Juan de Ramuín - Notario apostólico - Clérigo de Armariz - Siglo XV

2020/01/15

Juan de Ramuín – Notario Apostólico – Clérigo de San Cristóbal de Armariz

En mi labor de investigación de cuantos datos sea posible recapitular relativos a nuestra parroquia de San Cristóbal de Armariz, tuve ocasión de localizar la tesis doctoral de María-José Losada Meléndez, presentada en 2015 en la Universidad de Vigo, y correspondiente a la “Facultade de Historia”. La tesis, titulada Libros de Notas de Juan de Ramuín (Ourense-XV), resultó ser un estudio de los libros de este personaje, notario apostólico, que se conservan en el Archivo de la Catedral de Orense.

Representacion medieval de un acto notarial

 

 Para leer el artículo completo clicar en "Seguir leyendo" que figura a continuación

Entrando ya en la lectura de tan interesante trabajo pude comprobar que era de gran interés para el objetivo de mi estudio. En un primer momento fijé mi atención en conocer las figuras notariales o de fe pública en la baja edad media, y en concreto saber la trascendencia en la vida cotidiana de Orense, que es donde radicaba el objeto de mi investigación. Después de leer con gran interés los capítulos introductorios, muy ilustrativos para un simple investigador aficionado como soy yo, entré en el análisis de los documentos notariales editados que forman parte de la tesis. Se trascriben 470 notas de escrituras de este notario apostólico, donde sorprendentemente hay varias correspondientes a vecinos de nuestra parroquia de San Cristóbal de Armariz, de algunas de las cuales incluyo más adelante la referencia a su contenido. También a título de ejemplo trascribiré un par de ellas, traducidas al lenguaje actual, ya que tal como están escritas no serían comprensibles para la mayoría de los lectores.

Tesis doctoral sobre la que baso mis comentarios

 El notario o escribano era un oficio público, nombrado por la autoridad competente, cuya función era redactar documentos, dando fe de su contenido y de los intervinientes, teniendo efectos probatorios en posibles pleitos, donde se admitía la veracidad del contenido de esos documentos.

Para situar un poco el tema a tratar, debe saberse que en los siglos XIV y XV conviven varios tipos de notarios, a saber: los notarios reales, de número, señoriales y concejiles. Los notarios reales y de número eran nombrados por el rey, ejerciendo su cargo, los de número, en un determinado distrito o ciudad, no estando los reales adscritos a ningún lugar concreto, por lo que podían ejercer en cualquier lugar del reino. Los señoriales eran nombrados por el señor feudal que ejercía la autoridad en su jurisdicción, limitando su ámbito a ese mismo espacio. Finamente estaban los notarios concejiles, que los nombraba el concejo de la ciudad, lo que sería equivalente al actual ayuntamiento, quedando limitado a ese ámbito el ejercicio de su profesión. Hay que indicar que en Castilla a los notarios se les llamaba escribanos.

Como un caso específico de los notarios señoriales tenemos los notarios eclesiásticos, que eran nombrados por la autoridad eclesiástica, el obispo, en el territorio de su demarcación, que correspondía a la diócesis. También existían los notarios apostólicos nombrados por el Papa. En este último caso se hacía, bien directamente por el Papa, o por delegación de otra dignidad, como la episcopal, debiendo pasar un examen previo. En teoría estos notarios apostólicos podían ejercer su actividad en cualquier punto del orbe cristiano, pero en la práctica se limitaban al territorio de la diócesis para evitar el conflicto de intereses con otros de los notarios indicados. En una misma capital podía haber notarios de distinto tipo de los indicados.

Muestras de la firma de Juan de Ramuín

Juan de Ramuín fue un notario apostólico que ejerció su actividad entre 1455 y 1501, habiéndole concedido el título el Papa Calixto III, el 19 de enero de 1455, después de superar un examen ante el canciller apostólico D. Juan, obispo de Zamora. Como notario apostólico, hay que indicar que también era clérigo de la diócesis de Orense, como se intitula en los documentos. Se conservan trece libros de sus escrituras, correspondientes al período indicado, limitándose el trabajo de edición de la tesis doctoral a transcribir seis de ellos. Hay que precisar que los libros no recogen los documentos de forma cronológica.

De la lectura de los documentos de la época medieval se deduce que las personas se identificaban por su nombre de bautismo y el lugar de procedencia o residencia. Todavía no se había celebrado el Concilio de Trento, que tuvo lugar entre 1545 a 1563, donde se acordó la llevanza de libros parroquiales en los que anotar los actos sacramentales, como son el bautismo, matrimonio y fallecimiento de los feligreses. Fue a partir de la creación de dichos registros cuando los párrocos empezaron a fijar el apodo o el sobrenombre de los feligreses en el libro de bautizados de las parroquias, que los distinguía como apellido que se trasmitía a los hijos. Anteriormente el apellido era un sobrenombre que se elegía voluntariamente entre los que llevaran los antepasados, y más generalmente en el ámbito de la nobleza, pero no en el pueblo llano. Es corriente ver referencias a hermanos con apellidos diferentes, y de hijos también con apellidos distintos a los del padre.

Así pues, Juan de Ramuín, indicaría que procedía de ese lugar de nuestro municipio. De la existencia de otras personas del mismo lugar, ejerciendo funciones de escuderos o clérigos, podemos deducir que hubo una o varias familias de Ramuín de cierta relevancia en aquel momento. La constancia de otras personas que también se identifican como de Ramuín, no debemos de considerar que fueran necesariamente de la misma familia, sino que procedían de la misma aldea.

Título de Juan de Ramuín como notario pontificio concedido por Calixto III

Un aspecto relevante para la investigación que me concierne, en cuanto estudioso de la historia de nuestra parroquia, es que en 1459 se refieren a él como clérigo de San Cristóbal de Armariz. Traducida la situación al lenguaje actual, nos indica que fue el párroco de nuestra parroquia, función que ejerció al menos desde 1459, sin poder precisar durante cuantos años ocupó este puesto. Posteriormente fue nombrado canónigo de la Catedral de Orense, aunque posiblemente continuara simultaneando ese cargo con el de párroco de San Cristóbal de Armariz. Hay que precisar que en aquella época los cargos llevaban aparejadas unas rentas que obtenía el titular de la concesión, sin que ello presupusiera necesariamente el ejercicio efectivo de las funciones del cargo de forma personal. En estos casos se delegaba la ejecución en otra persona de menor rango a quien el titular pagaba el ejercicio del cargo. Como veremos, también Juan de Ramuín subcontrató las funciones eclesiásticas en otro capellán, al menos durante una parte de su titularidad. A la vista del número de escrituras que intervenía en Orense como lugar de formalización, hay que suponer que la mayor parte del tiempo residía en la capital.

Juan de Ramuin - Muestra Libro 3-18-r

“En 1459 se le menciona como clérigo de San Cristovo de Armariz además de notario apostólico, apareciendo en unas escrituras del siguiente tenor:
rogamos e mandamos a Juan de Ramoyn, clerigo de San Christovo d’Armaris e notario apostolico, que fesese ende esta carta mays firme e forte que se posa faser a consello de letrados sobre la dita razón,


Hemos de suponer que va ascendiendo en la jerarquía eclesiástica, y en 1468 aparece por primera vez como canónigo en la catedral de Orense: “en presençia de myn Juan de Ramoyn, canonigo ena dita igleia e notario apostólico.”

Hay que indicar que Juan en aquella época se llamaba Johan o Xoan, y en latín Joannes o Ioannes. La trascripción de Juan que aparece arriba deriva de la abreviatura Juº, habitual en los documentos de la época que acostumbraban a abreviar los nombres más corrientes.

Juan de Ramuin - Muestra Libro 3-44- r

Estos datos son de gran relevancia, ya que confirman que Juan de Ramuín fue clérigo de nuestra parroquia, lo que equivale a decir que fue el párroco de la misma. Por otra parte, formalizó varias escrituras durante sus estancias en la parroquia, como lo acredita la redacción de las mismas. Recuerdo aquí que en los libros parroquiales de actos sacramentales no aparece este clérigo, ya que lamentablemente no empezaron a cumplimentarse hasta 1655, es decir, 200 años más tarde.

Con independencia de ese dato, de que conocemos quien fue titular de nuestra parroquia en un determinado momento de la Baja Edad Media, lo que realmente nos interesan sus las escrituras en las que intervino y donde aparecen personas precisamente de nuestra parroquia que acudieron a él para redactar contratos.

Como acreditación de lo dicho anteriormente de la función de Juan de Ramuín como párroco de San Cristóbal de Armariz, existe una escritura de 14 de mayo de 1458 en la que se compromete con sus feligreses a decir misa todos los jueves del año por doscientos maravedís viejos.

“Anno de LVIII annos, domingo quatorze dias do mes de mayo. Eu Juan de Ramoyn, clerigo, me asoldadey con os meus freygueses de San Christouoo d’Armaris por todas las quintas feyras deste dito anno que lles diga misa por preçio de duzentos marabedis vellos. E foy fiador deles Gomes de Riqueyxo os quaes me han de dar a meatade eno medio e a outra parte ena fin do anno. Testigos que foron presentes: Afonso de Riqueyxo e Gomes de Saa e Gonçaluo de Santa Justa e outros.”

Juan de Ramuin - Muestra Libro 4-21 - r

Otra escritura del 15 de mayo de 1472 confirma el hecho de que no siempre atendió Juan de Ramuín sus obligaciones parroquiales de forma personal, sino a través de otro clérigo. En ese contrato toma a Gonzalo Gómez de Penalba, clérigo de Parderrubias, para servir como capellán en su iglesia de San Cristóbal de Armariz, por lo que se obliga a pagarle doscientos sesenta maravedís viejos.

“Juan de Ramoyn, canonigo. Gonçaluo da Penalua.
Anno de LXX II, quinze dias do mes de mayo, ena çibdade d’Ourense, Juan de Ramoyn, canonigo ena igreia d’Ourense, tomou por seu capelan a Gonçaluo Gomes da Penalua, clerigo de Paredes Ruuias, para que el serua a dita sua igreia de Sant Cristouo d’Armaris deste Sancti Spiritus que agora he do mes de mayo fasta outro dia de Sancti Spiritus que sera do anno de LXXIII annos, de quinze en quinze dias vna misa e mays a sua parte das festas do dito anno e mays que cofese a meatade dos fleigeses e aquela somana que for do s[...]  domingo que diser a sua misa que el tena cargo de dar os sacramentos aos fleigueses sen lles acontescer a [...]so e o dito Juan de Ramoyn lle tenno de dar por seu traballo dosentos e sesenta marabedis vellos, dos quaes logo reçebeo o dito Gonçaluo da Penalua cento e trynta marabedis vellos e obrigouse o dito Gonçaluo da Penalua de seruir eno spiritual e tenporal commo dito he non obstante caso ninguno con todos seus bees spirituales e tenporales.
Do qual foy testigos: Gonçaluo de Saa e Gonçaluo Saco e outros. Penal del dobre non seruindo executor obispo ou seu prouisor. Gonçaluo Gomes de Penalua (rúbrica).”


Entrando ya en el contenido de las escrituras intervenidas por este notario, hay que decir que la mayoría son de tipo administrativo patrimonial, siendo los más frecuentes los contratos de foro, arrendamiento y permutas, entre otros. De los documentos de ámbito familiar destacan los testamentos, concesión de dotes, o donaciones. Completan la tipología de escrituras las de tipo judicial y otras de naturaleza muy diversa.

Creo que no está de más en este punto un somero recordatorio de la naturaleza de los “foros”, que tanta trascendencia tuvieron en el mundo rural gallego, y de los que ya he tratado en otros artículos de este blog. Dado que la casi totalidad de la tierra se explotaba bajo este tipo de relación contractual, su conocimiento es imprescindible para entender la propiedad en la época a la que nos estamos refiriendo.

Juan de Ramuin - Muestra Libro 4-69 - r

En la época medieval, y hasta final del silgo XIX, la propiedad de la tierra la detentaban los señores, que la obtenían por concesión del rey, como pago por los servicios prestados. Consiguientemente, la nobleza, representada por condes, duques y marqueses, entre otras dignidades, y el clero a través de monasterios y diócesis, eran los propietarios de la tierra por concesión real. Estos señores, titulares del dominio directo de la tierra, cedían el uso, o dominio útil, a los labradores, mediante un contrato de larga duración, quienes debían pagar una renta o “foro” al propietario de la tierra. Generalmente la renta era fija y en especie, aunque también podía ser variable, consistente en una parte de lo producido por las fincas. Los labradores titulares del foro podían trasmitir a sus descendientes ese derecho de uso, o útil, de la tierra, ya que, siendo de larga duración, normalmente se concedía al titular y un determinado número de generaciones o voces. En un determinado momento el titular del foro podía a su vez cederlo a un tercero por un importe mayor, constituyendo un subforo, debiendo en este caso el forero que realmente trabajaba la tierra pagar a dos titulares.

Este tipo de contratos constituyen la mayoría de los realizados en las notarías de entonces, siendo una importante fuente de información histórica para conocer los usos, producciones, costumbre y valor de las transacciones de la época. Indico a continuación algunas de las notas de contratos formalizados y que afectan a lugares de nuestra parroquia. En los documentos editados en la referida tesis constan otros referidos a lugares también del contorno, como Loña, Picornio, Triós, Luintra, Nogueira, Moura, etc.


Escribano - 1510 - Escribano - Quentin Massys - National Gallery of Scotland

1466, febrero, 22. Pousa de Armariz.
Leonor Vázquez, viuda de Vasco Fernández de Ramuín, con licencia de su hijo Fernando Ares, que está presente, afora a Xoán da Costa, morador en la feligresía de San Cristovo de Armariz, y a su mujer, Dominga, las leiras do Prado, do Marmoiral, do Portelo da Bouza, a cortiña do Riobo, la leira do Alquiago, y la leira do Penouciño durante el tiempo y voces que ella lo tiene del monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, por la cuarta parte de la cosecha y dos maravedís viejos en san Martín.

1468, abril, 9. Requeixo.
Afonso de Requeixo y su mujer Tareixa de Requeixo traspasan a Inés Afonso da Pereira, el soto de Groucos, que es del monasterio de Pombeiro y que tienen aforado por Vasco Fernández de Ramuín; deben pagar el foro a Leonor Vázquez, mujer de Vasco Fernández de Ramuín, y sus sucesores además a ellos cada año mientras vivan tienen que dar un cuarteiro de castañas.

1471, enero, 14. Armariz.
Inés da Pereira, viuda de Gonzalo da Pereira, dimite del foro del lugar de Requeixo para que Fernando Ares de Ramuín disponga de él.

1467, julio, 27. Pereiras.
Testamento de Rodrigo das Pereiras, morador en Pereiras, feligresía de San Cristovo de Armariz.

1467, agosto, 31. Verdecima.
Rodrigo de Ver y Elvira, su mujer, se declaran uno al otro herederos de todos los bienes que posean en caso de muerte de uno de ellos.

1458, enero, 29. San Cristovo de Armariz.
Carta de pago que otorga María da Costa, moradora en la feligresía de San Cristovo de Armariz, a Pedro de Espartedo y Afonso do Pombar, por unos bienes que eran de sus hermanas Tareixa y Constanza Rodríguez.

1460, mayo,18. Bouza.
Elvira Ares, viuda de Diego Gómez, escudero, moradora en Bouzas, afora a Afonso de Costela, morador en la feligresía de Santa María de Faramontaos, y a su mujer, Inés de Costela, la mitad del lugar de Caroceiro, durante el tiempo que lo tenía aforado del monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, por una fanega de pan y la condición de pagar al monasterio lo que le corresponde.

1475, julio, 11. Pazo de Triós.
Lois Fernández de Triós y su mujer Aldonza Gómez, moradores en O Pazo de Triós, traspasan el foro a Gómez de Ver y su mujer María de Ver, moradores en Verdefondo, feligresía de San Cristovo de Armariz, de una heredad y leira que llaman de Reboeiros en la feligresía de San Pedro de Triós, que tienen aforadas del monasterio de San Pedro de Rocas, por cinco maravedís viejos por día de san Martín.

1473, mayo, 15. As Pereiras.
Pedro do Barreiro, hijo y heredero de Gonzalo do Barreiro, vende a Pedro de Saa, morador en la feligresía de San Cristovo de Armariz, el lugar de Requeixo, en la feligresía de Loña do Monte, por mil doscientos maravedís.

1474, octubre, 18. Ourense.
Pedro do Barreiro, hijo y heredero de Gonzalo do Barreiro, morador en la feligresía de San Salvador de Loña do Monte, vende a Pedro de Saa, morador en Saa, feligresía de San Cristovo de Armariz, el soto de Figueiredo en la feligresía de San Xoán de Moura, el cual tenía aforado su padre de Leonor Vázquez, madre de Fernando Ares de Ramuín, por la cantidad de cuatro mil maravedís viejos.

1475, mayo, 24. Luintra.
Afonso Eanes, morador en Luintra, feligresía de San Martiño de Nogueira de Ramuín, vende a Gonzalo da Fonte, morador en Requeixo, feligresía de San Cristovo de Armariz, como representante de María de Requeixo, que es menor de edad, todas la heredades que hereda de una hija, con la condición de devolverla a su muerte a la dicha María de Requeixo; le vende a María de Requeixo todas las heredades por quinientos cuarenta maravedís viejos.



Paso a incluir, como anexo a esta entrada del blog, una escritura de dote y otra de testamento, a los simples efectos de ilustrar el estilo en la redacción de los documentos y que creo pudiera ser de interés para los amantes de la historia. Los documentos originales serían totalmente ilegibles para un no experto. Están escritos en un lenguaje medieval, con un lenguaje entre gallego y castellano antiguo, con una ortografía distinta y una caligrafía plagada de abreviaturas que lo hacen incomprensible para cualquier profano en la materia. La versión que yo trascribo parte del ejemplar editado y trascrito a letra de imprenta, limitándome a traducirlo al lenguaje actual, conservando el estilo y las expresiones originales. Esta adaptación tampoco es sencilla, ya que hay algunas pocas palabras que no he llegado a descifrar y que no aparecen en los diccionarios actuales. Dada la finalidad de este escrito, artículo de simple divulgación, creo modestamente que puede considerarse fiel reflejo de la realidad lo aquí trascrito.

Escribano medieval


Anexo 1

1457, febrero, 27. Quintela de Velle.
“Testimonio de la dote recibida por Gómez de Saa por la boda con Tareixa González, hija de Gonzalo de Quintela, que asciende a tres mil maravedís viejos, tres viñas, una cuba y una tinaja.”



ACO, Libro de notas de Juan de Ramuín, nº2, fol. 15r-15v.- Gallego.
 

Gómez de Saa, morador en San Cristovo de Armariz.
Un casamiento.
Año de 1457, veintisiete días del mes de febrero, estando dentro de la aldea de Quintela, parroquia de Velle, en las casas de morada de Gonzalvo de Quintela y su mujer Marina Anes, uno por consentimiento del otro y el otro por consentimiento del otro, ambos dos, y cada uno de ellos, dicen eso mismo. De otra parte Gómez de Saa, morador de San Cristóbal de Armariz, en presencia de mí, el notario, y testigos, de cuyos escritos dijeron los sobredichos Gonzalvo de Quintela y la dicha su mujer, que por cuanto el dicho Gómez de Saa quería casarse y juntarse con su hija de ellos, Tareixa González, la cual estaba presente, y eso mismo ella con ambos de buena voluntad, por servicio de Dios y por voluntad de dichas partes, luego dijo el dicho Gonzalvo de Quintela, que de su propia voluntad y por consentimiento de la dicha su mujer que estaba presente, que daba y hacía casamiento al dicho Gómez porque se casara con la dicha su hija, acuerda, a saber, tres mil maravedís viejos de esta manera, desde el día de la boda hasta ocho días primeros siguientes los dos mil quinientos luego pagados, y desde entonces a un año los otros quinientos que quedan pendientes, y más tres “piteiros” de viña que están en Argadeiro y que son de hasta doce cavaduras, con la carga de seis cuartas de vino a Constanza de Lama y más cuatro maravedís por derechuras, y que pague la octava al monasterio de San Pedro de Rocas. Y dé lo que tenga libre y produzcan dichas viñas el diezmo a Dios. Igualmente, además le doy una cuba que lleva ocho moyos de lagar y además una tinaja que lleva ocho moyos de lagar, y más los soportes con ellas donde él tuviera sus bodegas. De lo cual, para esto mejor tener y esperar, se obligó a sí y sus bienes muebles y raíces y además dio consigo por fiadores a Álvaro del Corral y Roy Martis, moradores en la dicha parroquia, los cuales estaban presentes. Y luego dijeron los sobredichos Álvaro del Corral y Roy Martis que lo fiaban al dicho Gonzalvo de Quintela en todo lo sobredicho. Y otrosí, el dicho Gonzalvo de Quintela se obligó a sí mismo y sus bienes muebles y raíces de librarlos y salvarlos de la dicha fianza a los sobredichos, y etcétera.
Testigos que estaban presentes en todo, el sobredicho Juan de Quintela y Alfonso de Quintela, hijos del dicho Gonzalvo de Quintela, y Gómez de Ramuín, vecino de la ciudad de Orense, y Fernando González, clérigo de la iglesia de Orense, y otros.


Representacion de un notrio renacentista


Anexo 2
 

1466, marzo, 17. San Cristovo de Armariz.
Testamento de Gómez de Saa, morador en San Cristovo de Armariz.

ACO, Libro de notas de Juan de Ramuín, nº4, fol. 21r-23v.- Gallego.

Testamento de Gómez de Saa.

Sepan cuantos esta carta de testamento vieren, como yo, Gómez de Saa, morador en la iglesia de San Cristóbal de Armariz, yaciendo muy doliente, y enfermo de mi cuerpo muy pecador, de mi dolencia natural, a la cual Dios nuestro Señor tuvo por bien de darme, pero siendo bien cumplido y apercibido de mi entendimiento, e hizo natural según que nuestro Señor en mí creó, formó y ordenó, y temiendo la muerte, que es cosa muy natural, porque todos los que en este mundo están vivos han de pasar, y por tal que después de mi fallecimiento no haya disputa, ni surja pleito ni contienda sobre mis bienes, y mi hacienda quede ordenada y dispuesta a servicio de Dios y a favor y provecho y salvación de mi alma. Por lo cual hago, ordeno y establezco de mí y de los dichos mis bienes este mi testamento y mi última voluntad firme y valedera para ahora y para todo siempre jamás en esta manera que en adelante sigue.
Primeramente doy y mando esta mi alma muy pecadora a mi salvador Jesucristo, que la compró y redimió por su santa sangre, justo, precioso, y le suplico y pido por merced que él se quiera recordar de esta mi alma y me quiera perdonar todos mis pecados, maldades y torpezas que yo en cualquier manera desde el día en que nací hasta este presente día he hecho, pensado e imaginado y cometidos contra su voluntad y contra mi alma, y ruego, suplico, y pido por merced a la Virgen gloriosa señora Santa María, su madre, que ella quiera ser mi abogada en la hora de la muerte y en el día del juicio, y le quiera rogar por mí que Él me quiera perdonar.
 

Ítem mando enterrar el sobredicho mi cuerpo, muy pecador contra la voluntad de nuestro Señor, en el atrio de la iglesia de San Cristóbal de Armariz a donde yace mi padre o a la par de él, donde vieren mi cumplidor y herederos que sea preciso.
Ítem pago a Juan de Ramuín, clérigo de dicha iglesia, para que me tenga de la mano y esté conmigo cuando esté mi alma por salir del cuerpo, u otro clérigo cualquiera si no fuera él, cincuenta maravedís viejos.
Ítem mando a mis cumplidores y herederos que organicen y provean mi sepultura de paño de lino y cera, y ofrendas así de pan y vino, y carne o pescado, según cual fuera el día, que ellos vieran que sea necesario según mi estado y hacienda.
Ítem mando que en el día de la dicha mi sepultura que me digan quince misas rogadas y una de ellas cantada, y cuatro (“salteiros”) responsos.
Ítem mando que me tercien una vez al año, y me digan otras quince misas, con otra cantada.
Ítem doy a la iglesia de San Cristóbal de Armariz tres fanegas de pan por diezmos mal pagados.
Ítem doy para la obra de la dicha iglesia cien maravedís viejos.
Ítem mando que diga por mi padre y por mi madre seis misas rezadas.
Ítem dejo a la iglesia de Santa Marta de Velle dos cuartas de vino por diezmos mal pagados.
Ítem doy mi jubón, mi “saquello” y mi gorro a Rodrigo mi hermano, y él que ruegue a Dios por mí y me ayude a honrar.
Ítem doy a Juan mi criado y mi pariente, por el servicio que me hizo, una vaca que anda preñada para parir, con su hijo o hija, y mi espada y mi lanza. Igualmente mando a mis herederos y cumplidores que le den por su soldada trescientos maravedís viejos, acabada la siembra de este año en que estamos, y el que sirva y ayude a mi mujer hasta el sobredicho tiempo y sirva la dicha soldada.


Estas son las cosas debidas que yo el dicho Gómez de Saa debo, primeramente.
Ítem debo a Fernando González mi hermano mil pares de blancas.
Ítem debo a Pedro de Saa, mi hermano, cuarenta y seis maravedís viejos.
Ítem debo a Fernando Blanco de Velle, veintidós maravedís viejos y medio.
Estas son las deudas que me deben a mí el dicho Gómez de Saa, primeramente.
Ítem me debe Juan da Carreira, morador de aquel lugar, quince maravedís viejos, su fiador Gómez de Ver.
Ítem me debe Gonzalvo do Mato, veinte maravedís viejos, su fiador Vasco de Caschoutil.
Ítem, me debe Fernando de Vameo, treinta maravedís viejos.
Ítem, me debe Rodrigo Ares de Ramuín, cuarenta y cinco maravedís viejos.
Ítem, me debe Rodrigo de Viñoás, dos fanegas de pan.
Ítem, me debe Gómez da Pereira seis tegas de pan, se las perdono y no se las pidan, y él que ruegue a Dios por mí.
Ítem, me debe Gonzalvo do Conchouso, veintinueve maravedís viejos.
Ítem, me debe Lopo Gópez, escudero, ciento seis maravedís.
Ítem, me debe Diego de Camba, clérigo, diez rayas de plata.
Ítem, me debe el prior de San Pedro de Rocas, cien maravedís viejos que le presté, y su fiador, Lorenzo de Layoso, su mayordomo.
Ítem, me debe fray Álvaro, monje del monasterio de Rocas, veintidós maravedís viejos.
Ítem me debe Lopo de Quinta, cuarenta y ocho maravedís viejos.
Ítem, me debe Diego de Moreda, cinco maravedís viejos.
Ítem, me debe Gonzalvo de Xunqueira, cinco maravedís viejos.
Ítem me debe Juan de Picornio, trece maravedís viejos.
Ítem, me debe Alfonso de Castrelo, veintiocho maravedís del “saquello”.
Ítem, me debe Roy Leal, cincuenta maravedís viejos.
Ítem, me debe Álvaro del Corral, ciento treinta y un maravedís viejos.
Ítem, me debe Alfonso, mi cuñado, doscientos cincuenta maravedís viejos, y yo tengo para en pago de ello cinco “puzas” de vino.
Ítem, me debe además de otra parte el dicho Alfonso, mi cuñado, un florín de oro que le presté.
Ítem me debe Lopo Gómez, clérigo de San Miguel do Campo, doscientos cuarenta maravedís viejos, y yo tengo una taza pequeña en prenda por los dichos maravedís, y tiene dicha taza Fernando González, clérigo, hermano mío, que se la di para que me la guardase, sobre la cual no le debo nada.
Ítem, me debe Gonzalvo, mi hermano, doscientos veinte maravedís viejos.
Ítem, me debe Rodrigo de Santomé, mi primo, ochenta maravedís viejos.
Ítem, me debe Alfonso, mi hermano, seis varas menos tercio de Morilla, a razón de treinta y dos maravedís cada vara y yo le debo la costura de dos saquellos y tres capas.
Ítem, me debe Juan García de Velle, cincuenta y seis maravedís viejos, poco más o menos.
Ítem, me debe Juan de Quintela, mi cuñado, ciento cuarenta maravedís viejos, y yo tengo de él tres “puzas” de vino. Ítem, me debe su mujer, sesenta maravedís viejos.
Ítem, me debe Gonzalvo de Quintela, mi suegro, lo que él diga por su verdad.
Ítem, me debe Álvaro da Touza, que Dios haya, cincuenta maravedís, le quito veinte maravedís y pidan los otros a sus herederos.
Ítem, me debe Fernando de Caldelas, cien maravedís viejos.
Ítem, me debe Gonzalvo da Fonte, treinta y cinco blancas y más una reja, y yo le debo un almud de trigo.
Ítem, me debe Gómez de Ver, tres maravedís del pescado que se llevó.
Ítem, compramos cierta cera yo y Gonzalvo da Pereira a medias, que nos costó doscientos siete maravedís, a los dos.
Ítem, más en otra parte compré con mi dinero doce fondos que me costaron treinta y seis maravedís, y de éstos no pagó nada Gonzalo da Pereira.
Ítem, para esta sobredicha cera ha puesto el dicho Gonzalo da Pereira una dobla de oro y una raya de plata, y el resto lo tengo puesto yo.
Ítem, además compré cera que me costó ciento ochenta y seis maravedís viejos, la cual está en la dicha mi casa, y la otra cera en casa del dicho Gonzalvo da Pereira.
Ítem, además debe el dicho Pedro de Saa, mi hermano, veintisiete libras de cera y una cuarta.
Ítem, me debe el dicho Gonzalvo da Pereira, dos rayas y media de plata que le presté, a doce maravedís cada raya.
Ítem, además me debe el dicho Gonzalvo da Pereira, cincuenta y dos maravedís que le presté.
Ítem, además me debe el dicho Gonzalvo da Pereira, siete maravedís y dos dineros.
Ítem, tengo del dicho Gonzalvo da Pereira, para todo esto que me debe un florín de oro.
Ítem, le debo además al dicho Gonzalvo da Pereira, en otra parte diecisiete libras de cera y media.
 

Ítem, y dejo y hago mis herederos de todos los otros mis bienes, así muebles como raíces que aquí no he nombrado, que tengo y poseo, a mis hijas Eynes y Marina, menores, y a mi mujer Tereixa, y dejo y hago mi cumplidor de este dicho mi testamento a Fernando Gónzález, racionero en la iglesia de Orense, mi hermano, al cual ruego y pido por merced que lo ayude y cumpla y haga cumplir de la forma sobredicha por mis bienes y sin perjuicio para él, sobre tal que nuestro Señor Dios mande quien así haga por él, y aparto todos los otros mis parientes y parientas en cinco sueldos para que ellos no se puedan extender a más de mis bienes de lo que aquí he mandado. Y esto doy y otorgo por mi testamente y por mi última voluntad firme y valedera para ahora y para siempre y si algún testamento o testamentos manda o mandan, codicilo o codicilos antes de este hubiera hecho u otorgado, los revoco y los doy nulos, y mando y quito que no valgan ni hagan fe, ni tengan firmeza en juicio ni fuera del puesto que ellos aparezcan, salvo este dicho mi testamento, que ahora nuevamente hago y otorgo ante Juan de Ramuín, notario apostólico, que mando que valga y haga fe y firmeza en juicio y fuera de él, ahora y para siempre y si no vale como orden, mando que valga como codicilo, y si no vale como codicilo, mando que valgo como cualquier otra escritura pública hecha y otorgada ante público notario y escribano. Y cualquiera, así de mi parte como ajena, que contra este dicho mi testamento quisiera ir o pasar en parte o en todo, que no pueda, y además que haya la ira de Dios cumplidamente, y mi maldición, y dé y pague como pena a los dichos mis herederos y cumplidores dos mil maravedís viejos ,y a la voz del rey otros tantos, y dicha pena pagada o no, esta dicha carta del testamento sobredicho quede firme y valga para ahora y para siempre jamás.
 

Hecha y otorgada fue esta dicha carta de testamente por el dicho Gomez de Saa, en las casas de morada de dicha iglesia de San Cristóbal de Armariz, a diecisiete días del mes de marzo, año de nacimiento de nuestro señor Jesucristo, de mil y cuatrocientos sesenta y seis años.
 

Testigos que fueron presentes: Gómez das Pereiras y Pedro de Castrelo y el dicho Gonzalvo da Pereira y Juan, criado del dicho Gómez de Saa y otros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario