A Torre de Armariz

A Torre de Armariz                         2020/03/10

En la parroquia de San Cristóbal de Armariz hay un lugar llamado A Torre en el entorno de la capilla de San Ramón, que es la parte más elevada de Armariz. La toponimia estudia el origen de los nombres de los lugares, para los que siempre hay una explicación. En este caso el nombre ofrece pocas dudas, ya que hace referencia a un elemento constructivo muy claro y muy frecuente, como lo es una torre. Hoy en día identificamos el concepto torre con una construcción más alta que ancha y más elevada que el entorno del que forma parte. Fácilmente podemos imaginar la torre de una iglesia o catedral, la torre de un castillo, o incluso, más modernamente, una torre de oficinas, como un edificio más alto que su entorno y dedicado a una función de tipo administrativo.


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El lugar que llamamos A Torre culmina con la iglesia de San Ramón en su parte más elevada. En una primera impresión podríamos suponer que la denominación de A Torre procede precisamente de la propia iglesia. De las investigaciones llevadas a cabo está acreditado que la actual espadaña data de 1911, teniendo anteriormente una sola campana sin ninguna torre especial. Por otra parte, a este tipo de torre plana para soportar las campanas nunca se le denominó como tal en el entorno gallego, ya que siempre nos hemos referido a él como campanario o espadaña y nunca como torre. Esos datos descartan de forma concluyente que el topónimo A Torre haga referencia a la iglesia. Abundando más en los argumentos, podemos detectar que el nombre precede a la existencia de la propia iglesia, ya que consta en documentos anteriores a la construcción de la misma.

Torre A Candaira - Saviñao - Lugo

Torre A Candaira - Saviñao - Lugo

Torre A Candaira - Saviñao - Lugo
(Nota: La torre A Candaira en O Saviñao (Lugo), es una pequeña y modesta torre, como yo me imagino que pudo ser la de Armariz.)

El catastro del Marqués de la Ensenada, realizado en 1753, en las escrituras relativas a nuestra parroquia se delimita las jurisdicciones de San Esteban de Ribas de Sil y la tierra de Aguiar, ya que precisamente el límite entre ambas jurisdicciones atravesaba nuestra parroquia.

Concretamente, en la descripción de los límites jurisdiccionales indica el trazado de los lindes en los siguientes términos (fragmento):

“…de aquí al marco de Bufar, y carrera que sale de Gomariz que divide a S. Esteban del Sil confinando con ésta al Camino Real, que viene de Nuestra Sra. do Monte para Orense y va a un peñasco, donde hay dos cruces con muchos hoyos, siguiendo a las lameiras de Folgar y porto das Cisternas por arriba del Iglesario de S. Cristóbal de Armariz, once pasos al lugar da Torre de Armariz, por el camino donde corre el arroyo por medio del lugar de Requejo al Puerto Arnal, y cortando al río, va en derechura al outeiro do Hervedo que está junto al camino que viene de S. Esteban para Orense que tiene Cruz, sigue al outeiro das Letanías, bajando a los Casarellos viejos….”.


Se aprecia que indica la Torre de Armariz como una referencia a un lugar concreto, “once pasos al lugar da Torre de Armariz”, luego tiene necesariamente que referirse a una construcción. Por lo tanto, si no se refería a la iglesia y sí a una torre, podemos suponer que posiblemente en el lugar que hoy ocupa la iglesia de San Ramón hubo una torre. Un detalle que creo de relevancia es que hace referencia al “lugar de la torre”, en vez de decir simplemente “once pasos a la Torre de Armariz”. Interpreto que esa precisión no es casual sino que se ajusta a la realidad del momento, en el sentido de que ese lugar era conocido porque allí estuvo la torre, pero que cuando se hizo el famoso catastro ya solo quedaba el solar.

Torre de Lamela - Pereiro de Aguiar

La actual capilla de San Ramón tiene una inscripción sobre el dintel de la puerta de entrada que hace referencia a la fecha de 1746:

“ESTE SANTUARIO SE HIZO A ESPENSA DE D. JUAN GARZIA GUETE, ABAD DE ESTA FELIGRESIA, Y MAS DEVOTOS, AÑO DE 1746”.

Posiblemente la capilla realmente se hiciera con posterioridad a esa fecha, ya que el catastro del marqués de la Ensenada no hace referencia a la capilla y sí a la torre. También es cierto que podría haber estado en algún lugar muy próximo a la actual iglesia, aunque no en el mismo solar, o incluso en el lugar que ahora ocupa la casa rectoral, que también perteneció a los marqueses de Aguiar.

Mientras no haya otros datos que den más luz sobre estos hechos, me inclino a pensar que estuvo en el lugar de la actual capilla. El muro del atrio, en especial el que limita con la parte frontal de la iglesia, tiene una altura considerable que difícilmente se hubiera hecho de haber proyectado la capilla sobre un lugar nuevo, ya que se podría haber elegido un emplazamiento más llano. De igual modo, si hubiera estado en el emplazamiento de la actual rectoral tampoco explicaría el nombre del lugar de A Torre, ya que se alejaría sustancialmente de esa construcción. De cualquier forma, como no quedan restos visibles que lo acrediten, mientras no se descubran nuevas evidencias debemos limitarnos a los datos conocidos y simplemente hacer hipótesis razonables. En cualquier caso, sí que parece evidenciado que hubo en este lugar una construcción de tipo defensivo en la época medieval. Este tipo de construcciones podían ser castillos o torres, dependiendo del tamaño y del tipo de fortificación, localizándose en lugares aislados fuera de una ciudad amurallada.

El castillo es un recinto amurallado con torres almenadas, un patio de armas central, una torre en el interior y más alta que el resto de la construcción, llamada del homenaje, pudiendo estar rodeado todo ello por un foso, o situado en un lugar elevado y escarpado. Las fortalezas que han superado las guerras y el paso del tiempo nos ofrecen hoy en día un impresionante aspecto, tanto por lo imponente de sus murallas como por la altura de sus torres, que hacen pensar que eran prácticamente inexpugnables.

Torre de Castroverde - Lugo

Torre da Pena - Xinzo de Limia

Las torres defensivas eran unas construcciones mucho más modestas que los castillos, limitándose en general a una casona cuadrangular con una altura variable, dependiendo de su finalidad e importancia, rodeada a veces de un muro o pequeña muralla que permitiera albergar más gente para su defensa. Se trataba en cualquier caso de una sólida construcción, con saeteras para permitir la defensa desde el interior y una parte superior aterrazada que posibilitara hacer señales de humo o por destellos solares con espejos para solicitar ayuda si fuera necesario. Estas construcciones defensivas auxiliares normalmente formaban parte de un sistema complejo en combinación con otras similares, con las que podían establecer comunicación visual entre sí, y consiguientemente con el castillo del que dependían.

En la Edad Media la nobleza y el clero eran los propietarios de la tierra, siendo los siervos quienes la trabajaban, pagando al señor una renta en especie que se llamaba foro, que constituía el arrendamiento por el aprovechamiento útil de la tierra. El señor, dedicado a las armas y la guerra, debía proteger a sus siervos, siendo la única autoridad en sus dominios. Las grandes familias nobles fueron agrandando sus posesiones por la vía de alianzas de familia a través de sucesivos matrimonios de conveniencia, o incluso por las armas, de tal forma que se fue produciendo una concentración de tierras y consiguiente agrandamiento de sus dominios. Para controlar tan extensas posesiones se construían este tipo de edificios defensivos secundarios o torres fortificadas, donde había gente de armas que representaba al señor del territorio y defendía sus derechos, encargándose del cobro de las rentas del señor y de la defensa y mantenimiento del orden en su zona.

En estudios de carácter histórico de la baja Edad Media figura frecuentemente la ocupación o cargo de escudero, principalmente en documentos notariales. En sus orígenes, el escudero era el auxiliar o criado que siempre acompañaba a un caballero para llevarle sus armas y servirlo. Con el tiempo, especialmente en la Edad Moderna, pasó a ser un cargo honorífico y administrativo de relevancia, desempeñado por nobles jóvenes que eran escuderos de la alta nobleza en la corte. Era un camino de formación en el dominio de las armas e inicio de la carrera militar, a la vez que desempeñaban funciones auxiliares de tipo administrativo del patrimonio de su señor. Todo ello les permitía introducirse en la vida de la corte estableciendo contactos y tejiendo alianzas para su futuro profesional. El escudero medieval podía ser armado caballero, cuando después de largos años de servicio a otro caballero, y siendo hidalgo, demostraba el dominio de las armas, valor en el combate y asumía el código moral y religioso de la caballería, que suponía ser leal, cortés y proteger a los desvalidos. Cuando algún caballero realizaba alguna hazaña importante en la batalla defendiendo a su rey, éste podía concederle un título nobiliario.

En el siglo XV, con el advenimiento de los Reyes Católicos se produjo un mayor control de la nobleza, hasta entonces guerreando frecuentemente entre ellos, o en conflicto con la autoridad del propio monarca. Además de los castillos derrocados por la revuelta irmandiña en Galicia, de la que se tratará a continuación, también Isabel la Católica ordenó demoler algunos de ellos para limitar el poder de los nobles. Con el inicio de la Edad Moderna se produjo un progresivo desplazamiento de la alta nobleza a la Corte, abandonando sus posesiones jurisdiccionales para ocupar puestos en la alta administración del reino, que es donde se concentraba el verdadero poder y las altas rentas que los acompañaban.

Los escuderos eran gente de armas, hidalgos procedentes de la baja nobleza, o descendientes segundones de la nobleza sin tierras propias. Simplificando el concepto, eran lo que hoy llamaríamos militares, ya que su profesión era ser hombres de armas en diferentes actividades al servicio de un señor. Un rico hacendado podía tener un escudero para proteger a la familia en sus desplazamientos como si se tratara de un guardaespaldas de la época, o gestionar una torre fortificada ejerciendo la autoridad en el lugar o comarca en representación del señor titular del territorio, o más genéricamente formar parte de las mesnadas del noble al que servían.

Dentro de una sociedad tan estratificada como era la medieval, los escuderos marcaban una clara diferencia respecto a los campesinos que trabajaban la tierra, o a los artesanos que desempeñaban un oficio con sus manos. Los escuderos y caballeros no trabajaban, dedicándose a las armas y a la guerra, cuando ésta se producía en los frecuentes enfrentamientos entre nobles, o formando parte del ejército real en las acciones militares que éste emprendía y en las que participaba el señor al que servía el escudero. En consecuencia, disfrutaban de una serie de privilegios que perpetuaban emparentándose sus familias entre sí, de igual modo que la alta nobleza, manteniendo la profesión familiar. Aprovechando su posición de dominio en el entorno rural era frecuente que consiguieran tierras en foro en condiciones ventajosas, de lo que luego se beneficiaban aforando a otros campesinos, a través de un nuevo contrato de foro, o subforo. Finalmente, quien trabajaba realmente la tierra era quien pagaba el foro inicial al monasterio o señor, más la diferencia que hubiera establecido el subforo. Otras veces trabajaban las tierras aforadas por medio de criados o caseros.

Torre del Homenaje del Castillo de Castrodouro - Castro - Alfoz - Lugo - Estilo más palaciego 

Torre Pardo de Cela - Alfoz - Lugo - Vista actual, ya desaparecido el castillo

Del estudio de la documentación del notario eclesiástico, y clérigo de Armariz, D. Juan de Ramuín, se ha podido saber de la existencia de escuderos que vivieron en nuestra parroquia durante todo el siglo XV. Este hecho fehaciente confirmaría la existencia de la Torre que dio origen al nombre del lugar. En las escrituras de este notario pontificio, y clérigo de San Cristóbal de Armariz, se indica como lugar de otorgamiento de algunas de sus escrituras el lugar de Armariz, precisando que se hacen en la “pousa”, o en el “paço” de Armariz. Vemos pues que existía un lugar importante que llamaban pazo o palacio o pousa, en cualquier caso un lugar señorial respecto al resto de construcciones, que no podía ser otro que la propia residencia del escudero.

Hay que indicar que aun hoy el Diccionario de la Real Academia Galega define el término “Pousa” como:
-1 Casa señorial no campo.
De igual modo define el término “Pazo” como:
-1 Edificio grande e luxoso que serve de residencia a unha persoa importante, ou que antigamente foi residencia dunha familia nobre.
-3 Casa grande, antiga, e nobre, especialmente a situada no medio rural.

Según informó Xosé-Manuel Rodríguez Pereira en su folleto Historia de Armariz, en el año 1418, el 27 de marzo, el prior de San Pedro de Rocas afora a Fernán Ares de Ramuín, escudero morador en Armariz, y a su mujer Viringuela García, los casales de Saa e As Pereiras. Aunque todavía no he localizado esa escritura le concedo total veracidad, ya que es totalmente coherente con las que he podido ver intervenidas por el notario Juan de Ramuín que indico a continuación.

Posiblemente el escudero Fernán Ares de Ramuín fue el padre del también escudero Vasco Fernández de Ramuín, que ya había fallecido en el momento en que su mujer Leonor Vázquez otorga la escritura que referencio a continuación. En esta escritura, y otras posteriores, la viuda actúa en su nombre y en el de sus hijos Fernando e Inés, menores de edad.

1457, marzo, 25. Armariz.
Leonor Vázquez, viuda del escudero Vasco Fernández de Ramuín, afora a Rodrigo de Fontefría y a su mujer, Catalina Rodríguez, y a tres voces, el soto das Veigas que está en A Pereira, feligresía de San Martiño de Nogueira de Ramuín, por dieciséis maravedís viejos por san Martín.

"Sabean quantos esta carta de aforamento viren commo eu Leonor Vasques, muller que foy de Vasco Ferrnandes de Ramoyn, cuja alma Deus aja, et tutora e curadora que soo de Fernando e de Ynes, menores, meus fillos e do dito Vasco Ferrnandes, dou e outorgo a foro a vos Rodrigo de Fontefria que soodes presente e a bosa muller Catalyna Rodrigues que he absente e a tres bozes depus o pustromeyro de vos, as quaes bozes bos nomearedes
.../...
Que foy feita e outorgada dentro en a pousa d’Armaris, anno do nasçemento de noso sennor Ihesu Christo de mill e quatroçentos e çinquenta e sete annos, vinte e çinquo dias do mes de março."

Torre da Forxa - Porqueira - Ourense - Imponente torre fortificada

Torres de Altamira - Torre de Brión - Comarca de Santiago  

(Nota: Los muros de esta torre recuerdan los del atrio de nuestra capilla de S. Ramón, donde estimo que pudo estar la primitiva torre de Armariz).  

A través de las sucesivas escrituras de aforamiento podemos saber que posteriormente la hija Inés Vázquez se casó con Sueiro de Deza, también escudero y merino del conde de Lemos. Por su parte el hijo Fernando Ares de Ramuín “el Mozo” fue escudero del conde de Monterrey. Se aprecia como la profesión de escudero se trasmitía en las familias de generación en generación. También se constatan las relaciones de dependencia con la alta nobleza, como lo eran en la época tanto el conde de Lemos como el de Monterrey.

Dato curioso es que en la escritura de 25 de marzo de 1457 el notario dice que se otorgó dentro de la “pousa d’Armaris”, pero ya en las sucesivas, y en concreto a partir de la de 3 de enero de 1460, figuran extendidas “as portas do paaço de Armaris, fleiguesia de Sant Cristovoo d’Armaris”. Cabría deducir que una vez enviudada la tal Leonor continuara morando en la casa hasta que un nuevo titular la ocupara, y una vez ocurrida esa circunstancia, y morando ella ya en otra casa, dada la preeminencia de la pousa formalizaran ante ella, pero fuera, las sucesivas escrituras.

Tanto la referencia a la Torre de Armariz en el Catastro del Marqués de la Ensenada, como la existencia de escuderos moradores de Armariz en el siglo XV, creo que confirman de forma bastante evidente que el topónimo A Torre hace referencia a una torre fortificada que existió en Armariz y que previsiblemente se ubicó en el lugar en que actualmente se halla la capilla de San Ramón. Esta construcción ha desaparecido, no quedando hoy en día ningún rastro aparente, lo cual no quiere decir que no existan vestigios ocultos que con un estudio arqueológico pudieran ser sacados a la luz.

Se adjunta como Anexo I, al final de este artículo, las reseñas de algunas escrituras de las que se han deducido los anteriores datos.

Caballero medieval con sus escuderos, armado para el combate


Es obligado hacer referencia a la revuelta irmandiña que tuvo lugar en Galicia en el siglo XV. En el siglo XIII se produjo la unión dinástica de los reinos de León y Castilla cuando Fernando III el Santo recibió en herencia de su madre Doña Berenguela el reino de Castilla en 1217, y de su padre Alfonso XI, el de León en 1230. El reino de Galicia se había incorporado al reino de León en 1090 a la muerte del rey García de Galicia. Las grandes familias nobiliarias gallegas acumularon un gran poder que ejercían de forma despótica en sus dominios. Por otra parte, el poder de los reyes estaba muy debilitado por las continuas luchas sucesorias de la corona. Los pretendientes al trono tejían alianzas con los nobles buscando su apoyo, recompensándolos luego con tierras y prebendas si su bando resultaba ganador. Esa situación fue frecuente a lo largo de todo el siglo XV, y en especial con la sucesión de Enrique IV de Castilla que ocasionó una guerra civil que produjo largos períodos de inestabilidad.

En una época tan conflictiva y de crisis de la autoridad real, como lo fue la existente en la segunda mitad del siglo XV, el rey Enrique IV, en guerra civil contra el infante Alfonso que le disputaba la corona, permitió la formación de Hermandades, que consistían en la agrupación de ciudadanos para defenderse de los abusos de la nobleza. Enrique IV favoreció la creación de la Santa Hermandad en Galicia como medio para debilitar la posición de la nobleza y de la mitra de Santiago, contrarias a sus intereses. Las hermandades se nutrían sobre todo de la gente de las villas y ciudades y el bajo clero que preferían la dependencia del rey a la de los señores, más cercanos y explotadores. En consecuencia, las Hermandades actuaban en nombre del rey, lo que confería una base legal a sus actos.

La peste, las malas cosechas, la presión tributaria y los abusos de los nobles provocaron un alzamiento de la población campesina gallega, apoyado por los artesanos, concejos de las ciudades, el bajo clero y la baja nobleza, unidos todos por un espíritu antiseñorial y justiciero contra el poder opresor y arbitrario de la alta nobleza. Los señores, debido a los desmanes de su gente de armas, eran considerados malhechores por las arbitrariedades e injusticias cometidas, robando, secuestrando a comerciantes y solicitando rescate, destruyendo cultivos o matando y violando. Esta revuelta tuvo lugar entre 1467 y 1469 dado lugar a la Gran Guerra Irmandiña que afectó a la casi totalidad de Galicia. La revuelta fue comandada por algunos miembros de la baja nobleza, donde Diego de Lemos dirigió a los rebeldes en la zona del sur de Lugo y norte de Orense. Otros héroes irmandiños de la revuelta fueron Alonso Lanzós que actuó en el norte de Galicia, y Pedro Osorio que lo hizo en el centro, en el área compostelana. Esta revuelta popular es considerada la mayor de Europa en el siglo XV.

Escudero con su tropa

La primera etapa de esta guerra fue ganada por los irmandiños, obligando a los señores a huir y refugiarse en Portugal o en el reino de Castilla, especialmente en Ponferrada y Benavente. Finalmente, en 1469 el noble Pedro Álvarez de Sotomayor, apodado Pedro Madruga, con el apoyo del rey de Portugal y coordinando las fuerzas de los demás nobles huidos y del arzobispo de Santiago de Compostela, consiguió derrotar a los rebeldes.

Una de las características de esta guerra fue la destrucción de castillos y fortalezas, símbolos del poder de los nobles opresores y refugio de sus esbirros malhechores. Constan documentados unos 200 castillos y fortalezas derrocadas por los irmandiños, aunque es de suponer que serían bastantes más si se consideraran otras torres o construcciones defensivas de menor entidad de las que no quedó constancia. La técnica consistía en hacer una especie de túnel bajo la muralla del castillo, que se apuntalaba con vigas de madera, para luego mediante un fuego que quemaba esas vigas provocar el desmoronamiento de los muros defensivos.

La venganza de los señores después de ganar la guerra fue muy dura en algunos lugares, donde los cabecillas fueron ahorcados y el resto del pueblo sublevado tuvo que sufrir el pago de nuevas cargas tributarias y prestación de servicio personal durante muchos años para reconstruir las fortalezas derrocadas.

Centrándonos en el área de nuestro municipio, constan como derrocados los siguientes castillos (Se indican solo los más significativos):
Castelo Ramiro, del obispado de Orense, totalmente desaparecido, ubicado en las proximidades de la ciudad.
Fortaleza de Monforte, y los castillos de Castro Caldelas, Chantada, Castro de Rey y Sarria, de la casa del Conde de Lemos.

Adjunto un mapa en el que se comprende el área geográfica del entorno de la parroquia de San Cristóbal de Armariz. Se han ubicado los castillos y fortalezas de las que se tiene constancia, aunque parece evidente que habrán existido otras de menor entidad, como la estudiada torre de Armariz. En la línea que marca el camino de A Peroxa a Maceda se aprecia una sucesión de esas torres defensivas, que hacen pensar que tal vez hubo alguna otra entre Armariz y Maceda, tal vez por San Pedro de Rocas y en el Alto do Couso.

Mapa que muestra la Torre de Gundiás, que formaría parte del sistema defensivo con la de Armariz

Fortalezas localizadas en la comarca

La desaparición de la torre de Armariz no se puede precisar por el momento en qué época se produjo. Dada su pequeña entidad no creo que fuera una de las derrocadas en la revuelta irmandiña, y en todo caso sería relativamente fácil reconstruirla, ya que consta la permanencia de un escudero residente en Armariz después de la revuelta. En mi opinión habrá estado en uso hasta la construcción de la actual casa rectoral, que antes de ser donada a la parroquia fue propiedad de los marqueses de Aguiar. Este traslado a una construcción más moderna y acorde con los tiempos debió ocurrir previsiblemente a comienzos del siglo XVIII, época de gran actividad constructiva en iglesias y pazos.

La Guerra Irmandiña ha quedado bastante documentada gracias a un proceso jurídico conocido como Pleito Tabera-Fonseca. El arzobispo de Santiago de Compostela Juan Pardo de Tabera, recién nombrado, promueve un pleito contra su antecesor el arzobispo Alonso de Fonseca y Ulloa. El objeto de la reclamación, iniciada en 1525, era una indemnización de 10 millones de maravedís por los daños sufridos en las fortalezas del obispado durante la revuelta irmandiña y no subsanados por su antecesor.

En el proceso judicial que se siguió intervienen multitud de testigos vivos que presenciaron los hechos de forma directa, describiendo como eran las fortalezas antes de su derrocamiento, quienes habían intervenido en su destrucción y otros muchos detalles de los hechos de armas acaecidos casi 60 años antes. Estos testimonios no sólo se limitaron a las fortalezas compostelanas, sino que abarcan gran parte de toda la revuelta en el conjunto de Galicia. Estos documentos constituyen una herramienta de primordial importancia para conocer este momento trascendental de la historia de Galicia.

Indagando en los testimonios del pleito Tabera-Fonseca he topado en varios de ellos con la referencia a un tal Joan Domínguez de Liñares, de quien manifiestan que residía en Santiago de Compostela y fue regidor de la ciudad y cuadrillero y alcalde de la Hermandad en Santiago, participando activamente en la dirección de los ataques y derrocamiento de las fortalezas del arzobispado de Santiago. En esa época, donde la asignación de los apellidos no seguía las rígidas normas que fueron establecidas después del Concilio de Trento, el indicativo de la localidad de procedencia siguiendo al apellido era frecuente cuando se residía en un lugar distinto del de nacimiento para una clara identificación de las personas. Por ello hay que deducir que el tal Joan Domínguez era originario de Liñares.

Como sabemos, existe un lugar llamado Liñares en nuestro municipio, perteneciente a la parroquia de San Martín de Nogueira. También da la casualidad que mi apellido Domínguez proviene de ese lugar de Liñares, según he indagado por el estudio genealógico realizado. Teniendo en cuenta que son lugares pequeños en los que un apellido suele tener un tronco común, podría inferirse que bien pudo ser un antepasado mío, aunque no directo, sino colateral, ya que residió en Santiago y allí tuvo su familia y falleció. También he indagado que solo existe otro topónimo Liñares en Galicia y que corresponde a un lugar de la provincia de Pontevedra, por lo que también podría proceder de allí, pero el hecho de llamarse Domínguez y siendo ambos lugares muy pequeños, sería mucha casualidad que hubiera otra familia Domínguez en ese otro lugar. Así pues, tal vez un antepasado mío jugó un papel importante en la Gran Guerra Irmandiña. De los testimonios que constan en el pleito se desprende que Joan Domínguez de Liñares no fue ejecutado por haber actuado bajo el amparo de la Hermandad real, habiendo sido heredado por su hija, casada con un tal Francisco de Trebiño.

Episodio de D. Quijote luchando con el escudero vizcaíno

D. Quijote vencedor en el lance con el escudero vizcaíno


Anexo I – Escrituras otorgadas ante Juan de Ramuín relativas a foros de la familia de los escuderos de Armariz.

1460, enero, 3. Pazo de Armariz.
Leonor Vázquez, viuda de Vasco Fernández de Ramuín, afora a Gonzalo de Saa, morador en la feligresía de Santa María de Esgos, y a su mujer Aldonza Pérez, el lugar de “Caschaboina”, en las parroquias de Santa María y Santa Olaia de Esgos, durante el tiempo que ella y su marido lo tenían aforado del monasterio de Pombeiro, por dos fanegas de pan en agosto, un cordero por san Juan Bautista y pagarán al monasterio de Pombeiro la quinta parte del pan.
ACO, Libro de notas de Juan de Ramuín, nº2, fol. 34r-35v.- Gallego.

"Sabean quantos esta carta de aforamento vyren commo eu Leonor Vaasquez, muller que foy de Vaasco Ferrnandes de Ramoyn, defunto que Deus aja, e tytora e curadora que soo de Fernando Ares e de Ynes Vaasques, meus fillos, e do dito Vaasco Ferrnandes e de todos seus bees, asi mobeles commo rayzes, dou e outorgo a foro a vos Gonçaluo de Saa, morador que soodes ena fleiguesia de Santa Maria de Eesgos, que soodes presente et a bossa moller Aldonça Peres, que he absente,
.../...
Feyta et outorgada foy esta dita carta, ante as portas do paaço de Armaris, fleiguesia de Sant Cristouoo d’Armaris, tres dias do mes de janeiro do anno do nasçimento do noso sennor Ihesu Christo de mil e quatroçentos e sesenta annos. Et foron delo testigos: Pero de Saa, morador en Saa, et Juan da Costa, fleigeses d’Armaris, et Roy de Nugeyra, carpenteiro, e outros."

Esquema con los estamentos de la sociedad en la Edad Media

1459, marzo, 17.
Fernando Ares de Ramuín e Inés Vázquez, hijos de Vasco Fernández de Ramuín, aforan a Álvaro Fiel, criado de Leonor Vázquez, su madre, y a tres voces, el lugar de Parada, por tres fanegas de trigo en el mes de agosto y las voces por la cuarta parte del pan; además ha de dar un tocino, un carnero y debe plantar una fanega de linaza. 

ACO, Libro de notas de Juan de Ramuín, nº2, fol. 52r-53r.- Gallego.

"Anno de LIX. Aluaro Fiel. Feita e dada Sabean quantos esta carta de aforamento viren commo nos, Fernan Ares de Ramoyn et Eynes Vasques, fillos legitimos de Vasco Ferrnandes de Ramoyn, cuja alma Deus aja, et de Leonor Vasques, muller do dito Vasco Ferrnandes, conven a saber eu o dito Fernan Ares ena mina ameatade e eu, a dita Eynes Vasques, ena outra mina ameatade e con consintimento de Sueyro de Deça meu marido, conuen a saber para esto que adeante se sygue, aforamos a vos Aluaro Fiel, criado da dita Leonor Vasques nosa madre, o noso lugar de Parada de disimo a Deus que nos teemos en terra de Limia, con todas suas entradas e saydas, a montes e a fontes, e con todos seus dereitos e perteeças que lle perteeçe e perteeçer deue de dereito
.../...
Que foy feyta e outorgada esta dita carta de aforamento dentro ena fortolleza da çibdade, des e sete dias do mes de março, anno do nasçimento do noso sennor Ihesu Christo de mill e quatroçentos e çinquoeenta e nove annos. Testigos que foron presentes: o dito Sueyro de Deça, escudeyro e teedor da dita casa da çibdade, e Lopo de Bouças e Juan do Paaço e Gomes de Mondyn e Aluaro do Barbeyto e outros."


1460, enero, 21. Ourense.
Leonor Vázquez, viuda de Vasco Fernández de Ramuín, afora a Rodrigo Núñez, morador en Ramuín, y su mujer, Elvira Gómez, y a cinco voces, un monte y un molino en la aldea de Viñoás, con la condición de plantar el monte de viña en diez años y pagar la séptima parte del vino; por el molino debe pagar dos maravedís por san Martín.
ACO, Libro de notas de Juan de Ramuín, nº2, fol. 63r-64r.- Gallego.
 

"Rodrigo Nunes de Ramoyn.
Sabean quantos esta carta de aforamento viren commo eu Leonor Vasques, muller que foy de Vasco Fernandes de Ramoyn, cuja alma Deus aja, e titora e curadora que soo de Fernan Ares e Eynes Vasques, meus fillos, et do dito Vasco Ferrnandes e con consintimento de Sueyro de Deça, marido da dita Eynes Vasques, que son presentes e outorgantes para esto que adeante se sigue, dou e outorgo a foro a vos Roy Nunes, morador que soodes en Ramoyn que sodes presente e a bossa muller Eluyra Gomes que non esta presente e a çinco bozes depus do  postromeyro de vos as quaes bozes vos nomeardes [...]"


1460, febrero, 14. Ourense.
Sueiro de Deza, merino del conde de Lemos, afora a Xoán do Pazo, morador en la feligresía de Esgos, y a su mujer Teresa González, el lugar de “Caschaboina”, en dicha feligresía, durante el tiempo que el lo tenía aforado del monasterio de Pombeiro, por dos fanegas de pan y seis maravedís viejos, y al monasterio debe dar foro de quinta. 

ACO, Libro de notas de Juan de Ramuín, nº2, fol. 66r-67r.- Gallego.

"Carta de Juan de Paaços, morador en Esgos.
Sabean quantos esta carta de aforamento viren commo eu Sueyro de Deça, merino da casa da çibdade por meu sennor o conde de Leemos, con consintimento e outorgamento Juan do Paaço, morador de minna muller Eynes Vasques que esta presente, dou e outorgo a foro a vos ena freygusia (sic) de Esgos que soodes presente, e a bosa muller Tareixa Gonçales que he absente, conuen a saber esto que vos asi aforo o noso lugar de Caschaboynna, que jas ena dita freguesia d’Esgos, o qual nos foy dado en casamento con outros lugares.

Que foy feita e outorgada dentro ena dita casa da çibdade, anno do nasçimento do noso sennor Jhesu Christo de mill e quatroçentos e sesenta annos, XIIII dias de feuereiro."


NOTA
El merino era la figura encargada de resolver conflictos en sus territorios, cumpliendo funciones que en la actualidad son asignadas a los jueces. Además administraba el patrimonio real y tenía alguna función militar. Se encargaba de las cosechas, arrendamientos del suelo y caloñas (multas que se imponían por ciertos delitos o faltas).
Los merinos podían ser nombrados directamente por el rey (merino mayor, con amplia jurisdicción en su territorio), o por otro merino (merino menor, con jurisdicción limitada a territorios más pequeños). El poeta y clérigo riojano Gonzalo de Berceo no les tenía simpatía, quizá a causa de sus desafueros o corrupción, y así escribió: "Por ende subió al cielo, donde no entra merino"

1476, febrero, 23. Ourense.
Fernando Ares de Ramuín, escudero del conde de Monterrei, afora a Pedro de Saa, morador en la feligresía de San Cristovo de Armariz, durante el tiempo y voces que lo tiene el aforado del monasterio de Pombeiro, el soto de Figueiredo en la feligresía de San Xoán de Moura, por cuatro "cuarteiros" de castañas cada año y un cerdo por día de san Andrés.

ACO, Libro de notas de Juan de Ramuín, nº3, fol. 67r-68v.- Gallego.
 

"Fernando Ares de Ramoyn, Pero de Saa.
Sabean quantos esta carta de aforamento vyren commo eu Fernan Ares de Ramoyn, escudeiro do sennor conde de Monterrey, dou et outorgo a foro a vos Pero de Saa, morador ena aldea de Saa fleiguesia de Sant Cristouoo d’Armaris, que soodes presente et outorgante, por lo tenpo et vozes que o tenno en foro do mosteyro de Sant Viçenço de Poonbeyro tan solamente et mays non, asi que vos o dito Pero de Saa
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Feyta e outorgada foy esta dita carta ena çibdad d’Ourense, enas casas de morada de Nuno Gonçales dos Avelendos, escudeiro, vynte e tres dias do mes de feuereyro, anno do nasçimento do noso sennor Jhesu Christo de mil et quatroçentos e seteenta e seys annos."

Recreación de un escudero medieval

1466, febrero, 22. Pousa de Armariz.
Leonor Vázquez, viuda de Vasco Fernández de Ramuín, con licencia de su hijo Fernando Ares, que está presente, afora a Xoán da Costa, morador en la feligresía de San Cristovo de Armariz, y a su mujer, Dominga, las leiras do Prado, do Marmoiral, do Portelo da Bouza, do Aquelao, do Penouciño y la cortina do Riobo, durante el tiempo y voces que ella lo tiene del monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, por la cuarta parte de la cosecha y dos maravedís viejos en san Martín.

ACO, Libro de notas de Juan de Ramuín, nº4, fol. 1r-1v.- Gallego.
 

"A dona d’Armariz. Juan da Costa.
Sabean quantos esta carta de aforamento viren commo eu Lyonor Vasques, muller que foy de Vasco Ferrnandes de Ramoyn, que Deus aja, con liçençia et outorgamento de Fernando Ares, meu fillo, que esta presente, aforo a vos Juan da Costa, morador que soodes ena fleiguesia de San Christouo d’Armariz, que soodes presente, et a vossa moller Dominga que he ausente, por lo tenpo e vozes que teemos do moesteiro de Santo Estevo de Riba de Sil o a juso contenido. Conven a saber esto que vos asy aforo a leyra do Prado e a leyra do Marmoyral e a leyra do Portelo da Bouça e a cortynna do Rioboo e a leyra do Penouçinno e a leyra do Alqueaao, des lo valado aa fondo con seus sastyneyros (sic).

E outrosy he posta condiçon que por esto que vos asy aforo que non faredes manda por las ditas erdades a ninguna persona o dito tenpo e vozes conpridas, saluo que fiquen quites e desenbargadas a min e a minnas vozes, e obrigovos a elo todos meus bees e do dito moesteiro que son a min obrigados para vos defender e anparar a pas e a saluo a dereito con esto que vos asy aforo.

Que foy feito ante as portas da Pousa d’Armaris, viinte e dous dias do mes de feuereiro, anno domini milesimo CCCC LX VIº annos."


1466, febrero, 23. A Pousa de Armariz.

Fernando Ares de Ramuín, hijo de Vasco Fernández de Ramuín y de Leonor Vázquez, afora a Afonso Ferreiro y a su mujer, Aldonza Rodríguez, y a cuatro voces, la pousa de Amandi, que está en Pombeiro, y que tenía aforada del monasterio de Pombeiro, por las rentas que pagaba Diego García que la tenía antes aforada.

ACO, Libro de notas de Juan de Ramuín, nº4, fol. 7r-8r.- Gallego.

"Fernando Ares de Ramoyn. Afonso Ferreiro.
Sabean quantos esta carta de aforamento viren commo eu Fernando Ares de Ramoyn, o Moço, e fillo legitimo que soo de Vasco Ferrnandes de Ramoyn, que Deus aja, e de Leonor Vasques sua moller, que he presente e me da liçençia para o ajuso contenido, aforo a vos Afonso Ferreiro, que soodes presente, e a bosa moller Aldonça Rodrigues, que non he presente,

E he posta pena hontre nos as ditas partes que qualquer de nos que contra esto for ou pasar e o non quiser conprir e agoardar, que perca e peyte por nome de pena e interee a outra parte agoardante que o conprir quiser e agoardar, quinentos marabedis vellos de boa moeda e a vos del rey outros tantos, a qual dita pena pagada ou non esta dita carta e aforamento fique firme e valedeiro eno dito tenpo e vozes.
Feita a dita carta ante os paços da Pousa de Armaris, viinte e tres dias do mes de fevereiro, anno de LXVIº annos."

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