Notaria de Armariz de Loña

                                                                             2019/08/26

La Notaría de Armariz de Loña

Continuando con mi labor investigadora sobre hechos o acontecimientos que considero relevantes o curiosos relativos a nuestra parroquia de San Cristóbal de Armariz, paso hoy a informar de la sede notarial que estuvo instalada en nuestro pueblo. Sin riesgo a equivocarme, supongo que nadie hoy en día tiene conocimiento de este hecho, pudiendo pensar en un primer momento, al ver el título de este artículo, que se trata de un error o una referencia a otro lugar. Esa misma duda se me planteó a mí, cuando revisando la hemeroteca leí anuncios oficiales donde publicaban la vacante de una plaza en la notaría de Armariz de Loña, convocando a posibles aspirantes, para la posterior adjudicación de la plaza. Hay que precisar que la época a la que me refiero se sitúa a comienzos de 1875.


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Para los nativos de nuestra parroquia que hoy estamos en edad de jubilación, y que conocimos de forma directa nuestro pueblo sin carreteras, sin luz eléctrica, sin agua corriente ni vertido, no nos resulta difícil imaginar que en 1875 la situación sería incluso más precaria. Al ver el nombre de Armariz asociado con una plaza de notario en la notaría de Armariz de Loña, mi primera impresión fue que se trataba de otro lugar. Esta duda viene reafirmada por la propia denominación de la plaza, donde el lugar de Armariz se complementa con el añadido “de Loña”. Todos sabemos que en Loña do Monte no hay ningún Armariz, ni Armariz ha pertenecido nunca a esa otra parroquia. Por consiguiente, mi primera impresión fue que se trataba de una referencia a otro Armariz, tal vez el perteneciente a Xunqueira de Ambía, o algún otro que pudiera haber en otras provincias gallegas. Revisando mis indagaciones acerca del topónimo de Armariz, resulta que en Toponimia de Galicia, información oficial de la propia Xunta de Galicia, hoy en día no constan más que dos parroquias con ese nombre, que son la nuestra y la homónima de Xunqueira de Ambía, que como ya he indicado en algún otro artículo es la de San Salvador de Armariz.

Con esta primera concreción dirigí mis pesquisas al colegio notarial de Galicia para saber donde podían ser consultados los protocolos notariales de carácter histórico. Me informaron que los que tuvieran más de 100 años de antigüedad debían estar depositados en el Archivo Histórico Provincial de Orense, así que dirigí mis pesquisas a esa institución. En los periódicos de la época había podido localizar el nombre de tres de los notarios que habían desarrollado su función en Armariz, así que afortunadamente pude localizar los protocolos de dos de ellos. A la vista de sus escrituras quedó definitivamente confirmado que la que denominaban notaría de Armariz de Loña, se trataba de la que tuvo su domicilio en nuestra parroquia sin ningún género de dudas.

Reproduzco seguidamente el encabezamiento de una escritura:

“Número cinco
En la parroquia de San Cristóbal de Armariz de Loña, Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, distrito de Orense, a catorce de mayo de mil ochocientos setenta y seis, ante mi Don Manuel Salgado García, Notario público del Ilustre Colegio territorial de la Coruña, con residencia en la misma, comparecen …”

Confirmación de la residencia del notario de Armariz de Loña

Como queda acreditado fehacientemente, el notario residía en la parroquia de San Cristóbal de Armariz del ayuntamiento de Nogueira de Ramuín. Lo que resulta extraño en la denominación es la referencia a Loña, para lo que no encuentro ninguna explicación lógica. Si alguien cree tener algún indicio que lo aclare le agradecería me lo hiciera saber.

Hay que recordar que el Antiguo Régimen, que es el período histórico de poder absoluto de los monarcas, teóricamente termina con la Constitución de Cádiz de 1812. Lamentablemente el absolutismo fue reinstaurado por Fernando VII una vez finalizada la Guerra de la Independencia, estando en vigor en España hasta el reinado de Isabel II, ya bien entrado el siglo XIX. Es durante el reinado de Isabel II, cuando se produce una modernización del sistema político, legal y administrativo, que en muchos aspectos todavía está vigente hoy en día.

Una de las instituciones que se adaptaron a los nuevos tiempos fue lo que se conoce como Fe Pública, es decir, la intervención de los notarios para acreditar la veracidad del contenido de ciertos documentos con trascendencia pública, lo que hace que tengan carácter probatorio en procedimientos judiciales, entre otras consecuencias. Durante el Antiguo Régimen desempeñaban esta función los Escribanos, que eran nombrados por el Rey, por las autoridades eclesiásticas o por los Concejos de las ciudades, entre otros, dependiendo del territorio en el que ejercían sus funciones. La Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, establecía las bases de la profesión notarial para regular y unificar esta función pública. En esa Ley se establecía que se fijarían las plazas de las notarías en cada partido judicial, que establecería el Ministerio de Justicia a propuesta de los colegios profesionales. En Galicia se creó el Colegio Notarial de Galicia, inicialmente llamado de La Coruña, que agrupaba a los notarios que ejercían la profesión en el antiguo reino de Galicia.

Portada libro Instrumentos Públicos - Notaria Armariz de Loña

Las primeras demarcaciones notariales, es decir, los lugares en los que se disponía que debía haber una notaría, fueron aprobadas por Real Decreto de 28 de diciembre de 1866. Dicho decreto, en lo referente al partido judicial de Orense, establece que habrá: 2 notarías en Orense, 1 en Armariz de Loña, 1 en Bouzas, 1 de Peroja, y 1 en Barbadanes. En las revisiones que periódicamente se hacen de las demarcaciones notariales se crean o suprimen algunas notarías, pero la que nos ocupa de Armariz de Loña siguió en vigor en las sucesivas demarcaciones de 1874, 1881, 1889 y 1903. Finalmente fue suprimida cuando se aprueba una nueva demarcación en el Real Decreto de 8 de agosto de 1907. En conclusión, podemos afirmar que existió una plaza de notario en nuestra parroquia durante algo más de 40 años, entre 1866 y 1907.

Llegados a este punto, ya podemos afirmar con total seguridad que hubo una notaría en Armariz y el período en que estuvo en vigor. La siguiente pregunta que me planteé fue encontrar los motivos que explicaran por qué se fijó la sede de una notaría en un lugar tan pequeño como era Armariz. El lugar tenía unas vías de comunicación ciertamente difíciles, accesible por malos caminos vecinales solo transitables por personas a pie, a caballo, o como mucho con el tradicional carro gallego, no siendo paso de ningún camino real, que ni siquiera era la capital del municipio, habiendo además otras poblaciones en el distrito judicial de Orense de mayor tamaño y mejor comunicadas. Aunque tengo alguna hipótesis, no encuentro razones consistentes que lo expliquen. Evidentemente algún motivo habría para tal decisión, pero su contenido se extinguió con las personas que la adoptaron, o excede el alcance de mis investigaciones.

Portada del Libro Indicador - Notaria de Armariz de Loña

Combinando notas de la prensa escrita de la época que analizamos, último tercio del siglo XIX, con la documentación depositada en el Archivo Histórico Provincial de Ourense, puedo deducir que hubo con certeza tres notarios. Es posible que hubiera un cuarto en los primeros años de vigencia de la ley del notariado, o incluso algún otro en los períodos en los que no he localizado ninguna información. Los notarios de los que se tiene constancia de su nombre son los siguientes:

- Posiblemente hubo algún notario titular en Armariz en el período comprendido 1866 y 1875. Según consta en la escritura notarial de un testamento se hace referencia a un notario anterior llamado D. José María Cantón, si bien no he podido acreditar que ese notario estuviera ejerciendo con residencia en el pueblo, ni el período de su permanencia. No hay constancia de su protocolo en el Archivo Histórico Provincial de Ourense.
- En 1875 la plaza estaba vacante, según publicación de El Diario de Santiago de 13/04/1875.
- Entre 1876 y 1879 ocupó la plaza D. Manuel Salgado García. Su protocolo notarial está depositado en el Archivo Histórico Provincial de Ourense.
- En 05/01/1883 se publica en la Gaceta de Galicia la vacante en la plaza. Posiblemente entre 1880 y 1883 la plaza estuvo vacante, o si hubo notario no consta depositado su protocolo en el Archivo Histórico Provincial.
- Entre 1884 y 1900 estuvo en posesión de la plaza D. José Sánchez Platero, hasta que se trasladó a Chantada, según El Correo de Lugo de 13/06/1900. Su protocolo notarial está depositado en el Archivo Histórico Provincial de Ourense. Hay que precisar que este notario estableció su domicilio en Luíntra.
- La Gaceta de Galicia anuncia la vacante de la notaria el 11/04/1901, reiterada en El Regional del 29/06/1901 y en Correspondencia Gallega de 02/07/1901.
- Hasta 1906 fue notario titular D. Alfonso Rodríguez Rey, fecha en la que solicitó el traslado a la notaría de Saviñao, según El Regional de 23/11/1906. Se desconoce la fecha de su toma de posesión del cargo. No hay constancia de su protocolo en el Archivo Histórico Provincial de Ourense.

El contenido de las escrituras que he podido revisar es el habitual en la profesión, siendo mayoritariamente escrituras de testamento, compra-venta de inmuebles, préstamos, arrendamientos, autorizaciones para contraer matrimonio, nombramiento de interventores para las mesas electorales, poder para pleitos, etc. El número de escrituras no era elevado, lo que implicaba bajos ingresos, no siendo una plaza apetecible para los notarios, por lo que sería una última opción a la espera de poder solicitar el traslado a otra plaza con mayores ingresos. Esta sería la explicación de que posiblemente estuviera vacante durante alguno de los años analizados.


Otro detalle a destacar de la revisión de las escrituras de la época es el elevadísimo número de analfabetos que no pueden firmar en las comparecencias notariales “por no saber hacerlo”. Efectivamente, la mayoría de la población de nuestros pueblos era analfabeta. Hay que recordar que en 1834 solo había una escuela en todo el municipio. Aunque no he podido precisar en qué año se creó la primera escuela en nuestra parroquia, creo que se puede decir que fue en la década de 1860-1870, por lo que a principios del siglo XX la práctica totalidad de la población de más de 30 años todavía era analfabeta, ya que nunca tuvo la oportunidad de asistir a una escuela.

Como ilustración del contenido de las escrituras, incluyo a continuación la transcripción de dos ejemplos de los más típicos referidos a la abuela de mi abuelo, llamada Rosa Fuentefría Fernández. Sin duda el hallazgo de estos documentos familiares fue una satisfacción añadida, cuya existencia después de siglo y medio no podía ni sospechar.

Como dato curioso, el primer ejemplo que incluyo como anexo es de Consejo Matrimonial, cuyo contenido nos resulta extraño hoy en día, por lo que explico brevemente su sentido legal. El consejo matrimonial era el permiso que los novios debían pedir a sus padres o tutores para contraer matrimonio. El origen de esta norma la encontramos en la Pragmática (Ley) de Carlos III de 1776, que pretendía “confirmar en los padres la debida y arreglada autoridad que les corresponde en la intervención y consentimiento de los matrimonios de los hijos”. El contraer matrimonio en contra de este consejo podría suponer ciertas represalias de los padres, con trascendencia patrimonial en las herencias, si bien el derecho canónico consideraba válido el matrimonio aun carente de este consentimiento. No entro aquí en las sucesivas modificaciones y distintas situaciones dependiendo de la edad de los contrayentes. El hecho es que en 1876 todavía se conservaba esta norma, que posiblemente continuó vigente hasta la aprobación del Código Civil de 1889. Este Código Civil de 1889, con puntuales modificaciones, todavía sigue en vigor hoy en día.

Anexo I – Consejo Matrimonial

En la parroquia de San Cristóbal de Armariz de Loña, Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, a veintisiete de septiembre de mil ochocientos setenta y seis, ante mi Don Manuel Salgado García, Notario público del Ilustre Colegio Territorial de la Coruña, con residencia en esta misma parroquia, y testigos que se expresarán, comparecen Rosa Fuentefría Fernández de sesenta y cinco años de edad, su estado viuda, y Teresa Carballo Martínez, de cuarenta y cinco años de edad, su estado casada, ambas labradoras y vecinas, la primera del lugar de Requejo y la segunda del de Sáa en esta parroquia, según cédulas personales que al efecto me exhiben y vuelven a recoger, expedidas por orden de su Alcalde respectivamente en veintitrés de septiembre y trece de mayo de este corriente año, señaladas con los números respectivos sesenta y cinco y mil trescientos cuarenta y seis. Aseguran estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles y, a juicio de mi Notario, con actitud bastante para dar consejo para contraer matrimonio por medio de la presente
Acta Notarial, y después de haber sido requerido al efecto, yo el notario, dijeron que teniendo concertado matrimonio un hijo legítimo de la primera compareciente llamado Manuel Carballo Fuentefría, de veintinueve años de edad, con una hija natural de la segunda compareciente llamada Ana María Carballo de veinticuatro años de edad, ambos de estado solteros, los que viven en compañía de sus respectivas madres, y habiéndolo así pedido dichos sus hijos, les conceden su consejo para que efectúen su proyectado enlace, que tendrá lugar dentro de breves días, y a fin pues de hacer constar dicho consejo por medio de Acta Notarial, se extendió la presente a solicitud de las comparecientes, que no firman por no saberlo hacer, según manifiestan, y lo hace por sí y a ruego de ellas el testigo Manuel López, con el otro testigo que también sabe hacerlo y que es Don Ramón Fernández, ambos de esta vecindad, los que fueron llamados por las mismas comparecientes y aseguran no tener tacha legal que les impida serlo, siéndolo a la vez de conocimiento de la segunda compareciente Teresa Carballo, por desconocerla yo Notario, los que dicen conocerla por su nombre, apellidos, profesión y vecindad, asegurando ser la misma que comparece a este acto bajo su responsabilidad, y a todos la leí íntegramente en un solo acto por renuncia al derecho de hacerlo de por sí, de que previamente fueron advertidos. De todo lo cual, conocimiento, profesión y vecindad de la compareciente Rosa Fuentefría y de los testigos de conocimiento, y de todo lo contenido en la presente Acta Notarial, yo Notario doy Fe.
Firmas de Manuel López, Ramón Fernández y Manuel Salgado

Di copia en este día, a su solicitud a Rosa Fuentefría

Notaria de Armariz de Loña - Arranque primer libro indicador

Anxo II - Testamento

En el lugar de Requejo, parroquia de San Cristóbal de Armariz de Loña, ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, partido judicial y provincial de Orense, a veintitrés de Noviembre de mil ochocientos setenta y seis, ante mi Don Manuel Salgado García, Notario público del Ilustre Colegio Territorial de la Coruña, con residencia en esta misma parroquia, y testigos presenciales que se expresarán,
Comparecen, en su casa en donde me constituí en virtud del requerimiento especial, Rosa Fuentefría Fernández, de sesenta y ocho años de edad, su estado viuda, natural del lugar de Eiradela, parroquia de Faramontaos en este ayuntamiento, labradora, empadronada y vecina de este lugar de Requejo, según cédula personal que al efecto me exhibe y vuelve a recoger, expedida por orden de su Alcalde con fecha de hoy, veintitrés de noviembre de este corriente año y señalada con el número doscientos setenta y cuatro, hija de legítimo matrimonio de Marcos Fuentefría Rodríguez y de María Fernández Feijoo, aquel natural del expresado lugar de Eiradela y ésta del de Penela, parroquia de San Miguel del Campo en este mismo Ayuntamiento, y vecinos que fueron del mencionado Eiradela y ahora difuntos. Después de ser observada por mi Notario y testigos en su cabal juicio y perfecto entendimiento, y a juicio de mi Notario con actitud legal para otorgar el presente testamento nuncupativo dijo:

Que hallándose postrada en cama de enfermedad natural y recelosa de la muerte dispone y otorga su testamento de la manera que se dirá.

Primeramente protesta que su religión en la que siempre vivió y espera morir es la Católica Apostólica Romana; quisiera y es su voluntad que en falleciendo sea su cadáver amortajado con mortaja negra y colocado en ataúd de madera; que a su entierro, que será de cuerpo presente en esta parroquia, asistan cinco señores sacerdotes, incluso el párroco; que se apliquen por su ánima ciento cincuenta misas rezadas inclusas las del entierro; que durante tres años de su fallecimiento se cante el primer año con responso de Lázaro y los dos siguientes uno de memento en sus domínicas respectivas, y que durante dos años se enciendan dos luces; deja de ofrenda tres ferrados de centeno, un carnero y una olla de vino.

Declara la testadora que estuvo casada con Ramón Carballo Pérez, natural y vecino que fue de este mismo lugar y ahora difunto, de cuyo matrimonio tuvo por hijos a Vicente de cuarenta y cuatro años, casado, vecino del lugar de Armariz en esta parroquia, a Ombelina de cuarenta y dos años de edad, casada, vecina del lugar de Requejo, a Severina de treinta y nueve años, casada y vecina del lugar de Verdefondo en esta parroquia, a Antonia, de treinta y dos años, soltera, y a Manuel de veintinueve años, casado, estos dos últimos viven en compañía de la testadora.

Declara asimismo la testadora que en agradecimiento a los buenos servicios que le tiene prestado su hija Antonia le lega las castañas que caigan en el camino de carro que da servicio a varias fincas denominadas do Barreiro en este lugar, de los castaños que se hallan en el soto das Mazairas, sito también en este lugar, cuyo soto pertenece por herencia de su padre a la expresada Antonia, e igualmente le lega a dicha su hija Antonia la cocina de la propia casa donde actualmente vive, número ciento sesenta y uno, sita en este lugar, cuya cocina se compone de alto y bajo con entrada independiente, según hoy día se halla.

Declara igualmente la testadora que es su voluntad legar y lega a sus dos hijos Antonia y Manuel, y por partes iguales, todos los frutos pendientes, recogidos, verdes y secos, y las carnes de cerdo vivas y muertas que hubiera al tiempo de su fallecimiento.

Declara la testadora que la parte de legado de que dispone en este testamento no excede de lo que las leyes permiten legar.

Declara por último la testadora que en todos los demás bienes, derechos y acciones instituye por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos, que son Vicente, Ombelina, Severina, Antonia y Manuel Carballo Fuentefría.

Manifiesta la testadora que todos los intereses de que dispone en este su testamento no excede su valor de doce mil reales o sean tres mil pesetas.

Nombra por cumplidores testamentarios y albaceas a sus dos hijos Vicente y Manuel Carballo Fuentefría, a quienes faculta en forma para que ejecuten, cumplan y hagan cumplir lo dispuesto en este testamento, y para que cumplan con el pío, si no hubiera dinero les faculta para que con este objeto puedan vender la finca que más bien se proporcione y sea suficiente para cubrir dichos gastos. Así mismo les faculta para que formalicen el recuento, inventario y evalúo de toda la fincabilidad, prohibiendo por lo tanto, y con ocasión de su muerte, toda medida o intervención de carácter judicial que no sea necesaria ni permitida por las leyes. Con lo cual da por hecho y concluso este su testamento, y por él revoca, anula y deja sin efecto toda y cualquier otra disposición testamentaria de fecha anterior que declara no haber hecho, mandando que solo este su testamento quiere se observe en todas sus partes, y tenga como su última y deliberada voluntad.

Así lo dijo, otorga, y no firma por no saberlo hacer, y lo hace a su ruego y por sí el testigo que lo es Ventura Rodríguez Martínez, con los otros dos que también saben hacerlo, y son Manuel López Domínguez y Manuel Gómez Álvarez, todos de esta vecindad, llamados y rogados de orden de la testadora, los que manifiestan no tener tacha legal que les impida serlo. Leí íntegramente en un solo acto el presente testamento a la testadora y testigos por renunciar al derecho que le asiste a leerlo de por sí, de que previamente fueron advertidos, dándose por enterados y aprobándolo en todas sus partes. De todo lo cual conocimiento, profesión y vecindad de la testadora, y de haber sido observada por todos en el libre ejercicio de todos sus sentidos y de todo lo contenido en este testamento, yo el mismo Notario doy Fe.
Firman, Ventura Rodríguez, Manuel López, Manuel Gómez – Manuel Salgado

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