Catastro Ensenada - San Esteban de Ribas de Sil - San Cristóbal de Armariz

El Catastro del Marqués de la Ensenada – Respuestas Generales - San Esteban de Ribas de Sil – San Cristóbal de Armariz            2020/07/20

El Catastro del Marqués de la Ensenada, y en especial las Respuestas Generales, constituyen la más exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla de mediados del siglo XVIII. Ante la trascendencia y la extensión de la información que facilita, he decidido dedicarle un artículo específico para exponer su finalidad, alcance, metodología y realización, que he publicado separadamente y que puede verse en el siguiente enlace de mi blog “Tertulia Casual”: El Catastro del Marqués de la Ensenada - Finalidad y desarrollo: 

https://tertuliacasual.blogspot.com/2020/09/el-catastro-del-marques-de-la-ensenada.html 

Las Respuestas Generales de la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar las he publicado en el siguiente enlace:

https://lembranzasdearmariz.blogspot.com/2020/09/catastro-ensenada-el-pereiro-de-aguiar.html

Los libros de Vecindario y de lo Real, en el enlace:

http://lembranzasdearmariz.blogspot.com/2020/09/normal-0-21-false-false-false-es-x-none.html
 

Para leer el artículo completo clicar en "Seguir leyendo" que figura a continuación.

 Zenón de Somodevilla - Marqués de la Ensenada

1 - INTRODUCCION

En la presente entrada reflejo el contenido de las Respuestas Generales a las 40 preguntas formuladas idénticamente en todas las jurisdicciones el reino, referidas a la parroquia de San Cristóbal de Armariz del municipio actual de Nogueira de Ramuín. Hay que precisar que, en el momento de realización del catastro, desde el punto de vista jurisdiccional, la parroquia estaba dividida entre dos jurisdicciones distintas. Una parte pertenecía a San Esteban de Ribas de Sil, y la otra a El Pereiro de Aguiar, en consecuencia, incluyo en la presente entrada las contestaciones de San Esteban de Ribas de Sil en lo relativo a la referida parroquia. En entrada separada publico las correspondientes a la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar. Más adelante quedan indicados las aldeas o lugares de la parroquia que correspondían a cada una de ellas.

Durante el reinado de Fernando VI se puso en marcha un importante proyecto para ordenar las caóticas finanzas del reino. Se pretendía implantar una reforma fiscal que ordenara las múltiples figuras impositivas, racionalizando las fuentes de ingresos públicos y haciendo un reparto más equitativo. Resumiendo, se proyectaba implantar un solo impuesto, la llamada Única Contribución que sustituyera a las numerosas y complicadas rentas provinciales.

El catastro de Ensenada pretendía inventariar todas las tierras y riquezas que en ellas hubiera, además de las producciones y todo tipo de rendimientos por trabajo personal o por el ejercicio de una industria, extracción minera, aprovechamiento de los ríos para la pesca, portazgos en barca o molinos harineros, no dejando ninguna fuente de riqueza o ingreso fuera de control. Para el estudio se tomó como unidad básica la población o jurisdicción, que en la mayor parte del reino era de cierta dimensión, con su alcalde y un territorio legalmente asignado.

El catastro se puso en marcha mediante el Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749. Esta norma incluía una Instrucción donde se precisaban las normas a seguir para confeccionar el Catastro. El Decreto también incluía modelos, conocidos como memoriales o relaciones, donde los vecinos debían hacer sus declaraciones de familia y bienes. Aunque la Única Contribución nunca llegó a implantarse, la documentación recabada es de tal envergadura y detalle, que constituye un documento de extraordinaria importancia para conocer la situación económica y social del reino de Castilla del siglo XVIII. El desarrollo práctico se llevó a cabo entre 1750 y 1754.

Una parte fundamental del catastro fue el interrogatorio de 40 preguntas, idénticas en todo el reino, cuyas respuestas son conocidas como las Respuestas Generales, y cuyo contenido es de gran interés histórico y objeto de estudio por parte de los investigadores. Este interrogatorio da una idea muy precisa de cada población, incorporando incluso un mapa del término municipal o jurisdiccional. Este detalle no se cumple en todos los casos dada la dificultad de su elaboración, especialmente en Galicia por la dispersión de los núcleos de población. Más abajo se incluye este formulario con las 40 preguntas y sus respuestas.

Además de las Respuestas Generales, que son las que contienen la información más relevante de las poblaciones y de su situación económica y social, también se confeccionaron las Respuestas Particulares, que eran las de mayor trascendencia para fijar la capacidad tributaria de cada vecino. Con este término se denominan los restantes libros del Catastro, que comprenden los memoriales, los Libros de lo Real y los Libros Personales de cada población. A su vez, cada uno de estos libros diferencia entre legos y eclesiásticos, separando igualmente a los vecinos de los forasteros. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales o memoriales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto de unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, reflejo en los libros de lo Real donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.

El proceso se iniciaba con una carta, pregón y bando que era enviada al Justicia (alcalde) de cada población por el Intendente Provincial (equivalente a lo que hoy sería el subdelegado del gobierno o gobernador civil). Con este pregón o bando se daba por enterada toda la población de las obligaciones que se le imponían para cumplir los preceptos del Real Decreto.

El Justicia (alcalde) y los regidores (concejales) debían elegir quienes del concejo (ayuntamiento) debían responder al interrogatorio general de las 40 preguntas, en las que se daba respuesta sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes. Además, debían elegir dos o más peritos de cada población, conocedores de las tierras y su producción, además de a los pobladores y sus circunstancias personales, como ocupaciones, ganados y bienes.

El equipo catastrador llegaba a cada concejo (ayuntamiento) o jurisdicción (partido judicial) para iniciar su labor. Estaba presidido por el Intendente, o por un juez subdelegado en caso de ausencia del Intendente. El equipo se componía de un escribano (notario), un asesor jurídico, y otros operarios, como eran los agrimensores, escribientes y otros operarios que pudiesen ser necesarios. Llegado el día prefijado, se convocaba al alcalde, regidores, peritos y al cura párroco del lugar.

Archivo General de Simancas
 

2 – PARROQUIA DE SAN CRISTÓBAL DE ARMARIZ

Interrogatorio del epígrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749.- Se iniciaba el interrogatorio del cuestionario general de 40 preguntas, previo juramento de decir la verdad, cuyas respuestas manifestadas por los regidores y los peritos eran recogidas literalmente por el escribano con funciones de notario real.

En el caso de Galicia, dada la dispersión demográfica y los pocos núcleos poblacionales importantes, se tomó en la mayor parte de los casos la jurisdicción como unidad básica para el catastro. Dentro de cada jurisdicción se consideraron las parroquias como entidades de segundo nivel para ser tratadas independientemente en sus datos particulares. Incluso los lugares o núcleos poblacionales dentro de cada parroquia son considerados en cuanto al libro de personal que también forma parte del catastro.

Dentro de lo que hoy es el municipio de Nogueira de Ramuín confluían dos jurisdicciones distintas, que como tales son tratadas independientemente dentro del catastro. La mayor parte del municipio actual formaba parte de la jurisdicción del San Esteban de Ribas del Sil, siendo la excepción las parroquias de San Cristóbal de Armariz y Santa María de Faramontaos, que quedaban divididas entre las dos jurisdicciones.

La división por lugares o aldeas que figuran en el libro de Personal nos permite ver con cierta claridad por donde pasaba la línea divisoria jurisdiccional en la parroquia de San Cristóbal de Armariz:

Lugares pertenecientes a la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil:
Armariz
Torre (parte)
Requeixo (parte)
Castrelo
Tellada
Bouza
Valdoasno

Lugares pertenecientes a la jurisdicción de El Pereiro de Aguiar:
Verdecima
Torre (parte)
Sáa
Pereiras
Requeixo (parte)
Verdefondo

En la respuesta a la pregunta tercera del interrogatorio que figura a continuación se fijan los límites de las dos referidas jurisdicciones. Los puntos delimitativos o marcos de referencia son hoy difíciles de identificar, aunque debo precisar que no he consultado con nadie conocedor a fondo del terreno que pudiera deducirlos. Lamentablemente aquellos que podrían haberlo hecho por conocer las tierras como la palma de su mano ya han fallecido y sus descendientes no hemos tenido más contacto con la tierra que la visita de las fincas familiares y algunos paseos ocasionales. Por otra parte, los nombres no siempre fueron bien transcritos, intentando el escribano castellanizarlos según su personal criterio, llegando a alterarse tanto que dificulta su identificación. Si a eso unimos la caligrafía propia de la época, no siempre fácil de descifrar, hacen de ciertos nombres de lugares una identificación ciertamente difícil, y donde no es posible usar la deducción por el contexto. Asumo que puedo haber cometido algún error de transcripción en lo relativo a nombres de lugares.

La división de nuestra parroquia de San Cristóbal de Armariz entre las dos jurisdicciones deduzco que seguía la siguiente trayectoria, aunque bien entendido que es una opinión meramente personal. La línea delimitadora trascurriría por el camino que desde el cementerio pasa por delante de la casa rectoral, baja por la Torre hasta la escuela y seguíría por el sendero de Os Pacios, atravesando Requeixo por su medio siguiendo el curso por donde antiguamente corría un arroyo, para bajar hasta el río y subir al Postornal. Posicionándonos mirando al cementerio, la parte izquierda de esa línea era de San Esteban y la parte derecha de El Pereiro.

En el texto de las respuestas generales no figura el enunciado de las preguntas, que se formulaban de viva voz y no se transcribían por simple economía de espacio y tiempo, reflejando solo las respuestas. Para facilitar la comprensión de la respuesta me permito incluir antes de cada una la oportuna pregunta.

He respetado la literalidad del interrogatorio, habiéndome limitado a actualizar la ortografía e incluir modificaciones en la puntuación para facilitar la lectura, pretendiendo en todo momento respetar la literalidad de su contenido. El modificar la puntuación ha dado lugar a la supresión de alguna conjunción, sin por ello alterar el significado de lo transcrito.

En algunas de las respuestas generales amplío la información de la parroquia de San Cristóbal de Armariz, incluyendo los datos de las otras parroquias de la jurisdicción, especialmente de su capital, para tener una visión más relativizada de la importancia de nuestra parroquia, de las profesiones de la época y sus rentas. Reitero que los datos de nuestra parroquia son solo los relativos a la parte que pertenece a dicha jurisdicción.

Cubierta del R.D. que ordenaba la ejecución del catastro

3 - RESPUESTAS GENERALES de la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil (Transcripción Literal)

Respuestas generales al Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo:

Interrogatorio de la feligresía de San Esteban del Ribas de Sil y sus agregados.

En la villa de San Esteban, a cuatro días del mes de agosto año de mil setecientos cincuenta y tres, el señor D. Francisco Javier González Estrada, abogado de los Reales Consejos, corregidor y Capitán a Guerra por S. M. de la ciudad de Orense y su tierra, subdelegado de la única contribución, aprobado por los señores de la Real Junta de ella para las diligencias conducentes a su establecimiento, y para evacuar y llenar las preguntas del interrogatorio impreso de la letra A que va por cabeza de este legajo, y la operación que está practicando en la Jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil y feligresías comprendidas en ella según sus términos, concurrieron en fuerza de los avisos políticos que su Merced les pasó, es a saber don Jacinto Ventura de Puga, abad y cura de la feligresía de Santa Eulalia de Villar y su anejo de Santiago de Cerreda, y D. Benito de Castro de la de San Martín de Nogueira de Ramuín, por sí y en nombre de los demás curas de las otras feligresías, en quienes unos y otros se convinieron para presenciar este auto conforme a la real instrucción, e igualmente en fuerza de los proveídos en los autos generales, comparecieron, D. Benito Cayetano Gago como Alcalde Mayor y Justicia ordinaria actual de esta jurisdicción, y así mismo presente los peritos que están nombrados en la diligencia de los autos generales y son:

Baltasar de Estar y Gabriel de Estar, vecinos y peritos de la feligresía de San Esteban.
Luis de Soto, Esteban Martínez, Higinio Rodríguez y José Rodríguez por la de San Martín de Nogueira de Ramuín.
Tomás Conchouzo, y José Rodríguez por la de San Juan de Moura.
Teodoro Gómez e Hilario Fernández por la de Santa Cruz de Rubiacós.
Juan Antonio López y Benito Blanco por la de San Salvador de Loña del Monte.
Francisco González y Pedro Núñez por la de Santa Eulalia de Villar.
Jacobo Maside y Esteban de Souto por su anejo de Santiago de Cerreda.
Miguel Chaudarcas por la de Santa María de Faramontaos.
Y Juan González por la de San Cristóbal de Armariz,

Que son los que comprende la dicha jurisdicción de San Esteban y sobre quien recae esta operación y últimamente estando también presentes D. Manuel Martínez de Castro y José de Miragill elegidos como peritos por Su Merced con la reserva de añadir otros siendo necesario, todos ellos inteligentes, prácticos, de buena opinión y conocimiento de las personas, casas, tierras, sus cabidas, especies cultivadas, frutos y cultura y en las artes, oficios, comercio, industria y de todo cuanto producir pueda en dichas feligresías utilidad alguna, y bajo el Juramento que tienen hecho, la excepción de dichos curas, de decir verdad de lo que supieren y alcanzaren según su saber y entender, en el que se ratifican y a mayor abundamiento hacen de nuevo de que yo, el presente escribano doy fe, y siendo enterados por Su Merced de la sustancia que comprende las preguntas de dicho interrogatorio fueron respondiendo a cada una de ellas lo siguiente:


1ª Cómo se llama la Población.

A la primera pregunta de dicho Interrogatorio dijeron todos uniformes que las feligresías y poblaciones en que se hace esta operación se llaman:

San Esteban de Ribas de Sil:
San Martin de Nogueira de Ramuín,
San Juan de Moura,
Santa Eulalia de Villar y su anejo Santiago de Cerreda,
San Salvador de Loña del Monte,
Santa Cruz de Rubiacós,
San Cristóbal de Armariz, y
Santa María de Faramontaos,

las cuales están sujetas y comprendidas en la Jurisdicción y partida de San Esteban de Rivas del Sil, y algunas de ellas no son enteras, sino que tienen parte dentro de distinta Jurisdicción para donde se han operado separadamente sin salir del término real y jurisdiccional de ellas, y también la feligresía de San Esteban abraza y coge dentro del suyo un lugar con varias tierras, que aunque correspondiente a dicha jurisdicción se halla dentro de la Provincia de Lugo, las que con distinción se explicarán en el libro real de ella. Del mismo modo se dará razón, en cada uno de los otros que no son enteros, de la jurisdicción y distrito a que pertenece la parte que no se opera, porque unas y otras tienen su deslinde y mojonera para dividirse y separarse con su término cada una; y en todas manda el juez de la expresada jurisdicción de San Esteban sin que haya en ninguna de ellas mayordomos y vicarios, y previenen que éstas solas no comprende enteramente aquella, porque se extiende a otras algunas más que están dentro de la provincia referida de Lugo, y se operaron por subdelegado que a ellas ha sido destinado, que les parece fue D Simón de Torres, las cuales contribuyen con todo género de tributos y gabelas de la Tesorería General de aquella ciudad, por cuya razón su mención no las comprende en la presente operación, y responden,

Índice del contenino del R. Decreto

2ª Si es de Realengo o de Señorío; a quién pertenece; qué derechos percibe y cuánto producen.

A la segunda pregunta dijeron que las dichas feligresías son del señorío del Monasterio de San Esteban de Ribas del Sil, orden de San Benito en esta Provincia, y así lo tienen entendido por público y notorio, y se remiten a los títulos que tuvieren a quien por el señorío en reconocimiento le pagan el servicio que llaman fumage, y por él cada vecino del estado general, siendo cabeza de casa, sea hombre o mujer, siete cuartas y medio de centeno, una gallina, o dos reales por ella, cuatro libras de pan centeno cocido y cinco maravedís de vellón, en unas y otras feligresías, a excepción de la de San Esteban que no paga el pan ni maravedís, pero sí el centeno y la gallina. Y en la de San Martín de Nogueira, por componerse de varios lugares de montaña y ribera, lleva en aquellos la misma cantidad de centeno, y en éstos, por no conocerse, medio canado de vino de cada vecino: El pan cocido, gallina y maravedís es general en todos, cuya distinción de lugares de ribera y montaña se especificarán en la pregunta quince. Los nobles están exceptos de pagar cosa alguna. Esto igualmente por dicho señorío pervive el derecho de luctuosa, que se reduce a llevar de cada cabeza de casa que muere la mejor alhaja que deja, sea buey, vaca, caballería, carro, cerdo, cama o arca, y si el marido muere primero que la mujer, pagan dos luctuosas, una ella y otra él, pero si fallece primero la mujer que el marido, entonces no le cobra más que una de este derecho. Están también eximidos los nobles, y los eclesiásticos contribuyen a él como cada cual vecino, bien que estos tienen sobre sí dos luctuosas, que son una la del Monasterio, otra que lleva la dignidad que llaman de vicariato inclusa en la iglesia catedral de Orense, pero no pagan fumage. Últimamente cobra dicho Monasterio, con todas las feligresías a excepción de San Esteban, el derecho de laudemio que consiste en llevar de la cantidad en que se vende cualquiera hacienda raíz, una parte de diez, sean ducados o reales, y lo que pueden importar al año estos derechos respectivamente en cada una de dichas feligresías según juicio prudencial adelante se declarará. Que como tal dominio nombra un alcalde mayor o juez ordinario, no solo para actuar en esta jurisdicción, sino también para que pueda conocer en las causas de los cotos de dicho monasterio, donde hay otros jueces por él puestos, elige dos escribanos de número para la audiencia de dicho alcalde mayor, que actualmente, aunque los tienen electos, no están en posesión ni atribuidos al oficio. Nombra también un ministro que llaman de la tulla para hacer pago de las rentas de dicho Monasterio, y no lo hace a otros ningunos más oficios que los derechos mencionados. Montan cada año separadamente cada uno lo siguiente:

En la feligresía de San Esteban, la luctuosa importa quince reales, la fumage quince fanegas de centeno, y ciento treinta y dos reales por sesenta y seis gallinas.

En San Martín de Nogueira, setenta ferrados de centeno, veintiún moyos y un canado de vino, cuatrocientos setenta y cuatro reales de gallinas, y doscientos cuarenta y siete y doce maravedís de pan cocido, inclusos los cinco maravedís que con él se pagan, todo con fumage; la luctuosa ciento y diez reales, y el laudemio cuarenta, y a la dignidad del vicariato le importará la luctuosa que lleva de los eclesiásticos cuando algún muere, catorce reales de vellón.

En Santa Eulalia de Villar, noventa y seis ferrados de centeno, ciento y sesenta reales de gallinas, y treinta y nueve reales y cuartillo por el pan y maravedís; la luctuosa le importa diez y ocho reales y el laudemio seis a dicho Monasterio, y a la dignidad del vicariato cuatro reales por la luctuosa de los curas.

En Santiago de Cerreda, noventa y dos ferrados de centeno, ciento y cuarenta reales de gallinas, cuarenta y cinco y medio por el pan y maravedís, diez por luctuosa, cuatro por laudemio, y al vicariato no le importa cosa alguna su luctuosa en esta feligresía porque no hay eclesiástico.

En San Salvador de Loña del Monte, veintiséis fanegas y siete cuartos y medio de centeno, doscientos y diez reales de gallinas, ciento ocho y medio por el pan cocido y maravedís, cuarenta reales por luctuosa, y diecinueve por laudemio, y la luctuosa del vicariato seis reales.

En Santa Cruz de Rubiacós, quince fanegas y siete cuartos y medio de centeno, ciento veintidós reales de gallinas, cuarenta y dos por razón del pan y maravedís, cuarenta y cuatro reales por luctuosa, veinte de laudemio, y de luctuosa del vicariato llegará a dos reales.

En San Juan de Moura, once fanegas y media de centeno, noventa y dos reales de gallinas, cincuenta reales y medio por pan cocido y maravedíes, quince reales por luctuosa, seis por laudemio, y del vicariato le importará su luctuosa dos reales.

En San Cristóbal de Armariz, catorce fanegas, tres ferrados y cuatro cuartos y medio de centeno, ciento dieciocho reales de gallinas, sesenta y cuatro y once maravedís por el pan cocido, y los cinco de éstos, cuarenta reales de luctuosa, veinte de laudemio, y al vicariato no le importa cosa alguna su luctuosa por no hacer eclesiásticos.

En Santa María de Faramontaos, por lo que respecta a esta Jurisdicción importa la fumage tres fanegas y media de centeno, veintiocho reales de vellón de gallinas, diecisiete reales por pan cocido y maravedíes, tres reales de luctuosa, y diecisiete maravedís de laudemio, y al vicariato respecto que no hay eclesiásticos no importa nada la luctuosa.

Cuyas cantidades de centeno y maravedíes las llevan regulado a proporción del vecindario que tiene cada una de dichas feligresías, y para ello han estimado la libra de pan centeno en dos cuartos y la gallina en dos reales.


3ª Qué territorio ocupa el Término; cuánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur; y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera pregunta dijeron que

La feligresía de San Esteban ocupa de territorio y término de M (mediodía) a N (norte) y por lo largo, poco más de un cuarto de legua, y por lo ancho de L (levante) a P (poniente) cuarto y medio, y en circunferencia, legua y media, que se andará en tres horas. Principian sus linderos en el arroyo do Navallo que divide por el L la feligresía de Villar de Cerreda, de allí al marco da Coutada, que separa a Santa Cruz de Rubiacós, bajando por los soutos al sitio que llaman Bouzas de Calvo, que divide por el P a San Juan de Moura, luego a souto Gache confrontando por el N con San Juan de Frontón en la provincia de Lugo, siguiendo el río Sil hasta dar en el arroyo donde se principió, y dentro de estos linderos va comprendido el lugar de San Cosmed, que aunque perteneciente a esta feligresía, no lo es a su provincia, sino a la de Lugo, y la figura que ella tiene es la del margen.

Nota: L a P, indica los puntos cardinales de Levante a Poniente, que equivalen a lo que hoy conocemos como el Este y el Oeste.
N a M, indica los puntos cardinales de Norte a Mediodía, que equivalen a lo que hoy conocemos como Norte y Sur.

San Martín de Nogueira, de largo desde el M al N media legua, y de ancho de L a P lo mismo, en circunferencia dos leguas que se andarán en cuatro horas. Sus linderos principian en el marco que se llama souto do Regueiro que divide por el P a Santa María de Melias, de allí al outeiro del Fraile, que por M separa a San Cristóbal de Armariz, siguiendo el camino real al monte de las Bercas, donde hay un marco que por el L divide la feligresía de San Esteban, de allí baja a la picota de Varalongo, donde hay una cruz en una peña, prosiguiendo al Confureo y outeiro del Carbón que divide a San Juan de Moura, luego al pozo de la Cova, hasta dar en el río Miño que dice a la parte del N, y éste cierra con el primer mojón donde se principió y su figura es la del margen.

[...] (omito la transcripción de los lindes de las otras parroquias)

San Cristóbal de Armariz, por lo que de allí toca a la Jurisdicción de San Esteban, tiene de L a P un cuarto de legua, de N a M lo propio, en circunferencia una legua que se andará en dos horas. Principian sus linderos en el marco do Porto-Asnal y Torre de Armariz de allí a la Cruz del Requejo que llaman del Rubio, luego al outeiro de Vaños, outeiro de la Laverca al de Laiñas, y de outeiro de Gamarada, siguiendo a la Pila Santa y Teso de la Puente, prosiguiendo al outeiro de Chas de marco da Canteira y a la peña del Frade Oro, al outeiro de Piteira al do Monte Pedroso y Balbón, siguiendo el arroyo que allí sale hasta llegar a los pasales de dicho Porto-Asnal donde concluye. Su figura es la del margen
[...]

Que así, unas como otras feligresías se componen de diversos lugares o aldeas, que esparcidos hacen el término de cada una, y a excepción de éstas dos últimas, las demás todas son feligresías enteras, que los mojones más públicos comunes y reales que abrazan en sí al término de todas ellas según deslindadas, son las que tiene la otra Jurisdicción. Principian en el marco da Fervenza da Banaria bajando todo el río Sil hasta entrar en el Miño, y siguiendo éste al puerto del Sil, va de allí sube por junto al Monfe y por la cumbre del monte Perna o Pernao, sigue a Aguas Vertientes, al marco y peña del Cuervo, luego a la Piedra Escripta sobre Faramontaos derecho al outeiro de Letanías y de Castro de Sidoria, prosiguiendo por junto a la capilla de Nuestra Señora del Monte al Peteiro de Priedrafita, siguiendo al mojón de Leirado de Cabeza de Meda y al arroyo de Candanas, y bajando por este hasta el río Sil cierra desde allí con el marco primero da Fervenza donde principió, cuyas demarcaciones abrazan en sí todas las feligresías mencionadas como comprendidas en la provincia de Orense, pues aunque dicha Jurisdicción se extiende a otras feligresías de la de Lugo, éstas tienen distintos y separados mojones, y todo lo que corresponde a esta operación ocupa de L a P dos leguas, y de M a N una y media, y en circunferencia catorce leguas que se andarán en treinta horas por lo quebrado de la tierra, y que su figura es la del margen, y responden

Contenido del interrogatorio de 40 preguntas para las Respuestas Generales

4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.

A la cuarta pregunta dijeron que en todas las dichas feligresías las especies de tierra que se encuentran son heredades de regadío y secano; huertas que producen todo género de hortaliza del país como berzas, cebollas, calabazas y otras legumbres; prados que producen hierba de siega, sotos de castañas, dehesas o montes altos que producen leña gruesa, montes bajos que producen estrume para el abono de las propiedades, una muy corta porción de olivares y algunas viñas y parrales. Que en las dichas heredades se echa centeno, trigo, maíz, y entre él algunas habas, lino y nabos. Para mayor distinción declaran que en San Martín de Nogueira hay de todas dichas especies y se recogen los referidos frutos; en la de San Esteban, Santa Eulalia de Villar y San Juan de Moura abundan de las mismas especies, excepto olivares, y se cogen iguales frutos aunque unas más escasamente que en otras; en la de San Salvador de Loña, Santa Cruz de Rubiacós, San Cristóbal de Armariz y Santa María de Faramontaos, en ninguna de las cuatro hay viñas, parrales, ni olivar, pero sí todas las demás especies y frutos; en Santiago de Cerreda también faltan parrales y olivar y se encuentra de todas las demás, poco o mucho; que en unas y otras feligresías las heredades de regadío se siembra todos los años, y por lo regular cada uno se cogen dos frutos o cosechas, esto es, que sembrada esta tierra de primera mano de maíz o lino, que lo que únicamente en ella se echa, luego de segunda en restreba se le vuelve a sembrar ferraña y nabos para el alimento de los ganados. Que igualmente las de primera calidad de secano de todas ellas producen cada año el primero y segundo fruto, que éste es el de ferraña y nabos, y aquél el de maíz, trigo o centeno. Pero las de segunda y tercera calidad, esta especie de secano necesitan por lo general, en unas y otras feligresías, de año de hueco, intermisión y descanso. Que todas las demás especies producen sin intermisión todos los años, excepto los montes bajos que se cortan con los de descanso que declaran en la dote; y que las huertas y prados ,mayormente las de primera calidad de ambas especies son las que logran de algún riego, aunque no permanente por ser de arroyos y charcas de muy poco caudal, que cuando más dura, siendo año abundante de lluvias, es hasta San Juan; lo mismo que sucede con las pocas heredades de regadío y, que excluyendo estas tres especies, todas las demás son de secano y responden,


5ª De cuantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

A la pregunta quinta dijeron que en todas y cada una de las especies de tierra que llevan declarado, tanto en unas como en otras feligresías, hay y se encuentran las tres calidades de buena, mediana o inferior, excepto en las huertas y parrales que solo las consideran por prima y segunda; a los olivares que hay en la de Nogueira, por una sola y única calidad, y a las heredades de regadío que hay en la de Armariz, por ser cortísima porción, también no le dan más de primera y única, y responden


6ª Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7ª En cuales Tierras están plantados los Arboles que declararen.

8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.

A las preguntas sexta, séptima y octava dijeron que las tierras de dichas feligresías, particularmente en las que tienen viñedo, hay algunos frutales como manzanos, cerezos, higueras, perales, y otros árboles en las otras. Por ser tierra de montaña están mucho más escasos y de ellos no se halla huerto formal de comercio, ni menos arte ni forma en su plantío, porque, naturalmente, estando persos entre las mismas cepas de las viñas y también en algunas huertas, ya en medio de algunas cabeceras o lados, según la naturaleza las produce, y no atraen utilidad considerable por las razones que expondrán en la pregunta trece, y que el único plantío que hay en unas y otras feligresías es el de los sotos y dehesas, y también en la de Nogueira el de olivares, en el cual tampoco hay regla ni medida por tierras, sino que confusamente están puestos, y responden


9ª.- De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo; de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.

A la pregunta nueve dijeron que en las dichas feligresías se usa de la medida de tierra que se llama ferrado o tega, que es lo mismo uno que otra, que cinco hacen una fanega. El ferrado se divide en seis cuartos o cuartales, que todo es uno; y el cuarto en cinco copelas o maquilas. Cuyo ferrado tiene de circunferencia ciento veinte varas castellanas, que de ellas corresponden treinta a cada cuadro; el cual se siembra y coge con otro tal de centeno, si se le echa trigo lleva cinco cuartos, si de maíz uno, si de lino necesita de dos ferrados de linaza, si de nabos un copelo, cuyas especies de granos son las que comúnmente se siembran, y la cantidad que se derrama para coger y panificar un ferrado de tierra, según experiencia y práctica del país. Y se advierte que todas dichas semillas, la medida es colmada que llaman con cogulo, excepto en la de centeno y trigo que es arrasada; que en las viñas y parrales la medida porque irregularmente se trata es la de cavadura, la cual se divide en cuatro cuartas, y cada una de éstas en medias cuartas, que son octavas; la cual dicha cavadura tiene de circunferencia por su cuadro, cien varas castellanas, que de ellas tocan veinticinco a cada uno, la cual equivale y corresponde a cinco cuartos de ferrado. Que el vino la medida regular es la de moyo, el cual se divide en dieciséis cuartas, cada una de dieciséis cuartillos, que cuatro de ellos hacen una azumbre. Tiene el moyo ocho ollas y una de éstas treinta y dos cuartillos; que cuatro cuartas o dos ollas hacen un cañado; que cuatro de éstos componen un moyo, y responden:


10.- Qué número de medidas de Tierra habrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la pregunta diez:
Dijeron que no pueden absolverla declarando a punto fijo las medidas de tierra que contienen los términos de dichas feligresías, según sus calidades y especies, porque para ello necesitarían de mucho tiempo, trabajo, dispendio y de personas prácticas que las midiesen y reconociesen. Y lo que pueden decir es que los términos que dejan deslindados tienen por mayor las especies y calidades dichas, y se cultivan y fructifican, a excepción de los caminos, montes y otros incultos, y, sobre todo, se remiten a las relaciones de los vecinos, del apeo y reconocimiento que su Merced practicare, y en el número que resultare de estas diligencias se conforman, y responden.


11ª.- Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la pregunta once dijeron que las especies de frutos que se cogen en las tierras y términos de dichas feligresías son trigo, centeno, maíz, castañas, vino, lino, nabos, todo género de hortaliza del país en las huertas, como berzas, cebollas, calabazas y otras legumbres, y hierba en los prados, estrume en los montes bajos, leña en las dehesas, aceite en la de Nogueira, y alguna fruta, aunque escasamente, en las de viñedo para el regalo y consumo preciso de sus dueños, sin haber comercio, ni considerable utilidad, y responden:


12ª.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprehender el producto de los árboles que hubiese.

A la pregunta doce dijeron, que cada medida de tierra de las que llevan declarado producen al año con una ordinaria cultura particularmente en cada feligresía la cantidad de frutos siguientes: En la de San Esteban, San Martin de Nogueira y Santa María de Faramontaos, que aunque en unas hay más especies que en otras, conforme queda distinguido en la pregunta cuarta, sin embargo, en las que unas y otras tienen son iguales y no hay diferencia alguna en los productos, y así, unánimes y conformes declaran que el ferrado de heredad regadío primera calidad, en donde se echa lino y maíz, de aquel produce cinco afusales en bruto de a dieciocho pares de estrigas cada uno, y de linaza los dos ferrados que lleva de simiente, y de éste cinco ferrados, entre el cual se echan algunas habas, y de ellas al mismo tiempo producen medio ferrado. El de segunda calidad un tercio menos, y el de tercera la mitad. Que el ferrado de heredad secano primera calidad, sembrándose de trigo produce cuatro ferrados, si de centeno cinco, si de maíz lo propio y en esta especie no se echan habas entre él por ser la tierra de muy poco jugo, y aunque algunas lleve y las produzca entonces también da menos ferrados del maíz, en la inteligencia que para cada uno de estos tres frutos, y también de aquellos dos, se necesita su año. Si el ferrado es de segunda calidad y se siembra de centeno, producen cuatro ferrados, y si de nabos carro y medio. Y si el ferrado es de tercera, en donde únicamente se echa centeno produce tres ferrados. Que la ferraña y nabos, que de segunda mano se echan en las tierras de regadío, y en las de primera calidad de secano, después de alzado y cogido cualquiera de los frutos mayores arriba nominados, contemplan su estimación reducida a dinero por cada ferrado, de los de primera calidad regadío y secano en cinco reales vellón, los de segunda de regadío en cuatro, y los de tercera en tres, advirtiéndose que en ley segunda y tercera calidad de secano no se coge este segundo fruto, porque para producir uno solo de los que van referidos necesita de año de intermisión y descanso, según se contiene en la pregunta cuarta. Que el ferrado de huerta primera calidad produce al año treinta reales de todos los frutos, de coles y demás legumbres que llevan mezcladas, y no admiten separada regulación de cada especie por lo que se computa a dinero su estimación; el de segunda calidad veinte reales, y de tercera no hay. Que el ferrado de prado de primera calidad produce al año un carro de hierba seca, y la otoñada o pasto que queda después de cogida la estiman en tres reales, el de segunda calidad un tercio menos del carro y dos reales por la otoñada, y el de tercera la mitad del carro y un real por la otoñada. Que un ferrado de soto primera calidad, incluso el útil de la madera, que sus dueños pueden sacar para su aprovechamiento, produce al año nueve ferrados de castañas verdes, el de segunda seis, y el de tercera tres y media. Que el ferrado de dehesa primera calidad, conservando el monte en lo posible, produce al año un carro de leña, el de segunda un tercio menos, y el de tercera la mitad. Que el ferrado de monte de primera calidad produce, de cuatro en cuatro años, tres carros de estrume, el de segunda, de seis en seis, dos, y el de tercera, de diez en diez, uno. Que una cavadura de viña primera calidad por la uva que rinde produce al año once cuartas de vino, la de segunda seis y media, y la de tercera cuatro. Que una cavadura de parral primera calidad, por ser más abundantes que la viña, produce al año un moyo de vino, la de segunda once cuartas, y de tercera no hay, y de estas dos especies no tiene la feligresía de Faramontaos. Que un ferrado de olivar única calidad, de que solo hay en la de Nogueira, produce tres cuartas de arroba de aceite.

En San Juan de Moura, un ferrado de heredad regadío primera calidad en donde se echa lino y maíz, respectivamente, cada fruto en su año, del primero produce cuatro afusales y medio en bruto, y con ellos los dos ferrados de linaza que llevó de simiente, y del segundo cuatro ferrados y medio, y de habas que con él lleva mezcladas, medio ferrado. Si el ferrado es de segunda calidad, de ellos mismos produce un tercio menos, y si de tercera la mitad. Que el ferrado de heredad secano primera calidad, sembrándose de trigo, produce cuatro ferrados, si de centeno lo propio, y si de maíz cuatro y medio, previniéndose que son tres frutos, otros tantos años necesita para producirlos todos, porque en cada uno solo se siembra cualquiera de ellos. Si el ferrado es de segunda calidad, en donde un año se echa centeno y otro nabos, alternativamente cada fruto, con intermisión de aquel en que le toca, produce tres ferrados, y de éste en el suyo un carro; si el ferrado es de tercera calidad, en donde se echa solo centeno, también con intermisión, produce dos ferrados y medio.

La estimación del segundo fruto que se coge después de alzado cualquiera de los mencionados, que es el de ferraña y nabos, en las tierras de regadío y primera calidad de secano, la contemplan con el mismo valor que le dieron en las tres feligresías primeras, y por lo que mira a huertos, prados, sotos, montes, dehesas, viñas y parrales, le consideran igual producto que a cada una de aquellas por no haber diferencia en unas y otras en cuando de estas especies en Santa Eulalia de Villar, Santiago de Cerreda su anejo, Santa Cruz de Rubiacós, San Salvador de Loña, y San Cristóbal de Armariz. Un ferrado de heredad regadío primera, en donde se echa lino y maíz y respectivamente en su año cada fruto, de aquel produce cinco afusales y medio en bruto y de linaza la misma simiente que se le ha echado, y de éste cinco ferrados, y de habas que en medio lleva al mismo tiempo, produce tres cuartos. Si el ferrado es de segunda calidad, de que no hay en Armariz, de ellos mismo produce un tercio menos, y si es de tercera la mitad. Que un ferrado de heredad secano de primera calidad, sembrándose de trigo, produce cuatro ferrados, si de maíz cinco, si de centeno lo propio, advirtiéndose que cada fruto se siembra solo en un año. Si el ferrado es de segunda calidad, en donde con intermisión se siembran nabos y centeno, un año un fruto y el otro año el otro, descansando y dándole de hueco un año, para producir cada uno de ellos como queda dicho en la cuarta pregunta; de nabos, en el que le toca, da carro y medio y de centeno tres ferrados y medio. Si el ferrado es de tercera, en donde no se echa más de centeno, también con año de intermisión, tres ferrados. Que la ferraña y nabos que de segunda mano se siembra después de arado y cogido cualquiera de los frutos mencionados en las tierras de regadío, y en las de primera calidad de secano, contemplan su estimación por cada ferrado de primera, de unas y otras, en cinco reales de vellón por uno, de los de segunda en cuatro, y por otro de los de tercera en tres. Que un ferrado de huerta de primera calidad, por estar siempre ocupada, ya con un fruto ya con otro, que no puede reducirse a número de medida fija, contemplan su estimación a dinero en treinta reales vellón, el de segunda en veinte, y de tercera no hay. Que un ferrado de prado de primera calidad produce al año un carro de hierba seca o curada, y luego después de cogida, la otoñada o pasto que queda, la estiman en tres reales, la de segunda un tercio menos del carro y dos reales por la otoñada; el de tercera la mitad del carro y un real por la otoñada. Que un ferrado de dehesa primera calidad, que produce leña, conservándola en lo posible, dará al año un carro, el de segunda un tercio menos y el de tercera la mitad. Que un ferrado de monte primera calidad, de cuatro en cuatro años, se le cortan tres carros de estrume; al de segunda, de seis en seis, dos, y el de tercera, de diez en diez, uno. Que el ferrado de soto en Santa Eulalia de Villar, Santiago de Cerreda y Armariz, incluso el útil de la madera que aprovechan sus dueños para sus menesteres, produce diez ferrados de castañas verdes; el de segunda seis, y el de tercera cuatro. Igual medida de soto primera calidad en Loña y Rubiacós, por no ser de tanto apruebo, produce ocho ferrados, el de segunda cinco, y de tercera tres. Que una cavadura viña primera calidad, de que no hay en Loña, Rubiacos y Armariz, por la uva que rinde produce al año nueve cuartos, la de segunda seis y la de tercera tres y media. Que una cavadura de parral primera calidad, de que tampoco hay en las tres feligresías, ni menos en la de Cerreda, produce catorce cuartas de vino, y la de segunda ocho, y la de tercera no se halla. Y estos son los frutos y sus cantidades que de cada especie produce el ferrado de tierra, según sus calidades, en las dichas feligresías y otros términos, sin hacer distinción más individual de estar o no incluso el producto de los árboles que hay esparcidos, porque van comprendidos en el mismo valor de la tierra, y responden.

Formularios que acompañaban al al R. Decreto con instrucciones

13ª.- Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la pregunta trece dijeron que, como llevan declarado, no hay plantío formal, ni de árboles frutales ni de otro género en ninguna de dichas feligresías, a excepción del de los sotos y dehesas y también el de olivar que hay en la de Nogueira, y el producto que pueden dar por medida de tierra, ya lo dejan dicho en la pregunta antecedente, y en cuanto a los frutales, castaños y robles que hay dispersa por inconsiderada la tierra ya lo dejan dicho en la pregunta antecedente; y en cuanto a los frutales, castaños y robles que hay dispersa por ir considerada la tierra donde se halla por la cabida en que consiste, y mayor utilidad que rendiría con las demás semillas, no haber comercio en la fruta de aquéllos, ser unos y otros de poquísima sustancia, además que no se conservan, por estas razones no hay valor superabundante que pueda regularse, no se atreven de ningún modo a contemplar la estimación, y responden


14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la pregunta catorce dijeron, que el valor que tienen ordinariamente en unos años con otros los frutos que producen las tierras del término de dichas feligresías es el referido, de trigo seis reales, el de centeno cuatro, el de maíz lo mismo, el de castañas verdes real y cuartillo, el moyo de vino veintiséis reales vellón, sea blanco o tinto, el ferrado de castañas, que la medida de ellas en esta jurisdicción es rasa y no con cogulo como en otras, su precio regular cuatro reales vellón, el afusal de lino cuatro reales, el ferrado de linaza siete, el carro de nabos nueve reales vellón, el de hierba seca dieciocho, el de leña cuatro, el de estrume dos y medio, el carro de paja triga para la regulación de pensiones estiman en dieciséis reales, el de centena en nueve, cada manojo de la triga dos cuartos, y de la centena un cuarto, una libra de tocino un real, un cuartillo de manteca que hace dos libras castellanas tres reales vellón, que es uno y medio el precio de cada una de estas, cada par de pollos un real, el par de pollas dos reales vellón, una gallina otros dos, la arroba de aceite que tiene veinticinco cuartillos treinta reales vellón, un carnero doce reales vellón, y un cuartillo de miel seis cuartos, una libra de cera ocho reales, un cabrito cuatro, una libra de lana un real, el ferrado de habas seis reales, una arroba de cebollas un real, un cordero de los que pagan de diezmo tres reales, una cabra o cabrito también de éstos cuatro, y un cerdo ocho.


15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio diezmo u otros; y a quién pertenecen.

A la pregunta quince dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término de dichas feligresías son diezmo, primicia y voto al señor Santiago. Que dicho diezmo se cobra y paga de diez, una, de todos los frutos de granos, lino, vino, de los ganados y de sus esquilmos, los cuales tocan y pertenecen en esta conformidad, en la feligresía de San Esteban los percibe todos el Monasterio que hay en ella; en San Martín de Nogueira los lleva su abad y cura excepto en los lugares que llaman de la Ribera de Abajo y son el de Nespereira, Vale, Celeiros, Casujeto, Barjela, Vilanova, Carballeira, Casdecid, Seara, Souto de Chao, injertado (¿), Almorfe, Pena, Buzaje, Santa Justa, Pousada, Casdosteo y Covelas, todos los cuales se intitulan(¿) del préstamo de Santa Justa, y en ellos parte dicho abad la mitad de los diezmos con el cabildo de la catedral de Orense para su fábrica, y también la primicia, de suerte que esta parte que lleva dicho cabildo está reputada por la cuarta de todo el beneficio. En San Juan de Moura, San Salvador de Loña, Santa María de Faramontaos y San Cristóbal de Armariz los perciben respectivamente los curas abades que hay en cada una de ellas. En Santa Eulalia de Villar también su abad y lo mismo en Santiago de Cerreda, su anejo. En Santa Cruz de Rubiacós también los lleva el abad de ella, sólo que en el trigo y centeno los parte con dicho Monasterio. Por lo que mira a la primicia, la feligresía de San Esteban no le pagan ni hay costumbre de cobrarla, en San Martín de Nogueira la percibe la fábrica de su iglesia, excepto en los lugares arriba dichos que por mitad la lleva con el cabildo o su fábrica, por la cual paga cada vecino de la montaña un ferrado de centeno, y de los que son de la ribera se cobra a medio canado de vino, y para mayor claridad y distinción declaran que los lugares o aldeas que corresponden a la montaña son Baldomar, Luintra y Seara de Arriba, Fuentes, Lamaforcada, Pacios, Fuentefría, Liñares y Nogueira, y los que perteneces a la ribera que quedan mencionados de préstamo de Santa Justa, y con ellos la aldea de Borrajos, Forraqueira, Pereira, Penalba, Ferreirúa, Ramuín, Penedo, Chao, Varalongo, Viñoás, Bertelo, y Casanova se tratan de la ribera de arriba, y aquellos de la de abajo. En Santa Eulalia de Vilar y Santiago de Cerreda su anejo, la llevan respectivamente la iglesia de cada una, y por ella, del vecino que hace de cosecha cinco fanegas de centeno, un ferrado, aunque sube nada menos, pero si no llega, un real vellón. En San Salvador de Loña, Santa Cruz de Rubiacós y San Cristóbal de Armariz también percibe dicha primicia en cada una la fábrica de su iglesia, y se paga en la misma conformidad que lo hacen los de Villar y Cerreda. En San Juan de Moura también lo lleva la fábrica de su iglesia, y por ella de cada vecino de posible, siete cuartos y medio de centeno, de los de medio, la mitad, y de los pobres un real. En Santa María de Faramontaos la percibe el abad y cura, y por ella de cada vecino dos ferrados y la séptima parte de otro de la proferida especie de centeno.

En cuanto al voto del Señor Santiago lo percibe la iglesia catedral de aquella ciudad, y por él paga cada vecino que tiene yunta, media fanega de centeno; por media, la mitad, y aunque uno tenga más pares o yuntas no paga más, lo que es general en todas las feligresías. Y estos son los impuestos que hay sobre dichas tierras, y aunque se hallan otros de diversas naturalezas, como foros, censos, pensiones y memorias, costarán de las relaciones a que se remiten, y responden a la


16.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la pregunta dieciséis dijeron que la cantidad a que se suelen regularmente llegar los derechos contenidos en la pregunta antecedente, en unos años con otros, particularmente en cada una de dichas feligresías es en la forma siguiente:

En la de San Esteban ascienden los diezmos cada año de centeno a veinte fanegas, de maíz a cuatro, de trigo un ferrado, de castañas secas treinta y ocho fanegas, y no hay costumbre en esta feligresía y en algunas de las demás de diezmarse verde dichas castañas, y por los demás menudos, como habas, nabos, esquilmos de ganados mayores y menores, cuatrocientos reales vellón.
En San Martín de Nogueira los que percibe por su fábrica el cabildo de la catedral de Orense los tiene arrendados actualmente a Manuel Rodríguez, vecino de Ramuín, en la cantidad de cuatro mil doscientos veinte reales vellón, que como queda dicho en la antecedente pregunta se reputan por una cuarta parte de todos los del beneficio, y a ese respecto le importan las tres restantes que lleva el abad y cura, que lo es actualmente D. Benito de Castro, doce mil seiscientos y sesenta reales vellón.
En Santa Eulalia de Villar, su abad D. Jacinto Ventura de Puga percibe por dichos diezmos de centeno sesenta fanegas, de castañas secas veinticinco, de maíz seis, de trigo dos, de vino dos cañados y por nabos, lino, habas y demás menudos, incluso la descondoita y esquilmo de ganados mayores y menores, quinientos y diez reales vellón.
En Santiago de Cerreda, anejo de la dicha feligresía de Villar, el mismo abad Don Jacinto Ventura de Puga percibe por diezmo de centeno cuarenta fanegas, de castañas secas quince, de maíz cuatro, de trigo fanega y media, de vino dos canados y por nabos, lino, habas y demás menudos, incluso la descondoita y esquilmos de ganados, trescientos reales de vellón.
En San Salvador de Loña del Monte, D. José de Puga, abad actual, percibe por dichos diezmos, de centeno cuarenta y dos fanegas, de castañas verdes veinte, de maíz ocho, de trigo dos, de lino cinco afusales y por nabos, habas y demás menudos, incluso la descondoita y esquilmos de ganados mayores y menores, ciento y cincuenta reales vellón.
En Santa Cruz de Rubiacós, que como queda referido en la pregunta quince, del diezmo de trigo y centeno lo llevan por mitad el abad D. Mauricio Vázquez y el monasterio de San Esteban, y los demás los percibe enteramente dicho abad. Montan cada año para ambos de centeno a cuarenta y cuatro fanegas, de trigo ocho ferrados, de maíz ocho anegas, de castañas verdes a veinte anegas, de habas a cuatro ferrados, de nabos a tres carros, y por lino y demás menudos, incluso la descondoita y esquilmo de ganados mayores y menores, doscientos y cincuenta reales de vellón.
En San Juan de Moura, su abad D. Joseph Domínguez Feixoo cobra de centeno veinte anegas, de trigo seis ferrados, de maíz tres anegas, de castañas secas dieciocho fanegas, de vino doce moyos, de lino trece afusales, de habas dos ferrados, y por nabos y demás menudos, incluso la descondoita y esquilmos de ganados mayores y menores, ciento cincuenta reales vellón.
En San Cristóbal de Armariz, por lo que de ella toca esta Jurisdicción, su abad D. Juan García Guete percibe por diezmo, de centeno dieciséis fanegas, de maíz ocho, de castañas verdes treinta y cuatro, de habas dos ferrados y medio, de trigo dos ferrados, y por lino, nabos y demás menudos, incluso el esquilmo de ganados mayores y menores, ciento diez reales vellón.
En Santa María de Faramontaos, también por lo que respecta a esta jurisdicción, su abad D. Pedro de Noboa percibe, de centeno veinticinco fanegas, de maíz once, de habas fanega y media, de trigo una, y por nabos, lino y menudos, incluso la descondoita y esquilmos de ganados mayores y menores, ciento y doce reales.

En cuanto a la primicia importa del año
En la feligresía de San Martín de Nogueira, cuarenta ferrados de centeno, y cincuenta y dos cañados de vino para la fábrica de su iglesia, con más diecisiete cañados para el cabildo de Orense y su fábrica por la mitad que de ella lleva en los lugares de la Ribera de Abajo, que es el préstamo de Santa Justa.
En Santa Eulalia de Villar cincuenta y seis ferrados de centeno y veintiocho reales vellón.
En Santiago de Cerreda, su anejo, cuarenta y nueve ferrados de centeno, y veinticinco reales vellón.
En San Salvador de Loña, doce fanegas y media de centeno, y cuarenta y cuatro reales en dinero.
En Santa Cruz de Rubiacós, cuarenta y ocho ferrados de centeno, y trece reales vellón.
En San Juan de Moura, nueve fanegas y media de centeno y tres reales de vellón.
En San Cristóbal de Armariz, siete fanegas de centeno y dieciocho reales en dinero.
En Santa María de Faramontaos, seis fanegas de centeno.

Por lo que mira al voto del Señor Santiago, también importa al año: En la feligresía de San Esteban, donde no se paga primicia, seis fanegas de centeno.
En San Martín de Nogueira, ciento veinticinco ferrados.
En Santa Eulalia de Villar, ciento veintiuno ferrados y medio.
En Santiago de Cerreda, su anejo, ciento quince.
En San Salvador de Loña, treinta y siete fanegas.
En Santa Cruz de Rubiacós, treinta fanegas.
En San Juan de Moura, doce.
En San Cristóbal de Armariz, dieciocho.
En Santa María de Faramontaos, seis y media.

y estos son los diezmos, primicia y votos de cada una de dichas feligresías, que aquéllos los administran por sí los respectivos abades, y del voto, con toda la Jurisdicción, es arrendador José Cadavide, vecino de Villar de Ordelles, Jurisdicción de Rocas, a quien no le contemplan utilidad alguna por lo caro que han oído dicen tienen celebrado el arrendamiento. Y a Manuel Rodríguez, vecino de Ramuín, arrendatario de los diezmos pertenecientes al cabildo de Orense y su fábrica, en la feligresía de Nogueira le consideran doscientos reales al año. La primicia se cobra por un vecino de cada feligresía que se nombra anualmente sin estipendio, y responden

Instrucciones detalladas con ejemplos de cumplimentación

17ª Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros, o de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la pegunta diecisiete dijeron que no hay minas salinas ni otros artefactos de los que contiene en los términos de dichas feligresías, mas quedan solamente en cada una de ellas los molinos harineros y hornos de pan cocer, que llevan declarado con sus dueños y utilidad que producen en la lista de lo industrial y comercio, que han hecho y firmado, y entregan a su Merced para que se arrime de este interrogatorio y en ella se afirma, advirtiendo que la regulación que a cada uno hicieron de lo que produzca fue según su situación y molienda, y responden


18ª Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su dueño cada año.

A la pregunta dieciocho dijeron que en las dichas feligresías no hay utilidad alguna por razón de esquileo, a causa de que cada vecino lo hace en su casa del poco ganado que tiene, y en cuanto al número que hay se remiten a las relaciones, y lo mismo por lo tocante a bueyes, vacas, cerdos, y demás especies, y para satisfacción de lo más que se le pregunta de los esquilmos y utilidades de cada una de ellas declaran, que a una oveja, por la lana y cordero hasta los seis meses que se separa de la madre, dejará de utilidad tres reales vellón, dos por la cría y uno por la lana; un carnero, por la lana, real y medio; una cabra, regulando los cabritos y leche, cuatro reales vellón; una cerda de vientre, diez reales; el esquilmo de una yegua por una cría, le regulan en cuarenta reales; el de una pollina, también por su cría, en dieciocho; el de una vaca, por la leche y manteca, en treinta y seis, incluyendo en ellos el becerro, de los cuales dieciséis son por la manteca y leche, y los veinte por el becerro.

Como esquilmo en el ganado de a medias se parte en esta forma: El criador lleva por entero el producto de la manteca y leche, y además la mitad de la cría, y el dueño de la res solo lleva la otra mitad de la referida cría. Pero en el demás ganado de a medias se parte por iguales partes la ganancia entre el dueño y el aparcero, que en los bueyes y cerdos dados a medias, la práctica que se observa es apreciarse la cabeza por lo que vale al tiempo que la recibe el criador, y luego, aquello que más aumenta cuando se vende es lo que se parte entre el dueño y el aparcero y se reparte utilidad. La contemplan, por cada buey en catorce reales al año, y por cada cerdo en doce, que a cada par de bueyes por el ministerio de los carretos y otros fuera del de labrador en que sus dueños les emplean, le regulan veintiséis reales, y a cada par de vacas secas, por la misma razón, sin comprender la que tienen cría, catorce reales vellón, y responden


19ª Si hay Colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la pregunta diecinueve dijeron que en las dichas feligresías hay algunas colmenas, sobre cuyo número se remiten a las relaciones y diligencias del reconocimiento que se está practicando, por lo que éstas valen, y producen poco, y a lo más cada una por la miel y cera que rinde dejará de utilidad dos reales y medio vellón, y que aunque en la feligresía de San Esteban hay un palomar con algunas palomas propio del monasterio de esta villa se halla dentro de su clausura, por lo que no le regulan utilidad, y en la de San Martín de Nogueira también hay otro de D. Francisco Ulloa y Somoza, vecino de la Seara, pero se halla del todo despoblado de palomas, y responden además, dicho monasterio no vende las palomas.


20ª De qué especies de ganado hay en el pueblo, y término, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña, o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la pregunta veinte dijeron que las especies de ganado que hay en la dicha Jurisdicción y sus feligresías son bueyes, vacas, cerdos, cerdas, carneros, ovejas, cabras, algunas yeguas y una pollina en la de Rubiacós, pero que no hay cabaña ni yeguada que se paste dentro ni fuera de los términos de ninguna de aquellas, ni saben que ninguno de sus vecinos las tenga, y responden


21ª De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo, o alquerías.

A la pregunta veintiuno dijeron que el número de vecinos que hay
en la feligresía y población de San Esteban es el de sesenta y siete,
en la de San Martín de Nogueira, doscientos cincuenta,
en la de Santa Eulalia de Villar, noventa,
en Santiago de Cerreda, su anejo, setenta y seis,
en San Salvador de Loña, ciento seis,
en Santa Cruz de Rubiacós, sesenta y cuatro,
en San Juan de Moura, cuarenta y ocho,
en San Cristóbal de Armariz, cincuenta y nueve,
en Santa María de Faramontaos, catorce,
y que estos viven y moran en los lugares o aldeas que dispersos componen las dichas poblaciones, y responden


22ª Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

A la pregunta veintidós dijeron que habrá tantas casas como vecinos dejan declarados en cada una de dichas feligresías,

con más en la de San Esteban, unas ciento y cincuenta, que sirven de bodegas, cortes y corrales de ganado,
en San Martín de Nogueira, cuatrocientas y veinte, para el mismo efecto,
en Santa Eulalia de Villar, doscientas y dieciocho,
en Santiago de Cerreda, su anejo, doscientas y seis,
en San Salvador de Loña, trescientas y diez,
en Santa Cruz de Rubiacós, ciento noventa,
en San Juan de Moura, ciento y sesenta,
en San Cristóbal de Armariz, ciento y cuarenta,
y en la de Faramontaos, treinta y seis,
sobre un poco más o menos, porque en cuanto al número fijo se remiten a las Relaciones y Asientos de los respectivos Libros Maestros de cada una, donde por menor resultarán,

y en cuanto a las inhabitables y arruinadas se hallan
en la de San Esteban tres, con doce formales o solares con solo los cimientos,
en la de Nogueira, ocho inhabitables, y treinta y dos formales,
en la de Villar, cuatro inhabitables, y cuatro formales,
en la de Cerreda, tres de aquéllas y dieciséis de éstas,
en Loña del Monte, cuatro inhabitables y diez formales,
en Santa Cruz de Rubiacós, tres de aquéllas y doce de éstas,
en San Juan de Moura dos inhabitables y nueve formales,
en San Cristóbal de Armariz, tres inhabitables y doce formales, y
en Faramontaos, una de aquéllas y cuatro de éstas.

Unas y otras por pobreza y descuido de sus dueños, y que por ninguna de todas ellas se paga carga alguna por el establecimiento del suelo al dueño de otro señorío.

Que también en la villa de San Esteban hay una casa que sirve de cárcel, nuevamente fabricada con armación alta para hacer la audiencia los lunes y viernes de cada semana, en la cual se hallan barras, prisiones de grillos con cepo y cadena para seguro y castigo del delincuente. Tiene de frente siete varas, y de fondo ocho, confronta a la derecha e izquierda con calle, y responden


23ª Qué propios tiene el común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la pregunta veintitrés dijeron que ninguna de las dichas feligresías tienen y disfrutan propio, ni arbitrio alguno, más de tan solamente en cada una de las que se rigen, el abasto y sisa de una taberna, que arriendan por vez anualmente los vecinos de las respectivas feligresías sin intervención de la Justicia, que arriendan en el que más beneficio hace el común, y en el presente año se anda rematado
la de San Esteban, en la cantidad de cuatrocientos veinte y seis reales vellón,
las de San Martín de Nogueira, en ochenta y ocho reales y dos maravedís
la de Santa Eulalia de Villar, en cuarenta y dos reales vellón,
la de Santiago de Cerreda, en veinte reales,
la de San Salvador de Loña, en cien,
la de Santa Cruz de Rubiacós, en veintidós reales y treinta y dos maravedís,
la de San Juan de Moura, en cuatro reales vellón,
la de San Cristóbal de Armariz, en cincuenta y cuatro reales vellón,
y en la de Faramontaos no hay alguna,

cuyas cantidades las percibe el consejo y vecinos de cada una de dichas feligresías, y respectivamente lo aplican para sisa y descuentos de los cientos con que deben contribuir, menos la de Villar y Santiago de Cerreda que distribuyen su importe en composición de caminos, fuentes, y demás obras públicas, y la de San Juan de Moura en sufragio de las animas, y unas ni otras tienen más concesión para ello que la inmemorial observancia y costumbre en que se hallan.

Igualmente aprovechan los montes y pastos comunes siguientes:
la feligresía de San Esteban tiene uno de mil quinientos ferrados que se llama da Coutada,
la de San Salvador de Loña, dos mil y quinientos ferrados,
la de San Juan de Moura, doscientos cincuenta ferrados,
la de Santa María de Faramontaos, trescientos ferrados,
la de Santiago de Cerrada, tres mil y ochocientos ferrados,
la de Santa Eulalia de Villar, dos mil ferrados,
en San Cristóbal de Armariz, trescientos ferrados,
y en la de Rubiacós y Nogueira no hay común de consideración, pues aunque a la salida de los lugares de ellas tengan tal cual abrevadero, son de muy poca monta, no merecen aprecio y que por ninguna de aquellas los respectivos vecinos perciben la menor utilidad porque no los venden ni arriendan, sino que únicamente les sirven para salida, desahogo y recreación de sus ganados, y para que puedan pastar el poco aprovechamiento que tienen, están baldías y común abierto.

Y todos ellos son forales del monasterio de San Esteban, a quien por ellos y la demás hacienda están pagando la renta anual que han declarado en las relaciones, y responden


24ª Si el común disfruta algún arbitrio, sisa, u otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias: qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25ª Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia, y Regidores, fiestas de Corpus, u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

26ª Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos que responda u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

A las preguntas veinticuatro, veinticinco y veintiséis dijeron que no hay nada de su contenido por no haber ayuntamiento ni cabildos formales como en otras ciudades, villas y lugares, y responden

Libro de lo Real o de Bienes o de Hacienda en el Archivo Histórico de Ourense

27ª Si está cargado de servicio ordinario, y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la pregunta veintisiete dijeron que la feligresía de San Esteban por servicio ordinario, alcabalas, millones, cientos, carnes y demás contribuciones reales paga anualmente un mil y dos reales de vellón que le están compartidos por todos derechos, sin que se pueda individualizar lo que corresponde a cada uno,
la de San Martín de Nogueira, cinco mil ciento cuarenta y cinco reales por lo perteneciente a la ribera de Ramuín, y por lo tocante a la montaña de Luintra de la misma feligresía, un mil seiscientos y ocho cada año, incluso todos efectos que por mayor ajusta la dicha feligresía la cantidad de seis mil setecientos cincuenta y tres reales,
la de Santa Eulalia de Villar por la misma razón, mil ochocientos setenta y ocho reales vellón,
la de Santiago de Cerreda, su anejo, nueve cientos treinta y nueve reales vellón al año.
la de San Salvador de Loña, dos mil noventa y un reales,
la de Santa Cruz de Rubiacós, un mil trescientos cuarenta y siete reales.
la de San Juan de Moura, un mil ochocientos treinta y cinco reales y diecinueve maravedís,
la de San Cristóbal de Armariz, un mil cuarenta y siete reales, y
la de San María de Faramontaos, por ser corta la porción que de ella toca de esta Jurisdicción, anda unida incorporada en las correspondientes pagas con la feligresía de San Martín de Nogueira, y ambas contribuyen con la cantidad que arriba queda especificada, y esta feligresía viene a ser agregada de la Montaña de Luintra, y unas y otras hacen la paga de dichos maravedís compartidos en los tres tercios del año en la Tesorería General de Rentas Provinciales de la ciudad de Orense, concurriendo para ello de esta villa, que es la cabeza de partido, desde donde por el Procurador General o Tesorero que se nombre se va a hacer la entrega de lo que por mayor importa en dicha Jurisdicción cada uno de dichos tres tercios, y no se ha podido apear lo correspondiente a cada efecto por hallarse incorporados los millones y carnes con el servicio ordinario y demás tributos en cada feligresía, no obstante que todas completan el total compartido a aquélla, y en esta contribución se consideran cargadas, y esperan de su Merced alivio en ello y otras imposiciones con el establecimiento de la única contribución, y responden


28ª Si hay algún empleo, alcabalas, u otras rentas enajenadas; a quién; si fue por servicio pecuniario, u otro motivo; de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la pregunta veintiocho dijeron que no hay nada de lo que contiene más de lo que dejan declarado en la pregunta segunda, cuanto de juez, ministro, y escribanos de número, que nombra para la Jurisdicción el Monasterio de esa Villa, y no hay otros empleos, alcabalas, ni rentas enajenadas, y responden,


29ª Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término; a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un año.

A la pregunta veintinueve dijeron que no hay mesones, tiendas, carnicerías, puentes, mercados, ni ferias, si solo las tabernas de que con la pregunta veintitrés queda dado razón como propios del concejo de cada feligresía con lo que producen del año, y este abasto suele darse en casa del vecino que lo arrienda por no haberla determinado para ello, y en cuanto a la utilidad que pueden tener la llevan regulada en la lista de que se hace mención en la pregunta diecisiete, y en ella se afirman, que también el Monasterio de esta Villa tiene el directo dominio de la barca, que se nombra de San Esteban, sobre el río Sil, la cual aunque desembarca en esta feligresía se halla detenida en la de San Juan de Frontón, que es de la provincia de Lugo, por ser naturales de ella los barqueros, y tienen entendido cuando éste se operó por D. Simón de Torres, subdelegado, ha comprendido en ella dicha barca, y así lo han oído decir, por cuya razón no se atreven a regularle producto , ni utilidad alguna, y responden ,


30ª Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen, y de qué se mantienen.

31ª Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.


A la pregunta treinta, y la treinta y una dijeron que de su contenido no hay nada en cada una de dichas feligresías, y responden


32ª Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata, y seda, lienzos, especería, u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33ª Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires, tejedores, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

34ª Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35ª Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.


A la pregunta treinta y dos, hasta la treinta y cinco inclusive dijeron que en la Jurisdicción y feligresías hay varios tenderos de mercería, y algunos de paños de riaza y lagunos, un médico, algunos cirujanos, escribanos y distintas ocupaciones de artes, serviles y mecánicos, como herreros, sogueros, zapateros, sastres, canteros y otros, que por menor resulta de la lista citada, como también otros que comercian y tienen trato, en la cual llevan regulado a los correspondientes lo que tendrá de utilidad al año, y a los oficiales y jornaleros lo que se les paga al día trabajando meramente en su oficio, y en ella se afirman. Consienten y responden,


36ª Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la pregunta treinta y seis dijeron que en la feligresía de San Esteban hay cuatro pobres de

solemnidad,
en la de San Martín de Nogueira, doce,
en Santa Eulalia de Villar, cinco,
en Santiago de Cerreda, dos,
en San Salvador de Loña, uno,
en Santa Cruz de Rubiacós, ninguno,
en San Juan de Moura, cuatro,
en San Cristóbal de Armariz, tampoco hay, y
en Santa María de Faramontaos, hay uno, y responde


37ª Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar, o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

A la pregunta treinta y siete dijeron que no hay nada de su contenido y responden,


38ª Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la pregunta treinta y ocho dijeron que
en la feligresía de San Esteban no hay eclesiástico alguno mercenario,
en San Martín de Nogueira, hay seis con su abad,
 

en Santa Eulalia de Villa, el cura y un capellán suyo,
en Santiago de Cerreda, su anejo, ninguno,
en San Salvador de Loña, hay tres con su abad,
en Santa Cruz de Rubiacós, su abad,
en San Juan de Moura también su cura,
en San Cristóbal de Armariz y Santa María de Faramontaos no hay ninguno, y responden


39ª Si hay algunos conventos, de qué religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

A la pregunta treinta y nueve dijeron que en la dicha Jurisdicción no hay más conventos que uno, situado en la villa y Jurisdicción de San Esteban del orden de nuestro padre San Benito, en que hay actualmente cincuenta y dos religiosos, inclusos treinta y siete colegiales y seis legos, y responden


40ª Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la pregunta cuarenta dijeron que en la dicha Jurisdicción y sus feligresías no tiene su Majestad finca alguna que no corresponda a las generales ni a las provinciales, y responden

 

Resumenes de tierras clasificadas por calidad y frutos producidos

 Y los sobredichos Juez y peritos, que van nominados en la cabeza de este interrogatorio, declararon ser cierto y verdadero todo lo que llevan respondido y declarado a cada una de sus preguntas, y habiéndoseles vuelto a leer, enterados de su contenido, se afirmaron y ratificaron en ello bajo el juramento que tienen hecho ,y de nuevo repiten en caso necesario, y que va todo sin engaño, fraude ni ocultación maliciosa según el conocimiento y experiencia de cada uno, firmaron los que supieron, y por los que no, otro a su ruego, y visto por su merced lo dio por fenecido con la reserva de añadir la mayor justificación que conviniere, y mando se junte de este interrogatorio y respuestas la lista de oficios, empleos y ejercicios, firmada y jurada por dichos peritos para calificación y completa solución de sus respuestas, y lo firmo de que yo escribano doy fe, 

Licenciado D. Francisco Javier González Estrada,
Tomás de Conchoro,
Pedro Núñez,
Juan Antonio López,
Juan González,
Jacinto González,
Gabriel de Herbán,
Luis de Soto,
como testigo, Bartolomé Rodríguez de Deza,
Manuel Martínez de Castro,
Benito Cayetano Gago,
Jacobo Maside,
Francisco González,
Benito Blanco,
Toribio Rodríguez,
Joséph Rodríguez,
Joséph Miranil,
ante mi Francisco Carralbal

Lista y relación jurada que damos
Baltasar de Estar y Gabriel de Estar, vecinos y peritos de la feligresía de San Esteban de Ribas del Sil,
Luis de Soto, Esteban Martínez, Hixinio Rodríguez y Joséph Rodríguez, de la de San Martín de Nogueira de Ramuín,
Tomás Conchouzo y Joséph Rodríguez, de la de San Juan de Moura,
Juan Gómez, Hilario Fernández, de la Santa Cruz de Rubiacós,
Juan Antonio López y Benito Blanco, de la de San Salvador de Loña del Monte,
Francisco González y Pedro Núñez de la de Santa Eulalia de Villar,
Jacobo Maside y Esteban Souto de la de Santiago de Cerreda, que es anejo de la dicha de Villar,
Miguel Chao de Arcas, de la de Santa María de Faramontaos, y
Juan González, de la de San Cristóbal de Armariz,
 

Todos peritos nombrados por cada una de las respectivas feligresías enunciadas para que asistiesen y respondiesen al interrogatorio, formasen la lista de los oficios, artes y facultades que hay en ellas, y practicasen los reconocimientos, y demás diligencias que se ofreciesen con asistencia de D. Benito Cayetano Gago, Alcalde mayor actual y justicia ordinaria de la jurisdicción de San Esteban, compuesta de las feligresías mencionadas, cada uno de nosotros por lo que nos toca haremos la expresada lista, con regulación de las utilidades que por año tienen los naturales de ella del comercio e industria, y del jornal que ganan otros trabajando al día meramente en su oficio, y es la manera siguiente,

Feligresía de San Esteban

Juez D. Benito Cayetano Gago, tiene de salario y le paga por su empleo el Monasterio veinte fanegas de Centeno y seis moyos de vino en cada un año, y por las pocas dependencias del Juzgado ordinario solo le contemplan de utilidad nueve cientos reales de vellón.

Médico
D. Joséph Bahamonde, tiene de salario por el monasterio doscientos y ochenta ducados, y por visitas de enfermos le consideran dos mil reales de vellón.

Sangradores
Juan Benito Gómez y Joseph de Otero, contemplan cada uno de ellos de utilidad del año novecientos reales de vellón.

Ministro de la Tulla del Monasterio
Pedro Álvarez, tiene de salario por el Monasterio y de su priorato de Luintra seis fanegas de centeno, y por las diligencias que hace después del primer aviso para el pago de las rentas, le contemplan ciento y veinte reales.

Escribano Real
Joseph Antonio Pérez, le regulan dos mil reales de utilidad al año.

Tabernero
Juan Benito Gómez, por ser poco el consumo no le consideran más de cien reales.

Sogueros
Pedro Soeiro y Lucas Soeiro, por el poco tiempo que se ocupan en este ministerio, que no les priva ser labradores de sus haciendas, solo le contemplan cincuenta reales a cada uno.

Estanquillera
Rosa Guzmán, según las libras de Tabaco que vende y lo que se le abona por cada una, le regulan cincuenta reales.

Labradores herreros
Manuel Lorenzo, trabaja en su oficio ocho meses, y los demás del año como labrador, su jornal cinco reales secos del día. Su hijo Domingo de aprendiz que se ocupa en el mismo tiempo y gana tres resales secos.

Facundo Sampil, trabaja por su oficio medio año, y lo restante como labrador, su jornal, cinco reales secos.

Labradores sastres
Manuel Pombar, trabaja ocho meses por su oficio, y lo demás como labrador, gana al día cuatro reales secos, o dos y de comer.

Manuel da Fonte y Antonio Rodríguez, solo se ocupan la tercera parte del año en su oficio y lo restante en sus labranzas, ganan al día real y medio y de comer, tres secos.

Martín Gómez, también sastre, trabaja la cuarta parte del año en este oficio, y lo demás como labrador, solo se le paga a real y medio y la comida, o tres secos.

Labradores zapateros
Juan Gómez, trabaja en su oficio ocho meses y lo demás como labrador, le regulan tres reales y de comer al día de jornal, o cinco a secas.
Joseph Gómez, solo se ocupa cuatro meses del año en su oficio y gana a cuatro reales secos, o dos y la comida.
Cayetano Junco, trabaja en su oficio de zapatero tres meses, y los demás del año en su hacienda, se le paga por ser buen maestro a tres reales y la comida, o cinco secos.
Thomás Junco, aunque también es zapatero, por ser muy viejo, no ira del oficio.

Labrador cantero
Juan Touriño, trabaja por su oficio la mitad del año, y la otra como labrador. Gana al día cuatro reales secos, o dos y de comer.

Panadera
María Gómez, que es la que cuece el trigo y demás pan que necesita para su consumo el monasterio, le regulan de utilidad seis fanegas de trigo, y dos de centeno, es mujer de Jacobo Pombar.

Molino de piedra blanca
En el sitio de Gondrey hay uno que pertenece al monasterio de San Esteban, de una sola piedra blanca que sirve para su particular molienda. No muele más de la mitad del año por falta de agua con el arroyo de Gondrey. Le regulan de utilidad según su consumo, seis fanegas de trigo.

Molinos de piedras negras
En el mismo sitio de Gondrey hay dos harineros y de maquila, cada uno de su piedra negra, propias de Facundo de Estar, vecino de esta villa de San Esteban. Muele con dicho arroyo otro tanto tiempo, le consideran de producto a cada uno, cuatro fanegas de centeno.

En el mismo sitio y sobre dicho arroyo hay otro arruinado, propio de Juan Fernández, vecino de Pombar, también de una piedra negra, que estando corriente daría igual de utilidad que cualquiera de los dos antecedentes.


Feligresía de San Martín de Nogueira de Ramuín

Molinos harineros y de maquila
En el sitio de Castelao hay uno propio de Alejandro de Pombar, vecino de Luintra, su producto, regulan en tres fanegas de centeno.

En Bertelo tiene otro Esteban Gómez, vecino de Casa Nova, que da de producto otras tres fanegas.

En el mismo sitio, otro de Juan Benito Rodríguez, vecino de la aldea de Bertelo, al que se le contemplan dos fanegas de centeno de producto.

En el mismo término de Bertelo hay otro de Domingo Gómez, vecino de Casanova, le consideran cuatro anegas de centeno.

En el término y lugar de Viñoás hay otro de Lucas Rodríguez, vecino de dicho lugar al que regulan dos fanegas de centeno.

En el sitio de Penouciña hay otro de Juan Benito Lorenzo, vecino de Ferreirua, al que contemplan fanega y media.

Otro junto al lugar de Ferreirua, propio de Joseph Gómez, vecino del lugar, le contemplan de producto dos fanegas.

Otro en el mismo término que pertenece a Antonio Gómez de dicha vecindad, da de producto cuatro fanegas.

Otro en el mismo sitio, que pertenece por mitad al referido Antonio Gómez y Benito Gómez, de Penalba, le consideran cuatro fanegas.

Otro junto al lugar de Penalba propio de Roque Varela, de dicha vecindad, le contemplan de producto tres anegas de centeno.

NOTA
Que cada uno de dichos molinos es de su piedra negrera y todos muelen con el arroyode Castelao solo tres meses del año, por falta de agua, y algunos de ellos aún no continuos, por no tener tanto concurso de granos como los otros, y por ello le llevan dado separadamente la estimación conforme cada uno la merece.

En Penalba hay otro arruinado que pertenece a D. Salvador Vázquez, presbítero, sobre dicho arroyo, que estando corriente producirá tres fanegas.

Otro también arruinado en el sitio das Pielas, propio de D. Baltasar Fernández, presbítero, vecino de Casujeto, y estando apertrechado producirá lo mismo que el de abajo le sigue.

Otro en el referido sitio das Pielas, que pertenece a Roque Marcos, vecino de Vilanova, muele con agua del arroyo de Caianes solo dos meses del año por falta de ella. Es negrero y de una piedra regular, su producto en siete ferrados de centeno.


Palomar
Aunque hay uno en esta feligresía propio de D. Francisco Ulloa y Somoza, vecino de la Seara, no tiene palomas y se halla del todo despoblado.

Cirujano
Jacinto Santorum, vecino de Alfmorfe, le consideran quinientos reales de utilidad al año por estar ya viejo.

Costureras
Marta Vázquez, sobrina de Angela Gómez, vecino de Bertelo, le regulan cuarenta reales de utilidad.

Tejedoras
María Antonia Rodríguez, hija de Damián, vecino de Barfiela, y Clara de Otero, sobrina de Manuel Montenegro, de Nogueira, contemplan a cada una cuarenta reales de utilidad.

Músico gaitero
Ignacio Rodríguez, vecino de Celeiros, le regulan cuarenta reales de ganancia al año.

Sogueros y Cordeleros
Salvador Vázquez, vecino de Bertelo
Roque do Campo, de la aldea dos Borrajos
Alonso Junco, de Cobelas
Joseph Bostela de la misma vecindad.
Dicho Alonso es hermano de Marta de Souto, con quien vive.
Juan Rodríguez, hijo de Jacinto, vecino de Luintra
A cada uno de ellos contemplan de utilidd por el poco tiempo que en este ministerio se ejercitan, treinta reales vellón.

Taberneros y estanquilleros
Matheo García, de Luintra, por estanquillero le regulan en doce reales, y por tabernero treinta, por ser de uno y otro poco el consumo.
Thomas de Soto, de Pereira y Vicente Martínez, de Casujeto, por la propia razón le contemplan lo mismo a cada uno que a los de arriba.

Manuela de Castro, tabernera, le consideran treinta reales

Labrador herrero
Cosme Rodríguez, vecino de Casujeto, trabaja por su oficio la mitad del año, y la otra como labrador. Le regulan cinco reales del día secos.

Labradores Sastres
Juan Benito Rodríguez, de Bertelo, y Roque Rodríguez, vecino da Pena, solo se ocupan cuatro meses en su oficio, y los demás del año en trabajar sus haciendas. El jornal de cada uno del día tres reales secos, o uno y medio y la comida.

Labrador y zapatero
Pedro de Castro, de Varalongo, trabaja ocho meses del año por su oficio y los demás como labrador. Su jornal del día, dos reales y comer, o cuatro secos.

Carpintero
Juan del Campo, vecino de Casujeto, aunque sabe este oficio y trabaja por él actualmente, no se usa por estar viejo.

Tenderos de Mercería
Francisco Rodríguez, de Celeiros, Gregorio García y Pascual del Pombar, vecinos de Luintra, según su trabajo y caudal contemplan a cada uno seiscientos reales vellón de utilidad.


Feligresía de San Cristóbal de Armariz

Molinos
En el sitio que llaman puente de Santa Cruz hay dos harineros y de maquila cada uno de su piedra negra que pertenecen a Santiago Álvarez, vecino del lugar da Bouza.
En el sitio de Cachaboda hay otros dos también harineros y de su piedra negra cada uno, propio de Bartolomé González, vecino de Armariz.
Otro donde llaman Piago, negro y de una rueda, su dueño Blas Martínez, vecino del lugar de Requejo.
Otro nombrado de Carreco, negrero y de una piedra. Su dueño Lucas Gómez, vecino das Pereiras.
Nota
Que todos dichos molinos muelen con agua del río Loña, la mitad del año, y son de maquila. Contemplan de producto a cada uno cinco fanegas de centeno, a excepción del de Blas Martínez, que por no tener tanto concurso de granos solo le regulan cuatro.

Hornos de Pan cocer.
Bartolomé González, vecino de Armariz, tiene uno dentro de su casa en el que cuecen algunos vecinos y le dará de utilidad treinta reales.
Miguel da Fonde, vecino de Requejo, tiene otro que le producirá veinticuatro reales del año.

Tejedoras
Lucía y Francisca Montecelo, hijas de Bartolomé Montecelo, vecino de Valdoasno, le consideran treinta reales de utilidad a cada una.

Sogueros, cordeleros
Roque Martínez
Pedro Fernández
Antonio Catoya, hijo de Domingo
Tomás Blanco
Antonio Cortés, hijo de Benito Domingo de Piteiro
Manuel Cortés, vecino de Castrelo
Francisco Gómez, hijo de Pedro, los dos sogueros
Manuel Cortés, vecino da Torre.
Andrés Alvarez, hijo de Andrés
Fabián Alonso
Jacinto Maside, que vive en compañía de Santiago Alvarez, su cuñado
Benito Cortés
Francisco Alvarez, vecino de Armariz
Pedro Antonio, hijo de Gregorio de Outeiro
Roque Gómez, vecino de la Tellada, y es Pérez
Alonso Carballo
Baltasar González
Benito González
Antonio Asenjo, hijo de Catalina Alonso, vecino de Requejo
Rafael Gómez
Pedro Rodríguez, hijo de Santiago, vecino de Valdoasno
Pedro de Otero
A todos los cuales, y cada uno, por el poco tiempo que ocupan en este ejercicio de sogueros, contemplan de utilidad cincuenta reales vellón, y todos, además, son labradores.

Tabernero y Carpintero
Andrés Álvarez, por tabernero le regulan setenta reales de utilidad, y el oficio de carpintero no lo hace, aunque lo sabe.

Estanquillera
Inés Gutiérrez, vecina da Torre, según las libras de tabaco que vende y lo que se le abona por cada uno le regulan setenta y dos reales vellón.

Tenderos de mercería
Pedro Carballo, vecino da Tellada, le considera según su trato y caudal, seiscientos reales de utilidad.
Blas Álvarez de Castrelo, Roque Cortés da Tellada, y Bartolomé da Graña de Requejo, le regulan a cada uno doscientos reales del año por ser su caudal más corto.

Labrador sastre
Francisco de Pombar, vecino da Torre, solo se ocupa la tercera parte del año en su oficio, y lo demás como labrador. Gana al día real y medio y comer, o tres secos.


Feligresía de San Juan de Moura
…/…
Escribano Real
Santiago Rodríguez, vecino de la aldea de Cinseiro, por estar ya viejo, solo le consideran novecientos reales de utilidad al año.


Labradores de todas las feligresías
Todos los demás vecinos de las dichas feligresías, y sus hijos de dieciocho años arriba, a excepción de los que sean de mayor edad, o estén imposibilitados, son labradores y jornaleros de sus haciendas y en caso de que se les quiera contemplar como a jornaleros, le consideran del día a tres reales secos, o uno y medio y de comer.

En cuya conformidad formamos esta lista para regulación de los contenidos en ella y todos declaramos estar justa y arreglada sin fraude ni ocultación bajo el juramento que tienen hecho en el que se ratifican y de nuevo hacen a Dios, y una Cruz. Firmamos los que sabemos, y por los que no, otro a su ruego.

Estando en la villa de San Esteban a dos días del mes de agosto, año de mil setecientos cincuenta y tres,
Licenciado D. Benito Cayetano Gago
Juan Antonio López
Francisco González
Juan González
Juan Gómez
Higinio Rodríguez
Tomás de Conchouzo
Gabriel Destar
Jacobo Maside
Pedro Núñez
Benito Blanco
Luis de Soto
Joseph Rodríguez
Joseph Miragill
Manuel Martínez de Castro
Como testigo Bartolomé Rodríguez de Deza
Ante mi Francisco Carralbal

NOTA: En la lista y relación anterior donde se detallan las personas con sus profesiones y utilidades estimadas, he incluido las parroquias de San Esteban, por ser la cabecera de la jurisdicción y San Martín de Nogueira por representar la parroquia más grande y rica de la jurisdicción, a fin de reflejar las profesiones que en las demás parroquias serían inexistentes. Junto a estas dos incluyo también, como no podía ser de otro modo la de San Cristóbal de Armariz, objeto de este estudio. Reitero que ésta parroquia, la nuestra, se encuentra dividida en dos jurisdicciones, siendo los datos anteriores referidos solo a la parte perteneciente a San Esteban.


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