas y de fondo seis, confronta a la derecha e izquierda con calle, y responden


23ª Qué propios tiene el común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la pregunta veintitrés, hasta la veintiséis inclusive, dijeron que en dichas feligresías y cotos no hay nada de lo que contienen por no haber ayuntamientos ni cabildos formales como en otras ciudades y villas, y solo algunas de aquellas disfrutan por propio cada una el abasto y sisa de su taberna, según son la de
San Salvador de Prexigueiro que le produce la suya al año setenta reales
Santa María de Melias doscientos y uno, la que le corresponde,
En San Ciprián de Covas, tiene la suya rematada en seis ducados
Santa María de Faramontaos, en doce
San Pedro de Triós en ciento y diez reales
San Salvador de Mourisco la suya en cuatrocientos y cuarenta reales y treinta maravedís.
Santa Marta de Moreiras en trescientos
San Miguel de Calvelle en ciento sesenta y cinco reales
Y San Lorenzo de Siabal en diecisiete ducados
Estas son las que las tienen, pero no ninguna otra de las demás y referidos cotos.

Cuyas tabernas respectivamente las dichas feligresías suelen arrendarlas y vacarlas a posturas anualmente, rematándolas en el que se obliga a dar este abasto y que más cantidad ofrece por ellas, por sí los vecinos mismos de cada una sin intervención de la justicia, y en los maravedís que quedan referidos se hallan en el presente años rematadas y les sirven para aplicar a la paga de los tributos reales que cada una sobre sí debe satisfacer, sin que tengan para ello más título ni concesión que la poseen inmemorial y observancia en que se hallan, previniéndose que en los trescientos reales que produce la de Santa Marta de Moreiras, tienen en ellos igual parte que sus vecinos los de las feligresías de San Juan y San Martín de Moreiras, que las tres hacen un cuerpo y se juntan para el remate.

Que también algunas de ellas se aprovechan para el pasto de sus ganados de los montes o baldíos siguientes:
…/… (se detallan los montes ceibes de uso común de cada feligresía. (No aparece San Cristóbal de Armariz),

Que en estas feligresías es donde se encuentras dichos comunes y baldíos, pero no en otra ninguna de las demás, ni en los dos cotos, a excepción de tal cual abrevadero que tengan a la salida de los lugares de poca monta, y que ninguna de aquellas ni percibe ni tiene más utilidad de ellos que el corto pasto que producen y aprovechan los ganados, porque no los venden ni arriendan, sino que para salida, desahogo y recreación de éstos, se hallan baldíos y común abiertos y responden


24ª Si el común disfruta algún arbitrio, sisa, u otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias: qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25ª Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia, y Regidores, fiestas de Corpus, u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

26ª Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos que responda u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.


A las preguntas veinticuatro, veinticinco y veintiséis dijeron que no hay nada de su contenido por no haber ayuntamiento ni cabildos formales como en otras ciudades, villas y lugares, y responden

Muestra del formulario resumen de vecinos con los rendimientos por heredades, industria o jornales

27ª Si está cargado de servicio ordinario, y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la pregunta veintisiete dijeron que, por razón de servicio ordinario y extraordinario la feligresía de San Salvador de Prexigueiro paga cincuenta y dos reales y veintidós maravedís vellón en cada tercio del año que reparte entre los plebeyos, y por los demás tributos reales como sisa, millones, cientos, carnes y demás, incluso el derecho antecedente, un mil seiscientos veinte reales y veintiocho maravedís al año, que compartidos en los tres tercios de él, pone en la Tesorería General de Rentas Provinciales de esta ciudad.
…/… (relación de los pagos de cada feligresía)
San Cristóbal de Armariz por dicho servicio ordinario, dieciocho reales en cada tercio, que al año con los demás tributos importa la cantidad que satisface trescientos cuarenta y ocho reales y nueve maravedís.
…/…
Previniéndose que las cantidades dichas no se comprenden maravedís algunos que toquen a alcabalas, porque éstas en todas las feligresías y referido coto de Medorra las lleva el Exmo. Sr. Marqués de Malpica y Pobar, como se dirá en la pregunta siguiente, sin que por ellas su Majestad perciba la menor cosa, que respectivamente aquellas hacen la paga por tercios de la cantidad que a cada una correspondan en la expresada Tesorería General y se consideran cargadas y esperan el alivio de su Majestad en ellas y otras imposiciones con el nuevo establecimiento de la Única Contribución, y responden


28ª Si hay algún empleo, alcabalas, u otras rentas enajenadas; a quién; si fue por servicio pecuniario, u otro motivo; de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la pregunta veintiocho dijeron que de todo cuanto contiene no hay más de los que dejan declarado tocante a las alcabalas, que percibe el Exmo. Sr. Marqués de Malpica, procuradores de número, escribano y jueces, que se nombran según la respuesta a la pregunta segunda, y añaden que la cantidad que cobran por aquellas respectivamente en cada feligresía, es la siguiente:

En San Salvador de Prexigueiro, paga en cada tercio cuarenta y siete reales y cinco maravedís, que los tres del año importa ciento cuarenta y uno y cinco maravedís.
…/… (sigue el detalle de cada feligresía)
San Cristóbal de Armariz sesenta y dos reales y dieciséis maravedís al año, que de ellos tocan veinte con veintiocho maravedís cada tercio.
…/…
Cuyas cantidades concurre a percibirlas, en cada uno de los tres tercios del año, el mayordomo o apoderado de dicho Marqués a la villa de El Pereiro, adonde todas las feligresías vienen a hacer la entrega de ellas, y que no hay otros empleos, ni rentas de las que contiene la pregunta, y responden


29ª Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término; a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un año.

A la pregunta veintinueve dijeron que, en la dicha jurisdicción, sus feligresías y cotos no hay mesones, tiendas, puentes, mercados, ni ferias, sólo sí una barca de pasaje en la feligresía de Santa María de Melias, que llaman de la Silva, sobre el Miño, la que pertenece y es de directo dominio de dicho Exmo. Sr. Marqués de Malpica, quien la tiene aforada en la cantidad de dieciséis ducados a D. Rodrigo Alvarado, vecino de la Medorra, de cuya regalía usa éste con derecho privativo de prohibir tenga otro semejante facultad, y por cada persona que por ella transita, en el invierno se cobra un cuarto, en el verano un ochavo, y de caballería dos cuartos, y lo que produce del año de arrendamiento, como también la utilidad que deja a los que la benefician la llevan regulada en la Lista y Relación citada y se remiten a los títulos que tuvieren uno u otro señoríos.

Que también en la misma feligresía, más a la parte de arriba de dicha barca, hay un barquichuelo de Benito de Moura, el cual, además de servirle para pescar, acostumbra pasar en el día de feria de Bouza para ella algunas personas, como camino más derecho y cercano, llevando de cada una lo mismo que percibe en aquella, cuya utilidad, así por esta razón como por el ministerio en que se emplea, la llevan contemplada en la mencionada lista. Igualmente especificado en ella las pesqueras de sábalos, tanto las que hay en esta feligresía de Melias como en la de Santa Cristina de Villariño, a la cual se remiten. Así, cuanto a esto como a lo demás que llevan dicho en ella sobre la utilidad de los taberneros, panaderas y estanquilleros, y en ella se conforman. Y que las tabernas que hay en algunas de dichas feligresías como propias del concejo, de cada una de ellas en la pregunta veintitrés quedan contenidas y distinguido a cuáles de aquellas corresponden y que utilidad producen al año, y responden,


30ª Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen, y de qué se mantienen.

31ª Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.

A las preguntas 30 y 31, dijeron que de todo su contenido no hay nada en ninguna de dichas feligresías y cotos y responden


32ª Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata, y seda, lienzos, especería, u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33ª Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires, tejedores, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

34ª Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35ª Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.


Ala pregunta treinta y dos, hasta la treinta y cinco inclusive, dijeron que en las referidas feligresías y dichos cotos hay solo las artes y oficios mecánicos de zapateros, canteros, herreros, sastres, tejedores y demás que se contienen en la lista y relación citada, como también de algunas que tienen comercio son arrieros, revendedores o arrendatarios, o usan de otros oficios, y de los jornaleros y labradores, e que va regulado a los correspondientes lo que tendrán de utilidad al año, y a los oficiales y jornaleros lo que se les paga de jornal al día trabajando meramente en su oficio, y responden

Muestra del Índice general del libro de lo Real, con detalle de los vecinos con remisión al folio donde consta el desglose de sus bienes catastrados.

36ª Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la pregunta treinta y seis
Dijeron que en Prexigueiro hay dos pobres de solemnidad
En San Martín de Sabadelle, uno
En Tibianes, ninguno
En Santa Cristina de Villariño, tres
En Melias, seis
En San Miguel do Campo, ninguno
En San Ciprián de Covas, tres
En Santa Marta de Moreiras, uno
En la de Medorra, uno hay
En San Juan de Moreiras, otro
En San Pedro de Triós, tres
En San Cristóbal de Armariz, uno
En Faramontaos, dos
En San Martin de Moreiras, uno
En San Salvador de Mourisco, tres
En San Miguel de Calvelle, y lugares de Vilaverde y Rioseco, de la de Figueiroa, no hay alguno
En el lugar de San Thomé, tampoco
En San Lorenzo de Siabal, tres
En lo correspondiente a la feligresía de Calvelle, tampoco no hay alguno, y responden


37ª Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar, o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

A la pregunta treinta y siete dijeron que no hay nada de su contenido, solo en la feligresía de Melias, algunos individuos pescadores de río, los que llevan declarado, con la utilidad que pueden tener, en la mencionada lista, y responden


38ª Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la pregunta treinta y ocho
Dijeron que los clérigos que hay en dichas feligresías son los siguientes
En Prexigueiro, dos
En San Martín de Sabadelle, uno que es su abad
En Tibianes, el cura prior
En Santa Cristina de Villariño, tres incluso el abad
En Santa María de Melias, cuatro con su abad
En San Miguel do Campo, tres con su abad
En San Ciprián de Covas hay dos con el abad y otro que está ordenado de Prima tonsura
En Santa Marta de Moreiras, dos
En San Juan de Moreiras, su abad solo
En San Pedro de Triós, también su abad solamente
En San Cristóbal de Armariz hay su abad
En Santa María de Faramontaos, lo mismo
En San Martín de Moreiras, dos con su abad
En San Salvador de Mourisco, dos mercedarios
En San Lorenzo de Isabal, tres con su abad, un teniente cura y un mercedario.
En San Miguel de Calvelle, es solo su abad,
Y en ninguno de los demás lugares y cotos hay eclesiásticos y responden


39ª Si hay algunos conventos, de qué religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

40ª Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.


A las preguntas treinta y nueve y cuarenta, dijeron que, de todo su contenido no hay nada en las dichas feligresías y referido coto, y responden


Y los sobredichos juez, vicarios o mayordomos y peritos, que van nominados en la cabeza de este interrogatorio, dijeron ser cierto y verdadero todo cuanto llevan respondido y declarado a cada una de sus preguntas, y habiéndoseles vuelto a leer, enterados de su contenido, se afirmaron y ratificaron en ello bajo el juramento que tienen hecho, y de nuevo repiten en caso necesario. Y que va todo sin engaño, fraude ni ocultación maliciosa, según el conocimiento y experiencia de cada uno, firmaron los que supieron, y por los que no otro a su ruego. Que visto por su Merced lo dio por fenecido, con la reserva de añadir la mayor justificación que conviniere, y mandó se junte a este interrogatorio y respuestas la lista firmada y jurada por el sobredicho juez y demás peritos, que han presentado en cuarenta y cuatro hojas útiles, con fecha del mismo día que consta haberse principiado este Interrogatorio, de los oficios, empleos y ejercicios, sus salarios, jornales y utilidades de comercio e industria, para calificación y absolución más completa de sus respuestas, y lo firmo de que yo escribano de la operación, doy fe.


Licenciado D. Francisco Javier González Estrada
Pedro Rodríguez de Prado
José Fernández de Gatoso y Parga
Juan de Cebreiros
Francisco de Ansía
Manuel González
Manuel Lorenzo
Juan de Ons
Juan Lorenzo y Somoza
Martín Gómez
Francisco Lorenzo
Manuel González
Pedro Borrajo
Benito do Pazo
Juan Antonio Rodríguez del Valle
Benito Rey de Verea
Pedro Fernández de Miranda
Pedro de Ocampo
Manuel Martínez
Vicente Fernández
José de Mira
Roque Franco Vázquez
Como testigo y a ruego Antonio Carnero
Ante mí, Francisco Carralbal

Muestra del libro de vecindario

Lista y relación jurada que damos
José do Torno, vecino de San Salvador de Mourisco
Benito Gómez Labrador de la de San Ciprián de Covas,
Diputados nombrados por los vicarios o mayordomos de las otras feligresías comprendidas en la jurisdicción del Pereiro de Aguiar, para que asistiesen y respondiesen al Interrogatorio y formasen las listas con asistencia de los peritos, que lo fueron también elegidos,
Por la de San Salvador de Prexigueiro, en la que es comprendida la villa del Pereiro, capital o cabeza de Partido de su jurisdicción, Pedro Fernández de Miranda y Pedro de Ocampo.
Por la de San Bernardo de Tibianes y la cortaparte que hay dentro del término de aquella de la de Santa Eufemia de Orense, Antonio Rodríguez y Antonio González
…/… (Sigue la relación de peritos de cada una de las feligresías).
por la de San Cristóbal de Armariz, Francisco de Puga y Gregorio Maside
…/…
De todos los oficios, artes y facultades que hay en las expresadas feligresías, cada uno de nosotros por lo que toca a la nuestra, regulación de las utilidades que por año tienen los naturales de ellas del comercio, industria, y del jornal que ganan otros trabajando al día meramente en su oficio, y es en la forma siguiente:


Feligresía de San Salvador de Prexigueiro
Teniente Corregidor, D. Pedro Rodríguez de Prado, sirviendo en el empleo sólo, le regulan cien reales, en toda la jurisdicción por ser muy beruino y no llevar casi ningunos derechos, pero si ejerciese otro este oficio le podrá rendir de utilidad seis cientos reales vellón.
Ministro Honorario, Andrés do Valle, le contemplan cincuenta reales vellón.
Procurador de causas, Francisco Rodríguez de Prado, por tener poco en que emplearse y ser aún principiante, solo le regulan treinta reales al año.
Escribano Real, Simón de Caují, le regulan mil y cien reales de utilidad al año.
Notario lego, Andrés Rodríguez del Valle, le contemplan cien reales de utilidad.
Maestro de niños, Pedro Cid, solo le contemplan treinta reales por no llevar estipendio de algunos de los muchachos y haber poco concurso de ellos.
Soldado Inválido, Pablo de Porras, tiene de sueldo al mes treinta reales, que al año importan trescientos y setenta reales.
Estanquillero, Antonio do Valle, le regulan setenta y dos reales, según lo que se le abona, y libras de tabaco que vende.
Tabernero, Juan Alonso Gil, solo le consideran treinta reales de utilidad por haber poco consumo.
Arrendatarios de particulares, Pedro do Campo, que lo es de las rentas de D. Juan Ramón Tausada, de San Miguel de Albarellos, y Simón Carballo de las del Conde de Amarante. A cada uno le contemplan treinta reales.

Mercader de lagunos y riazas, Jerónimo Rodríguez, con una caballería que tiene para este ministerio, le regulan mil y quinientos reales.
Sangrador, Juan Rodríguez, yerno de José Carballo, le contemplan de utilidad cien reales al año.
Costurera, Juana de Vila, por su mero oficio le regulan treinta y tres reales.
Tejedora, Andrea Blas, hija de Lorenzo, treinta reales al año.
Panaderas de trigo,
Margarita Rodríguez, mujer de Jorge Gómez,
María González, hija de Antonio,
Benita Gómez, hija de Francisco,
María de Castro,
Catalina do Campo, hija de Juana do Campo,
María Gómez, mujer de Pedro Fernández,
Antonia Rodríguez, hija de Gaspar,
Rosenda Vallejo, hija de Simón,
Bernarda Vallejo, hija de Antonio,
Teda Rodríguez, mujer de Alonso do Valle,
María Rodríguez, mujer de Simón Carballo,
Catalina Fernández, viuda,
María Figueiredo, hija de Benito,
Jacinta Gómez, mujer de Juan Fernández,
Constanza de Castro, mujer de Antonio Fernández,
María Pérez, hija de Antonio,
A cada una de las cuales, por razón de su mera industria y según los ferrados que cuecen y amasan le contemplan sesenta reales vellón.
María laso, hija de Rosa Álvarez,
Jerónima Rodríguez, mujer de Jose de Castro,
Bárbara Estévez, mujer de José Rodríguez,
María de Castro, hija de Meteoro,
Mariana Rodríguez, mujer de Juan Alonso Gil,
Jacinta Rodríguez, mujer de Simón de Romasanta,
Rosa do Campo, hija de Pedro,
María do campo, mujer de Sebastián González,
María Fernández, viuda,
Rosa de Porras, mujer de Victorio Rodríguez,
A cada una de ellas, por no cocer tan de continuo como las otras, solo le regulan veinticuatro reales.
 

Muestra del índice del libro de lo real

 Sepulturero y campanero, Francisco Gómez, por lo primero le regulan doce reales y por campanero le paga cada vecino, media cuarta de vino, que le importa tres moyos al año.
Zapatero de obra prima, Antonio Gómez, hijo de Francisco, trabaja todo el año, su jornal cuatro reales al día.
Labrador y retejador, Ignacio Rodríguez, trabaja en su oficio la mitad del año, y la otra como labrador. Gana al día por aquel, cuatro reales secos o dos y la comida.
Labradores-sastres, Simón de Romasanta, yerno de María Rodríguez freiría, trabaja por ese oficio la mitad del año y la otra como labrador. Gana al día tres reales secos o uno y medio y la comida.
Labradores-jornaleros
Sebastián González,
Benito de Figueirido,
Blas Fernández,
Isidro Fernández,
Juan y José Fernández, hijos de Juan Antonio da Pava,
Domingo Pérez,
Luis y José Rodríguez da Cortiña,
Gana cada uno el día que trabaja tres reales secos, o uno y medio y la comida.


Molineros harineros y de maquila. Hay cuatro en esta feligresía que pertenecen, uno de
Matías de Prada, con dos ruedas, pero lo regular es que una n o muele cuando lo hace la otra, en el término que llaman da Morteira, que lleva de foro de Don Miguel Losada, el viejo y ahora de sus herederos vecinos de Castadón, en cinco fanegas de centeno. Y contemplan que dará de producto al año diez fanegas.
Otro del Cabildo de la Catedral de Orense, en el término de los Pelamios, que trae arrendado de Melchor de Castro, vecino de la villa de El Pereiro, en cuatro fanegas de centeno. Es también de dos ruedas, le consideran de producto doce fanegas.
Otro en el mismo sitio, propio de Juan Rodríguez y Cayetano González, este de la villa y aquel de El Pereiro de Alen, también de dos ruedas, que llevan de su foro de Miguel Antonio López, vecino de Orense, en seis fanegas de centeno y una de trigo, su producto se reguló en doce fanegas de centeno.
El otro es de D. Juan del Valle de Lamela, en el término del Villar, de una piedra sola. Su producto al año se regula en cuatro fanegas.
Nota. Que todas dichas piedras de molino son negreras, muelen con agua del río Loña la mitad del año.


Hornos de pan cocer de que se cobra poya.
D. Pedro Rodríguez tiene uno que le dará de ganancia al año, por los pocos vecinos que en él cuecen, treinta reales.
D. Antonio de Castro Presutero otro de su patrimonio.
María Rodríguez freiría viuda, tiene otro,
María Fernández, viuda, otro, los cuales se hallan en el coto de esta Villa.
Catalina Fernández y Melchor de Castro, cada uno el suyo. Estos dos en la aldea del Pereiro de Alen.
Francisco Gómez da Capela tiene otro en su lugar da Capela.
A cada uno de dichos hornos contemplan cuarenta reales al año, solamente por lo que pueden cocer, mediante que algunos, o los más de los vecinos tienen dentro de su casa el suyo para el consumo y gusto de ella, y éstos no concurren a cocer a aquellos, y por lo regular si están ocupados una semana no lo están en dos o tres de las siguientes.

(Sigue descripción parecida de las otras feligresías)
Nota: Detallo solo algunos oficios que considero interesantes para conocer la actividad económica y social de la época. Corresponden a distintas parroquias.

Labrador y Cantero, Luis Ramos, solo trabaja en su oficio la tercia parte del año, y lo restante como labrador. Su jornal por aquel cuatro reales secos o dos y de comer.
Oficial de carpintero, Fulgencio de Lamas, trabaja con un maestro casi todo el año y le da de jornal dos reales al día y de comer, por esta razón un real, que hacen tres. Es hijo de Marcos.

Barcos. Aunque en esta feligresía hay algunos barquichuelos que tienen particulares, no tienen otro destino que servirle a sus dueños para beneficiar las haciendas que de la otra parte del Río Miño le corresponden, sin que de ellos perciban otra ninguna utilidad, y aunque algunos vecinos en otro tiempo acostumbraron a pescar sábalos en el sitio da Basca de San Mamed, que se halla en dicho río, por haberse destruido habrá tres años la pesquera donde solían echar las redes con el motivo de algunas avenidas, actualmente no tienen ni hay sitio proporcionado donde puedan usar de este ministerio, aunque quisieran, por cuya razón en la ocasión presente no hay ninguno a quien deba contemplársele utilidad.

Palomares. Uno en el término de Bouzas propio de D. Gaspar de Porras de esta feligresía que tendrá doce pares, le regulan seis crías por año a cada par y el par de pichones a dos reales.

Cirujano, Salvador de Montes, le contemplan de utilidad al año dos mil reales vellón.
Barbero, José del Río, hijo de Serafina Conde de Cimadevila, le consideran cincuenta reales.
Procurador de causas y notario, D. Juan Antonio Rodríguez del Valle, por procurador cincuenta reales, y por notario noventa.
Labrador y zapatero de viejo, Manuel de Moura sólo trabaja la mitad del año y la otra como labrador. Gana al día tres reales y medio secos, o dos y de comer.

Pescadores de río con red y labradores, Pedro Andelo, Bernaue Andelo, hermanos que viven en compañía a los cuales, y a cada uno por el poco tiempo que se emplean en pescar, porque el más lo gastan en el beneficio de sus haciendas, le regulan sesenta reales.
Pesquerías, hay dos en esta feligresía, que la una llaman Manto y la otra el Canal en donde se cogen sábalos y redar los que quieren, y de todos los que pescaren lleva en el Canal la cuarta parte los herederos de Don Francisco Feixoo, vecino de Junquera de Espadañedo, que le importará doce reales al año. Y en el Manto cobra esta cuarta parte el priorato de Rocas, que es del monasterio de Celanova, que le importará otra tanta cantidad, pero con la diferencia que si no asisten al tiempo que están cogiendo por sí o persona de su orden no hay obligación de pagarles a uno y otro dicha cuarta.

Barca de pasaje sobre el río Miño. Hay una en esta feligresía que llaman de las silvas, desembarco para la jurisdicción de la Peroxa, y piden un real y pasales, y por cada persona que transita en el invierno se cobran un cuarto y en el verano un ochavo, y de caballería dos cuartos, la cual es del directo dominio del Marqués de Malpica, y la lleva de foro D. Rodrigo Alvarado, vecino de la Netorra, jurisdicción de la Peroxa, en la cantidad de dieciséis ducados, y éste la trae arrendada en la de setenta ducados vellón, ocho sábalos en especie, o por cada uno ocho reales, seis docenas de anguilas, o un real por cada una, a los sujetos que abajo se contienen.

Barqueros. Gerónimo Núñez, …/… Antonio Rodríguez Conde, a cada uno de ellos le contemplan cien reales de utilidad al año después de satisfecha la cantidad del arrendamiento.
Barco. En esta feligresía sobre el río Miño hay uno que pertenece a Bernardo de Moura, el cual, además de servirle para el ministerio de la pesca, cuya utilidad ya le queda regulada, también acostumbra pasar de una parte a otra alguna persona y particularmente en el día de feria de Bouzas, por ser camino más derecho y cercano para ir allá, que no por la referida barca da Silva. Lleva a cada una de aquellas en el invierno un cuarto, y en el verano un ochavo, siendo de fuera de la feligresía porque si son vecinos de ella suele no llevarles nada. Por la poca gente que transita contemplan le producirá treinta reales vellón al año.

Olleros, Juan Fidalgo, Juan Gómez …, a cada uno de ellos contemplan sesenta reales por no ocuparse de continuo, sino algún tiempo que le sobra del beneficio de sus labranzas. Pedro Condado, por la misma razón le contemplan cien reales vellón.

Tenderos, Pedro Lorenzo de Puga trafica con una tienda menor de mercería, le regulan trescientos reales de utilidad al año. Mateo Fernández, nieto de Manuel do Campo, por ser reducido su caudal, solo le contemplan setenta reales.

Arriero de Maíz, Lorenzo da Lastra, por ser cortísimo su caudal, solo le contemplan ciento y treinta reales. Pedro Enríquez que trata con caballería que tiene, en algunas cargas de trigo y maíz le contemplan trescientos reales al año.
Tratante en aceite, Francisco Martínez por ocuparse solo en este ministerio durante el tiempo de la cuaresma, regulan treinta reales.

Mesoneros, Juan Álvarez y Bartolomé Álvarez acostumbran dar posada en su casa a los que por allí pasan, como Vereda Real de Castilla, por cuya razón contemplan a cada uno cuarenta reales vellón.

Mercaderes de paños lagunos, Pedro Borrajo, le contemplan mil setecientos reales vellón al año, y como arrendatario de los diezmos de este vecindario doscientos.

Muestra del libro de vecindario

…/…
Feligresía de San Cristóbal de Armariz

Hornos de pan cocer
Lucas Gómez tiene uno en la aldea de As Pereiras que le producirá al año cuarenta reales de vellón.
En esta feligresía no hay molino alguno.
Traficante de Hierro, Cristóbal Álvarez, se le regulan trescientos reales al año.
Labrador sastre, Anselmo Requejo, ocúpase en su oficio la mitad del año, y la otra como labrador, gana al día tres reales secos, o dos y de comer, y lo mismo a todos los más labradores.
Labrador herrero, Antonio Lorenzo de Verdemiogo, por estar ya viejo, solo se ocupa la tercera parte al año en su oficio. Su jornal cuatro reales del día.

Costureras
María Rosa Lorenza, hija de Antonio,
Rosa Pérez, en compañía de Gregorio Pérez,
Josefa Lorenzo, hija de María Rodríguez,
por razón de su menor industria le contemplan de utilidad treinta reales al año.

Sogueros
Juan Pérez y Narciso Varela, de la Torre, le contemplan a cada uno treinta reales de utilidad.
Gregorio Maside de Verdefondo
Juan Lorenzo, hijo de María Rodríguez de Verdemiogo
José de Castro, hermano de Antonio, por la misma razón otros treinta reales de utilidad al año.
Antonio Pérez
Pedro González
Miguel Domínguez, yerno de Antonio Carballo, vecino de Requejo
Bartolomé Gómez y su hermano Gregorio, hijos de Lucas Gómez de As Pereiras
Alonso Cortés
Antonio Álvarez de Verdefondo
Antonio Maside, hijo de Baltasar Crespo
Antonio Requejo y Benito Fernández de Verdecima
A cada uno de ellos contemplan veinte reales, y así éstos como aquellos se ocupan muy poco tiempo en este ministerio, que es sólo el que se cobra, después de beneficiar sus haciendas.
…/… (Siguen otras feligresías)


Labradores de todas las feligresías
Todos los demás vecinos de las dichas feligresías y cotos, con sus hijos de dieciocho años arriba, son labradores y jornaleros de sus haciendas, a los cuales, y a cada uno, queriendo contemplárseles por jornaleros, le regulan lo mismo al día, que a los que son de profesión.


En cuya conformidad damos esta Lista, para regulación de todo lo que de ella consta y todos declaramos sea justa y arreglada bajo el Juramento necesario por Dios y una Cruz, firmamos los que sabemos y por los que no otro a nuestro ruego con intervención de José de Miragil, y Don Manuel Martínez de Castro, peritos elegidos por parte de su Majestad, estando en la villa de El Pereiro, a veinticinco días del mes de abril, año de mil setecientos cincuenta y tres.

Pedro Rodríguez de Prado
Juan de Cebreiros
Francisco de Ansia
Manuel Lorenzo
Manuel González
Juan Deoz
Martín Gómez
Juan Lorenzo y Somoza
Francisco Lorenzo
Benito do Pazo
Manuel González
Pedro Borrajo
Juan Antonio Rodríguez del Valle
Benito Rey de Nerea
Pedro do Campo
Pedro Fernández de Miranda
Vicente Fernández
José de Mira
Manuel Martínez de Castro
Roque Francisco Vázquez
Como testigo y a ruego Antonio Carnero
Ante mí Francisco Carralbal
 

2 comentarios:

  1. muy buen trabajo.. felicidades..
    una pregunta ¿como puedo conseguir la información del catastro del Marqués de la Ensenada con las referencias del pueblo de Faramontaos?
    gracias

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    1. Gracias por su reconocimiento.
      La parroquia de Santa María de Faramontaos, al igual que ocurre con la de San Cristóbal de Armariz en la época de realización del Catastro de Ensenada, estaba dividida entre dos jurisdicciones distintas: la de Santo Estevo de Ribas de Sil y Pereiro de Aguiar. Por consiguiente, para tener una visión completa de la misma hay que consultar ambas jurisdicciones.
      Las respuestas generales de ambas jurisdicciones están microfilmadas y disponibles en la página del Ministerio de Cultura y Deportes. Para facilitarle su búsqueda, que presenta alguna dificultad, incluyo a continuación los enlaces que contienen los microfilms:
      "http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=7372&pageNum=1" (Pereiro de Aguiar)
      "http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=9889&pageNum=1" (Santo Estevo de Ribas de Sil)
      La información relativa a los libros de lo Real y de Personal, están disponibles en el Archivo Histórico Provincial de Ourense. En este caso no se trata de microfilms. Están disponibles los libros físicamente o los legajos correspondientes.
      Confiando haber respondido a su pregunta, le deseo una exitosa investigación.

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