En esta segunda parte dedicada al municipio de Nogueira de Ramuín recojo datos relativos a su historia, intentando llegar al origen de su creación y otra información relevante de carácter histórico relacionada con su trayectoria hasta el momento presente. Este artículo queda incompleto en algunos detalles pendientes de investigar, si bien la información aquí recogida creo que ofrece una primera aproximación a nuestra historia. El desarrollo del contenido aquí presentado es necesariamente detallado para respetar el rigor que todo análisis histórico exige. Para los que no estén habituados a este tipo de lectura seguramente resultará pesado y de poco interés, aunque he de decir que yo he disfrutado, y al mismo tiempo sufrido por el esfuerzo que he realizado, indagando en documentos manuscritos hace ya dos o tres siglos, de difícil lectura y sin saber en muchos casos si el contenido iba a ser de utilidad para el fin que perseguía.
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I-a) - Escudo municipal
Escudo municipal oficial |
Los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, tal como recoge el art. 137 de la Constitución Español de 1978. El art. 140 viene a reafirmar ese derecho manifestando expresamente que “la Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena”.
El art. 187 del mismo RD establece el procedimiento de adopción del correspondiente escudo heráldico o emblema municipal, que requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma”.
Después de haber cumplido todos los trámites y condiciones anteriores, nuestro municipio solicitó la creación del escudo municipal, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, competente para esta autorización, según acuerdo que se recoge en el Decreto 419-2009, del 12 de noviembre, cuyo texto traducido del gallego figura reproducido en el Anexo I, al final de este artículo, y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Artículo único.- Aprobar el escudo del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, que figura como anexo, organizado del siguiente modo:
En campo de sinople una rueda de afilador y paragüero de oro, sobre ondas de plata y azur; borde de azur cargado de nueve mitras de oro cargadas de una cruz enarbolada de gules. Al timbre corona real cerrada.”
Así pues, desde 2009 nuestro ayuntamiento tiene un emblema o escudo heráldico distintivo. Anteriormente se carecía de él, si bien los sellos de caucho usados para autentificar los documentos municipales contenían otros diseños, y que según se indica en el libro de “Os Concellos galegos” de Xosé Fariña Jamardo, eran los siguientes:
Sellos utilizados por el municipio antiguamente |
I-b) – Bandera Municipal
Bandera Municipal de Nogueira de Ramuín |
En base a los mismos preceptos legales enunciados para la aprobación del Escudo Municipal, mediante el Decreto 155/2010, del 9 de septiembre, se aprobó la bandera del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, según el siguiente contenido dispositivo:
Artículo único.- Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Orense, que figura como anexo, organizada del siguiente modo:
Tela en verde y azul dividida en vertical por un filete en blanco; la tela verde del asta con una rueda de afilador y paragüero, y en la de azul del batiente con nueve mitras de amarillo cargadas cada una con una cruz enarbolada en rojo.
La rueda de afilador y paragüero representa la profesión itinerante de afilador, cuya fama y valía se extendió desde este municipio por toda Galicia; el color verde indica la riqueza forestal, donde destaca el castaño y el pintoresco contorno paisajístico y ambiental; y las nueve mitras son las armas heráldicas del monasterio de San Esteban de Ribas de Sil y aluden a los nueve santos obispos que se refugiaron en él.
II - Historia del Concello de Nogueira de Ramuín.
Antiguamente, antes de 1812, solo contaban con ayuntamiento las ciudades y villas importantes. En el entorno rural gallego, con una población muy dispersa que se agrupa en pequeñas aldeas, estas instituciones eran inexistentes, siendo las parroquias la unidad administrativa básica, que a su ver dependían de una jurisdicción.
Constitucion española de 1812 |
La Constitución de Cádiz de 1812 establecía que el gobierno interior de los pueblos corresponde a los Ayuntamientos, que se componen del alcalde, los regidores (hoy llamados concejales) y el procurador síndico, (art.309). También los pueblos que no tengan ayuntamiento, lo crearán cuando convenga, estableciéndolo en todo caso cuando con su comarca lleguen a las mil almas, (art.310). Los cargos municipales se nombrarán por elección en los respectivos pueblos, (art.312), que realizarán mediante elecciones en el mes de diciembre de cada año, (art.313). Los cargos elegidos entrarán en vigor el 1º de enero del año siguiente, (art. 314). Aclara el art.315 que el alcalde y el procurador síndico se renovarán todos los años, mientras que los regidores lo harán por mitad cada año. La denominación de Procurador Síndico fue cambiada por Procurador del Común en el RD de 23 de julio de 1835.
La Constitución de 1812, aun suponiendo un avance democrático de importancia capital, estaba sometida a las limitaciones que en aquella época eran comunes en la mayoría de los países europeos. Para ser elegido representante se requería ser mayor de 25 años y formar parte de la lista de mayores contribuyentes. Los electores también debían ser mayores de 25 años y pagar una cuota fija de contribución de unas rentas que les permitan vivir con independencia, quedando por tanto excluidos los jornaleros y demás trabajadores con bajas rentas. El voto era solo masculino, todavía muy lejos de la introducción del sufragio femenino, que en España no ocurrió hasta 1931. Este sistema era conocido como democracia censitaria, o lo que es lo mismo, que se hacía un censo previo de electores en función de su nivel de ingresos. Hay que decir que este sistema electoral propició el caciquismo, ya que solo los beneficiados de rentas más altas podían ser elegidos, quienes a su vez tenían influencia sobre los electores debido a su posición económica dominante en su distrito. Las primeras elecciones con sufragio universal masculino en España no llegaron hasta 1869, aunque solo transitoriamente, ya que fue en 1890 cuando quedó establecido de forma definitiva.
La Constitución de 1812 reconocía a Fernando VII como legítimo rey |
El marco legal establecido por la Constitución de 1812 fue el punto de arranque para la creación de los ayuntamientos en nuestros pueblos. No obstante, el comienzo de la actividad de estas instituciones no fue fácil dada la anomalía histórica que supuso el retorno absolutista de Fernando VII. Tras su vuelta al trono en 1814 abolió la Constitución y todas las normas emanadas de las Cortes de Cádiz, abriendo el período conocido como Sexenio Absolutista entre 1814-1820. Como consecuencia del pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael Riego, el 1º de Enero de 1820, fue reinstaurada la Constitución, dando paso al conocido como Trienio Liberal de 1820-1823. El 7 de abril de 1823 se produjo la intervención militar de las monarquías europeas, muy preocupadas por los crecientes procesos revolucionarios, conocida como la Santa Alianza, a través de la invasión de nuestro reino por el ejército francés con los llamados cien mil hijos de San Luis. Esta intervención pretendía erradicar el liberalismo y reinstaurar el poder absoluto del rey Fernando VII. Siguió lo que ha venido a llamarse la Década Ominosa, que consistió una vez más en retornar al absolutismo más radical, con el destierro y represión feroz de los liberales. A la muerte del rey en 1833, finalmente se imponen las ideas liberales entrando definitivamente en vigor la anhelada Constitución que limitaba el poder real y lo sometía al control de las Cortes. Aun hubo intentos de acabar con el liberalismo a través de la posición tradicionalista y conservadora de D. Carlos, aspirante al trono y hermano del rey muerto. D. Carlos le disputaba la corona a su sobrina Isabel II, considerando ser el legítimo heredero al trono en aplicación de la Ley Sálica que impedía reinar a las mujeres. Este conflicto sucesorio dio lugar a las tres guerras carlistas que salpicaron todo el siglo XIX. Más que una guerra sucesoria fue un conflicto de ideologías, enfrentándose los conservadores absolutistas a los liberales constitucionalistas.
Hay que aclarar que la derogación de la Constitución de 1812 por Fernando VII en 1824 no supuso la eliminación de las alcaldías. Se suprimió la elección de los cargos municipales por los vecinos sustituyéndola por la designación real de los mismos a través de los Tribunales Territoriales. Este órgano judicial elegía entre una terna de candidatos presentada por el pueblo para cada uno de los cargos, en función de su probidad y afección a la corona. El régimen absolutista no aceptaba en modo alguno que la soberanía de la nación residía en el pueblo, sino que era una facultad exclusiva del rey. En consecuencia la representación municipal se ejercía por designación real, nunca por sufragio directo.
Aprobación de la Constitución durante la cautividad de Fernando VII en Francia |
Las actas más antiguas que se conservan de los plenos municipales del ayuntamiento de Nogueira de Ramuín se remontan a 1842. Al haberse formado el municipio con fecha anterior, no son una fuente suficiente para fijar de una forma precisa su constitución. Consiguientemente, la documentación en la que investigar para indagar su origen va a provenir de fuentes indirectas. Como primera opción alternativa y complementaria de información, aunque solo algo anterior a las actas disponibles, tenemos la Diputación Provincial de Orense, creada en 1835, cuyos Boletines Oficiales de la Provincia (BOPOR), serán de gran utilidad. Como fuente de información anterior a la Diputación Provincial solo encontramos la emanada de la Diputación Única de Galicia. De esta institución proceden, en 1821, las instrucciones y órdenes a los distintos ayuntamientos para el reparto de contribuciones territorial y de consumos, así como para ordenar los cupos de quintos para el ejército. Lamentablemente esta institución solo estuvo en vigor entre 1820 y 1822, en el llamado Trienio Liberal, y su documentación es de más difícil acceso para mí, por la ubicación de su archivo en la Diputación Provincial de La Coruña.
Expresada la dificultad de encontrar una fecha precisa del nacimiento de nuestro ayuntamiento, dejo abierto este capítulo para continuar la investigación en el futuro, hasta donde sea posible. Lo que sí podemos decir es que su creación previsiblemente aconteció hacia 1813 ó 1814, según se desprende de datos que indico más adelante. Por el momento reflejo aquello que he podido recopilar y que considero de relevancia para documentar el municipio a través del siglo XIX.
La soberanía nacional en la Constitución de 1812 |
La información que figura en el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España, de Pascual Madoz - 1845-1850, relativa al ayuntamiento de Nogueira de Ramuín es la siguiente:
NOTA: Aparecen traducidas las abreviaturas y se ha adaptado a las normas ortográficas actuales, con el ánimo de facilitar su lectura.
NOGUEIRA DE RAMUIN: Ayuntamiento en la provincia, partido judicial y diócesis de Orense (3 leguas), Audiencia Territorial y Capitanía General de la Coruña (24). SITUACION al Norte de la provincia en la confluencia de los ríos Miño y Sil, con libre ventilación y CLIMA sano. Comprende las feligresías de Armariz, San Cristóbal; Campo, San Miguel; Carballeira, San José; Cerreda, Santiago; Faramontaos, Sta. María; Loña do Monte, San Salvador; Moura, San Juan; Nogueira de Ramuín, San Martín (cap.); Ribas de Sil, San Esteban; Villar de Cerreda, Sta. Eulalia; Viñoás, Sta María, y Rubiacós, Sta. Cruz. El ayuntamiento reside en el lugar de Luintra, feligresía de Nogueira. Confina el TÉRMINO municipal por el Norte con el río Sil, que le separa de la provincia de Lugo; por Este con ayuntamiento de Parada del Sil; al Sur ayuntamiento de Esgos, y por Oeste con el río Miño, que le divide del ayuntamiento de la Peroja. Además de los expresados ríos, que como hemos dicho cierran este distrito por el Norte y Oeste, nacen en el mismo varios arroyos, que reuniéndose sucesivamente, forman el río Loña, el cual se dirige hacia el Sur, y después tuerce al Norte hasta confluir en el Miño, más arriba de Orense. El terreno participa de monte y llano, y es bastante fértil; por el Este se hallan las faldas de la gran sierra denominada Cabeza de Meda, una de las más notables de la provincia, en la cual hay distintos pozos para acopiar nieve. Los CAMINOS son vecinales, atravesando también por este distrito uno que desde Orense va a Monforte por Ribas del Sil y otro por la ribera a la barca de los Peares, situado en la confluencia de los mencionados ríos; su estado es regular. PRODUCCION: centeno y castañas con abundancia, maíz, patatas, algún trigo, vino y cebada: se cría ganado vacuno, mular, caballar, de cerda, lanar y mucho cabrío; hay caza de liebres, conejos, perdices, corzos, jabalíes y muchos lobos, y pesca de varias especies, inclusa la de salmones y sábalos. INDUSTRIA y COMERCIO: la agricultura, molinos harineros, fabricación de tejas, y cría de ganado mular; consistiendo las principales operaciones comerciales en la extracción de lienzos y mulas para Extremadura y Castilla. POBLACION 788 vecinos, 3.940 almas. CONTRIBUCION: (Véase el cuadro sinóptico del partido. judicial). Asciende el PRESUPUESTO MUNICIPAL a unos 8.000 reales, que se cubren por reparto entre los vecinos.
Aprobación de la Constitución de 1812, el 19 de Marzo - Conocida como La Pepa |
En el mismo diccionario aparece la reseña relativa a la parroquia de San Martín de Nogueira, que transcribo en el apartado dedicado a la Casa Consistorial. Considero relevante la información de esta parroquia en particular, ya que en ella se acredita que la casa del ayuntamiento fue la que albergó al Priorato de Luintra. La existencia de este edificio de tamaño suficiente, y a la vez con la representatividad necesaria para albergar con dignidad la nueva institución, explicaría la ubicación del ayuntamiento en el lugar de Luintra. Queda descartada así la población de Nogueira, titular de la parroquia y de mucho mayor tamaño, a pesar de que Luintra a principios del S. XIX era un simple casal de reducidísima dimensión.
Como Anexo II incluyo una pequeña reseña sobre el Antiguo Régimen, imprescindible para comprender los cambios que se produjeron a comienzos del siglo XIX. El Reino de Galicia en el Antiguo Régimen tenía 7 provincias: Santiago, La Coruña, Betanzos, Lugo, Mondoñedo, Orense y Tuy. Dentro de las provincias estaban las jurisdicciones, que simplificando mucho su concepto, las podríamos equiparar a lo que hoy conocemos como partidos judiciales. En estas jurisdicciones impartía justicia y nombraba juez el titular del coto o señorío que los dominaba.
Mapa del término Municipal actual |
En el Antiguo Régimen, lo que hoy es el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, estaba dividido entre las jurisdicciones de San Esteban de Ribas del Sil y Pereiro de Aguiar, perteneciendo ambas jurisdicciones a la antigua provincia de Orense.
A la Jurisdicción del Marqués de Malpica y Pobar, (Pereiro de Aguiar), correspondían las parroquias de Campo (San Miguel) y Faramontaos (Santa María) y parcialmente la de Armariz (San Cristóbal).
A la Jurisdicción del monasterio de San Esteban de Ribas del Sil, de la orden de los benedictinos, correspondían las parroquias de Armariz, Cerreda, Loña do Monte, Moura, Nogueira, Ribas del Sil, Rubiacós y Vilar de Cerreda. Las parroquias de Viñoás y Carballeira fueron creadas posteriormente, estando integradas entonces en la de Nogueira. Una parte de la parroquia de San Cristóbal de Armariz pertenecía a la jurisdicción de Aguiar, ya que la línea divisoria entre las dos jurisdicciones limítrofes atravesaba la parroquia.
Parroquias que componen el municipio en la actualidad |
Creados los primeros ayuntamientos constitucionales, nacidos de la Constitución de 1812, ya en 1821 aparece el ayuntamiento de Ribas del Sil en el reparto que la Diputación única de Galicia hace de la contribución territorial y de consumos, así como el cupo de quintas, perteneciendo entonces a la jurisdicción de Maceda de Limia. Ese primer ayuntamiento de Ribas de Sil es el antecesor del que luego se trasladó a Luintra y se denominó de Nogueira de Ramuín.
Inicialmente se creó el ayuntamiento de Ribas de Sil, estableciendo ese pueblo como capital del mismo, lo cual entraba en la lógica de demarcar e identificar los nuevos ayuntamientos con las antiguas jurisdicciones. En nuestro caso particular se correspondía con la jurisdicción del monasterio de San Esteban de Ribas de Sil. Por otra parte en esa localidad había un edificio que sin ser muy grande podía desempeñar las funciones de Casa Consistorial. Este primer ayuntamiento posiblemente se constituyera entre 1813 y 1814, en aplicación de las disposiciones de la Constitución de 1812 y antes de la derogación que en 1814 hizo Fernando VII. Apoya esta hipótesis el hecho de que ya en 1820, durante el Trienio Liberal que reinstauró la Constitución, ya figuraba Ribas de Sil como ente autónomo en el reparto de contribuciones que hizo la Diputación General de Galicia.
Caricatura de los carlistas apoyados por el clero que defendía los antiguos privilegios de que disfrutaban |
La reforma administrativa de 1833 dividió a España en 49 provincias, ya que Canarias era entonces considerada como una sola provincia, quedando Galicia configurada con las cuatro que conocemos hoy en día, la Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. Esta reforma está basada en la anterior de 1822, con pequeñas modificaciones, que en el caso de Galicia no sufrió ningún cambio. En todo este período el ayuntamiento de Ribas del Sil perteneció a la jurisdicción de Maceda de Limia. Un hecho a resaltar es que Fernando VII abolió la Constitución liberal en su retorno de 1814, pero lo que no restituyó fue el derecho de jurisdicción a los antiguos cotos o señoríos, manteniendo la nueva distribución jurisdiccional.
Xosé Fariña Jamardo, en su magnífica obra “Os concellos galegos”, basándose en el estudios de las parroquias que componían la jurisdicción de Maceda, indica que las parroquias que integraban el ayuntamiento de Ribas del Sil eran las siguientes:
San Martiño de Nogueira
San Xoan de Moura
San Esteban de Ribas del Sil
Santa Eulalia de Vilar
Santiago de Cerreda
San Salvador de Loña
Santa Cruz de Rubiacós
San Cristóbal de Armariz - Ayuntamiento de Armariz (¿?)
Campo y Faramontaos, que eran de la jurisdicción de Pereiro de Aguiar.
Caricaturas de la época que reflejan el caciquismo y manipulación del voto |
José Fariña Jamardo, indica que la parroquia de Armariz pertenecía al ayuntamiento de Armariz. Esta afirmación hace suponer que Armariz fue ayuntamiento independiente en un primer momento cuando iniciaron su andadura los ayuntamientos surgidos de la Constitución de 1812. Algún estudioso del tema incluso indica que la casa consistorial pudo estar ubicada en la “casa do forno” en Cardares, sin que exista ninguna evidencia clara al respecto.
La existencia de Armariz como ayuntamiento independiente es un hecho relevante que me gustaría confirmar. De las fuentes documentales que he podido consultar, tengo dudas razonables de que ese ayuntamiento independiente correspondiera a San Cristóbal de Armariz, ya que existe otra parroquia con el nombre de Armariz (San Salvador), que hoy pertenece al ayuntamiento de Xunqueira de Ambía. El hecho de que las dos parroquias pertenecieran a la misma jurisdicción de Maceda, mantiene la duda de su identidad. Mientras no se identifique cada parroquia de Armariz, no solo por su nombre, sino por el santo patrono, la duda persiste. Armariz de Xunqueira de Ambía tiene por advocación a San Salvador.
Otra crítica sobre la manipulación de la recién nacida democracía |
Una circunstancia que podría haber apoyado el hecho de constituir un ayuntamiento independiente en Armariz (San Cristóbal) sería la pertenencia de la parroquia de Armariz a dos jurisdicciones distintas, ya que precisamente la línea de demarcación de las mismas pasaba por medio de Armariz y de Requeixo, tal como se indica más arriba. Es mi intención continuar la investigación en este punto, aunque no va a ser fácil llegar a una conclusión definitiva. Como primera aproximación, la información que indico a continuación vendría a confirmar que fue Armariz (San Salvador) la que durante un pequeño período de tiempo fue ayuntamiento independiente, y no Armariz (San Cristóbal) como algunos estudiosos han indicado previamente.
El Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal, publicado por Sebastián Miñano entre 1826 y 1829 es una gran obra en 10 tomos. Esta obra no alcanza la amplitud y detalle de la que publicó Pascual Madoz entre 1846 y 1850, el conocido como Diccionario Geográfico-estadístico-histórico de España y sus Posesiones de Ultramar, al que ya me he referido anteriormente, pero en cambio aporta datos de 20 años antes. La información en que se basa Sebastián Miñano es la que recabó a los curas párrocos de las diversas parroquias de todo el país, por lo que hay que suponer que los datos que se facilitaron eran bien conocidos por los informantes.
Fernando VII - El Deseado - Terminó siendo el Rey Felón |
Las entradas de Armariz que figuran en el referido diccionario de Miñano dicen lo siguiente (Aparecen traducidas las abreviaturas para facilitar su lectura):
ARMARIZ (San Cristóbal de), Feligresía Abadengo de España, jurisdicción de San Esteban de Ribas del Sil, Juez Ordinario, 150 vecinos, 700 habitantes, 1 parroquia. Situada en una montaña suave y templada, en la margen del río Sil, a 2 leguas de Orense, y 1 del monasterio de Benitos de San Esteban de Ribas del Sil. Produce centeno, maíz, patatas, habas, ganado y algún vino de mala calidad. Industria soguería. Contribución 1.713 reales.
ARMARIZ, Feligresía Secular de España, en Galicia, provincia de Orense, jurisdicción de su nombre. Juez Ordinario, 92 vecinos, 387 habitantes, 1 parroquia compuesta de varias aldeas. Situada a las márgenes del río Sil, a 1 legua de Junquera de Ambía. Produce centeno, maíz, lino, algún trigo y castañas. Contribución 1.883 reales.
De las dos entradas de Armariz, vemos que una claramente corresponde a nuestra parroquia, identificada claramente como de San Cristóbal. Los datos que figuran son todos exactos excepto el que indica que está en la margen del río Sil, si bien es una información irrelevante para el objeto de identificar claramente la parroquia. La segunda no indica su santo patrono, si bien está claro que se refiere a San Salvador de Armariz, ya que dice que dista 1 legua de Junquera de Ambía. También en esta parroquia existe el mismo error de ubicarla en las márgenes del río Sil, dato irrelevante igual que lo indicado en su homónima.
Reina Isabel II |
El primer tomo de esta obra fue publicado en 1826, tomo donde figura la entrada de Armariz. En esa época, ya pasado el Trienio Liberal donde previsiblemente se habían constituido los primeros ayuntamientos, estaba revocada su formación por haber dejado sin efecto la Constitución y toda la legislación aprobada dimanante de la misma. Se publicó ese diccionario durante la Década Ominosa, 1824-1833, período final del absolutismo. Como ya he dicho anteriormente, lo que Fernando VII mantuvo fue la eliminación de los señoríos y cotos jurisdiccionales. Es ahí precisamente donde está un hecho relevante para aclarar si nuestra parroquia de Armariz fue ayuntamiento independiente en algún momento. De la descripción que figura en Armariz (San Salvador), indica que pertenece a la jurisdicción de su nombre, que en mi opinión es tanto como decir que se había constituido como ayuntamiento propio y jurisdicción también individual. Esta interpretación excluiría el hecho de que San Cristóbal de Armariz hubiera sido ayuntamiento independiente, ya que solo una de las dos localidades llamadas Armariz lo fue. Ambos homónimos fueron luego incluidos en la jurisdicción de Maceda, si bien integrados en ayuntamientos diferentes, lo que ha podido dar pie al error de identificar a San Cristóbal de Armariz como ayuntamiento independiente.
El catastro del marqués de la Ensenada, en el interrogatorio llevado a cabo el 15 de junio de 1752, se refiere a la parroquia y coto de San Salvador de Armariz, junto con el coto de Meri, también de la misma feligresía y Villariño de la jurisdicción de Junquera de Ambía. Del coto de San Salvador de Armariz es señor D. Joseph Antonio Pimentel, marqués de Bobeda de Limia. Del coto de Meri es señor D. Javier Henríquez Sarmiento. El lugar de Villariño es de la jurisdicción de Junquera de Ambia, de quien es señor el Reverendo obispo de Valladolid. Se constata que tanto el coto de Armariz como el coto de Meri no dependen de ninguna jurisdicción de orden superior.
Francisco de Asís - Rey consorte - Esposo de Isabel II |
En mi opinión, expuesto el hecho de que San Salvador de Armariz era una jurisdicción independiente, hace muy probable que en el momento en que surgió el municipalismo se constituyera en ayuntamiento independiente, ya que previamente no pertenecía a ninguna otra jurisdicción, incorporando en su demarcación también las aldeas de la jurisdicción del coto de Meri, por ser más pequeña. Ligando todas estas evidencias, es muy probable que el ayuntamiento de Armariz que fue independiente en un primer momento no fuera el de San Cristóbal de Armariz, sino el de San Salvador de Armariz. No obstante lo anteriormente expuesto, continuaré la investigación por si en la jurisdicción de Maceda, a la que transitoriamente pertenecieron ambas parroquias, pudiera recoger nuevas evidencias que aclararan definitivamente la duda de identificación entre ambas. Hoy en día también el antiguo partido judicial de Maceda está integrado en el de Orense. Estos frecuentes cambios organizativos hacen muy difícil el seguimiento de la documentación histórica para un simple aficionado, como es mi caso.
Familia real - Isabel II, Francisco de Asís, y el futuro Alfonso XII |
La reinstauración constitucional a la muerte de Fernando VII, en 1833, supuso el relanzamiento definitivo de la vida municipal, como unidad administrativa básica en la estructura del Estado. En algún momento entre 1834 y 1835 debió de producirse el cambio de ubicación del ayuntamiento, pasando de Ribas de Sil a Nogueira. Este cambio viene avalado por el mismo hecho del cambio de denominación del mismo. Las razones para su traslado parecen evidentes. En Nogueira había un edificio adecuado para su instalación, como era la casa del Priorato de Luintra, que además se ubicaba en un punto central del municipio, lo que facilitaba el acceso de todos los vecinos de forma más cómoda y rápida. Finalmente esta nueva ubicación era un cruce de caminos, conformada en una llanura entre la montaña y la ribera.
El R.D. de 23 de Julio de 1835 establece las normas y funciones de la corporación municipal, su elección y funcionamiento. El R.D. de 24 de abril de 1834 establece por primera vez en la edad contemporánea una subdivisión de la provincia en partidos judiciales. Todas las parroquias del ayuntamiento de Nogueira de Ramuín se integran en el partido judicial de Orense, en tanto que Maceda desaparece como partido judicial para integrarse en el de Allariz. En la actualidad también ha desaparecido el partido judicial de Allariz para integrarse en el de Orense.
Isabel II en una fotografía de la época |
En la relación de ayuntamientos de la jurisdicción de Orense, publicada en el BOPOR del 10 de junio de 1836 ya figura con la denominación de ayuntamiento de Nogueira, en lugar de Ribas del Sil. En el BOPOR de 1842 de 16 de junio, ya figura como Nogueira de Ramuín, el nombre que ya ha permanecido inalterable hasta nuestros días. Las parroquias que componían el municipio eran las que se indican a continuación, y que han permanecido inalteradas desde entonces, salvo la segregación de tres parroquias de la parroquia matriz de Nogueira que se menciona más abajo.
Nogueira - San Martin
Armariz - San Cristóbal
Campo - San Miguel
Faramontaos - Santa Maria
Loña - San Salvador
Rubiacós - Santa Cruz
Moura - San Juan
Villar - Santa Eulalia
Cerreda - Santiago
Ribas de Sil - San Esteban
El nombre de Nogueira corresponde a la parroquia de San Martín de Nogueira. Ramuín es el nombre de una aldea de la parroquia de Viñoás. El porqué se eligió ese nombre como complemento del de Nogueira como denominación del municipio, no he podido averiguarlo hasta el momento.
Nota: La denominación de Nogueira de Ramuín no fue creada artificiosamente con el nacimiento de municipio. En el catastro del Marqués de la Ensenada, realizado en 1753, al detallar las feligresías que componen la jurisdicción de San Esteban de Ribas del Sil, figura la correspondiente a San Martín de Nogueira de Ramuín. Queda pues acreditado, que desde tiempo inmemorial, ya se referían a Nogueira de Ramuín como denominación de la parroquia. El origen de esta denominación habría que buscarla en épocas anteriores al siglo XVII, intuyendo que no va a ser fácil encontrar la respuesta.
Alegoría de la Primera República Española |
El acta de un pleno municipal más antigua de la que se dispone corresponde a la que tuvo lugar el 23 de enero de 1842. La composición de la corporación municipal era la siguiente:
Manuel María Trias Ulloa – Alcalde Presidente
Juan Gómez Taboada - Regidor Primero
Manuel Otero – Regidor Segundo
Antonio González – Regidor Tercero
Antonio Pato – Regidor Cuarto
Alejo Pérez - Regidor Quinto
Francisco Rodríguez – Regidor Sexto
Manuel Gómez - Procurador Síndico General
En el Antiguo Régimen el Reino de Galicia se dividía en 7 provincias |
Las Diputaciones Provinciales fueron creadas definitivamente entre 1835 y 1836 como consecuencia de la división de España en Provincias. En el Anexo III indico las funciones principales de las Diputaciones provinciales y su influencia en el control y gestión de los municipios, como recoge el art.335 de la referida Constitución de 1812. En concreto la Diputación Provincial de Orense tuvo un primer periodo de vigencia durante el Trienio Liberal, siendo el 26 de mayo de 1822 cuando tuvo lugar la instalación de la primera Diputación Provincial de Orense, celebrando su primera sesión el 28 de mayo siguiente. Ya reinstaurada la Constitución bajo la regencia de María Cristina, en 1833, la constitución de la Diputación de Orense tuvo lugar en 1835, en el mes de octubre.
Como un apunte histórico complementario, para aquellos que no hayan estudiado o hayan olvidado ciertos conceptos fundamentales de la historia, incluyo como Anexo II, al final de este artículo, un pequeño comentario explicativo del sistema de gobierno conocido como Antiguo Régimen, fundamental para saber cómo nació el sistema de libertades de que gozamos hoy en día.
III- La Casa Consistorial
Como bien indica Xosé Fariña, relativo a la ubicación de la capital de muchos municipios gallegos, constituidos por pequeñas aldeas, lo que determinaba la elección de la capitalidad muy a menudo era la disponibilidad de una casa digna para albergar la nueva corporación.
Casa Consistorial - Antiguo Priorato de Luintra |
En el caso concreto de nuestro municipio creo que la explicación de situar en Luintra la casa consistorial fue el hecho de contar con un edificio representativo, que perteneció al Priorato de Luintra, ya que en aquel momento de comienzos del siglo XIX Luintra era un simple casal de menor entidad que la mayoría de las aldeas de la jurisdicción. El disponer de un edificio idóneo y estar situada en el centro del municipio sin duda fueron dos factores determinantes para que la capitalidad y la propia denominación del municipio fueran mudados a Luintra (Nogueira) desde su constitución inicial en Ribas de Sil.
Alfonso XII |
NOTA: Aparecen traducidas las abreviaturas y se ha adaptado a las normas ortográficas actuales, con el ánimo de facilitar su lectura.
NOGUEIRA DE RAMUIN (SAN MARTIN): feligresía, capital del ayuntamiento de su nombre en la provincia, partido judicial y diócesis de Orense (3 leguas): SITUACION: a la izquierda del río Miño en una cuesta, donde la combaten principalmente los aires del Norte y Sur; el CLIMA es templado y las enfermedades comunes fiebres gástricas y tercianarias. Tiene unas 67 CASAS distribuidas en los lugares de Iglesia, Liñares y Luintra, y aldeas de Fuentefría, Lamaforcada, Pacios, Seara de Arriba, Valdomar y la casa aislada de Fontes. La casa municipal que existe en el lugar de Luintra es la del priorato de este último nombre; hay también escuela de primeras letras frecuentada por indeterminado número de niños, y pagada con 1.100 reales. La iglesia parroquial (San Martín), de la que son anejas las de San José de Carballeira y Sta. María de Viñoás, se halla servida por un cura de término y presentación ordinaria; en la margen izquierda del Miño existe una ermita titulada Ntra. Sra. de la Costria. Confina el TERMINO: N. Moura; E. San Esteban de Ribas de Sil; S. Rubiacós, y O. río Miño. El TERRENO en lo general es llano y muy fértil; brotan en varios puntos fuentes de buenas aguas que aprovechan los habitantes para su gasto doméstico y otros objetos. Atraviesa por esta parroquia un Camino que desde Orense va a la provincia de Lugo por la barca de los Peares; el CORREO se recibe de Orense por peatón. PRODUCCIONES: maíz, centeno, trigo, patatas, vino, lino, frutas, pastos y muchas castañas; se cría ganado vacuno, de cerda, caballar, lanar y cabrío; hay caza y pesca de varias clases. INDUSTRIA: la agrícola y molinos harineros. POBLACION: 67 vecinos, 300 almas. CONTRIBUCION: con las demás feligresías que componen el ayuntamiento. (V.)
Carlos María Isidro de Borbón - Hermano de Fernando VII y pretendiente al Trono |
Como vemos, el Diccionario Madoz indica sin lugar a dudas que la casa municipal correspondía a la que fue del Priorato de Luintra. Esta afirmación es totalmente fiable ya que corresponde a un tiempo en que los corresponsales del Diccionario habían vivido de forma directa la creación del municipio, habiendo transcurrido relativamente muy poco tiempo desde que se había hecho el traslado de la corporación a este lugar desde el anterior de Ribas de Sil.
Otra cuestión que sería interesante aclarar es si la propiedad del edificio se derivó de la desamortización de los bienes eclesiásticos o ya había sido vendida por la orden benedictina con anterioridad. Esta pregunta no es fácil de responder por la dispersión de la información relativa a la venta de los bienes desamortizados. Espero encontrar la respuesta algún día, momento en que actualizaré la información aquí contenida.
IV - Comunicaciones
Se considera el año de 1885 como el que marcó el nacimiento del automóvil. Con independencia de otros modelos de distinta tecnología construidos con anterioridad a esa fecha, es en ese año cuando un ingeniero alemán llamado Karl Benz construyó el primer automóvil con motor de combustión interna de gasolina. Estos primeros coches eran construidos individualmente y de forma muy artesanal.
Carretera y circulación en los años de 1920 |
Antes de la aparición del automóvil los caminos se clasificaban en caminos de herradura o caminos de rueda, llamados también carreteras, porque permitían el paso de las carretas, de ahí el origen de su nombre. Los primeros solo permitían el paso de caballerías mientras los segundos posibilitaban el paso de carruajes, carros y diligencias. Había una red muy elemental de caminos reales, que llegaban a todas las provincias del reino de aquel entonces, aunque no a todas las ciudades. Estos caminos reales eran esenciales para asegurar la comunicación del servicio de correos, con una red de postas, ventas y posadas a lo largo de su recorrido. Fue un objetivo de la política de la Ilustración en el siglo XVIII la construcción de carreteras que permitieran el desplazamiento en diligencia por todo el territorio nacional. El siglo XIX fue especialmente activo en esa tarea de articular España mejorando las comunicaciones para adaptarse a la modernidad que se había impuesto ya en el resto de Europa.
Camión de los años 1940 |
Antes de la existencia de la anterior carretera, la comunicación de Orense con Castilla usada por las diligencias y las carretas, no seguía el camino de la actual nacional 120, sino que trazaba un sinuoso recorrido a través de Esgos, Castro Caldelas, Trives, Larouco, O Barco, Puente de Domingo Flórez para llegar a Ponferrada, donde enlazaba con la que procedente de la Coruña llegaba a Benavente.
Primeras Carreteras hacia 1850 |
Históricamente hubo caminos que cruzaban el municipio comunicando la capital Orense con Monforte y Lugo, que luego permitían enlazar con el camino que a través de Piedrafita llevaba a Ponferrada, permitiendo la comunicación con Castilla.
Las diligencias eran el medio de transporte público en el siglo XIX, antes de la llegada del ferrocarril |
Para conocer las vías de comunicación más importantes que atravesaban el municipio a principios del siglo XIX, contamos con un documento primera mano. En la solicitud que el ayuntamiento hizo al Jefe Político de la provincia para la celebración de una feria mensual en el municipio, debían indicar las principales vías de comunicación en su término. En el acta de la sesión del pleno municipal de 23 de junio de 1848 se recoge la cumplimentación de los requisitos de dicha solicitud, cuyo texto completo incluyo como Anexo IV al final de este artículo. Esta información es de relevancia para conocer el estado de las comunicaciones en el siglo XIX y anteriores, dada la nula actividad constructora de infraestructuras de comunicaciones en siglos anteriores. Indican la existencia de los siguientes caminos como de primer orden:
Las dilegencias cubrían todas las ciudades del reino como medio de correo y transporte |
2- El que desde la Capital va hacia Lugo por Los Peares, donde también cruza el río Sil por barca. Indican que es un camino de continuo tránsito y de urgente necesidad.
3- Otro que cruza el río Miño por la ermita de Ntra. Sra. de la Costria, viniendo desde la Peroja y va a Maceda. Es de primera necesidad por el continuo tránsito y necesidad de comunicar las ferias más importantes de la comarca que eran precisamente las de la Peroja y Maceda. Es una vía utilizada para la exportación e importación de ganados y otros productos.
4- El que va desde la Capital a Santa Cristina y Caldeas, pasando por Loñoá y Carballo de Portela.
Primer tren que circuló por España en 1848 - Barcelona-Mataró |
Tren del segundo tercio del siglo XX |
En 1925 entró en funcionamiento la línea de autobuses de Barreiros, Orense-Luintra-Orense, por lo que esa fecha muy posiblemente coincidiese con la puesta en servicio de la nueva carretera. La carretera N-120 de Orense a Ponferrada es algo anterior, siendo también Barreiros quien, hacia 1928, consigue la concesión de la línea de autobuses de Orense-Los Peares-Orense.
El resto de carreteras que unen las distintas poblaciones del municipio fueron construidas en la primera mitad de la década de los años 50 del pasado siglo y aun habrían de pasar otros 25 años antes de ser asfaltadas.
Sabemos que el ferrocarril fue anterior al automóvil. La primera línea ferroviaria de España se construyó en 1848 entre Barcelona y Mataró. A partir de esa fecha se constituyeron numerosas compañías privadas, generalmente con capital extranjero, que construían líneas entre distintas ciudades que explotaban independientemente. No fue hasta 1941 cuando se nacionalizó la red de ferrocarriles de ancho ibérico y se constituyó RENFE.
Primeros autobuses de la empresas Barreiros, línea Orense-Los Peares |
Un recuerdo para el mítico Seat 600 - El inicio de la motorización masiva en España |
Visita de Alfonso XIII a Orense en 1927 |
V - La Educación en el Municipio
En el Diccionario Geográfico de Pascual Madoz, de 1845, al que me he referido anteriormente, figura que en el municipio existía una escuela de Primeras Letras en Nogueira y otra en Villar de Cerreda, con una dotación anual de 1.100 reales de vellón cada una, que pagaban los vecinos de las respectivas parroquias.
Cuadro recreando una escena de la escuela rural |
La Constitución de 1812, de 19 de marzo, en su título IX, que trataba de la instrucción pública, artículos 366 y 367 hacía referencia a la enseñanza primaria, estableciéndose la obligatoriedad de crear escuelas primarias en todos los pueblos, añadiendo que los maestros se dedicarían a enseñar a leer, escribir, contar, el catecismo de la religión católica y las obligaciones civiles. El informe Quintana de 1813 hacía referencia a la creación de escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la monarquía con 500 vecinos.
El Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, en su sesión del 16 de febrero de 1842 crea por primera vez la Junta de Instrucción Primaria en aplicación del ordenamiento vigente, diciendo literalmente: “que era de primera necesidad la educación de la juventud tan abandonada”. Componían esa primera Junta el abad de Faramontaos, como párroco más antiguo, y dos miembros más.
Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, promovida por Claudio Moyano cuando era Ministro de Fomento, fue el primer paso serio para organizar la enseñanza pública en España. Su estructura permaneció básicamente inalterada hasta la Segunda República. La ley Moyano establecía como enseñanza obligatoria de los 6 a los 9 años. La enseñanza superior comprendía de los 9 a los 15 años. La financiación de las escuelas de primeras letras correspondía a los ayuntamientos, que la repercutían sobre los vecinos, siendo gratuita para aquellos que no pudieran pagarla. Establecía que en los pueblos de 500 habitantes debería haber necesariamente dos escuelas. Este objetivo tardó mucho en conseguirse. La enseñanza de las primeras letras era financiada por los ayuntamientos, la enseñanza secundaria por las diputaciones provinciales y la universitaria por la Administración Central. Es en 1900 cuando se creó el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, cuyas competencias antes estaban incluidas en el Ministerio de Fomento. Durante la Segunda República se hicieron ambiciosos planes para construir escuelas, entre ellos el Plan Nacional de Cultura, pero la realidad quedó muy lejos de los objetivos.
Las escuelas graduadas, es decir, dividiendo a los alumnos en clases por edades y nivel educativo, aunque fueron establecidas por decreto en 1898, en realidad no se implantaron hasta 1931, en la época de la Segunda República, cuando el 95 % de las escuelas del conjunto del Estado todavía eran unitarias. A pesar del incuestionable avance que se hizo por implantar las escuelas graduadas, la realidad es que el medio rural en general continuó como estaba, ya que no tenía alumnos suficientes, ni recursos financieros, para crear centros graduados.
Cuadro de Goya titulado La letra con sangre entra |
Actualmente existe un C.E.I.P. (Colegio de Educación Infantil y Primaria) en Luintra a donde acuden todos los niños del municipio, impartiendo los cursos de preescolar, primaria y educación especial, entre los 6 y los 12 años. Este centro educativo comenzó a funcionar en 1975, poniendo fin a las escuelas unitarias dispersas por las distintas parroquias del municipio.
Una vez finalizada la enseñanza primaria, alumnos continúan los estudios de ESO (Enseñanza Secundaria Obligatoria), de los 12 a los16 años, en el C.P.I. (Colegio Público Integrado) José García de Mende (Ourense). Finalmente los que continúen con el bachillerato, lo harán en un I.E.S. (Instituto de Enseñanza Secundaria) de Orense.
VI - La Guardia Civil
Se considera el 13 de mayo de 1844 como fecha de creación de la Guardia Civil, fundada por el duque de Ahumada, que fue su primer Director General.
La fundación de este cuerpo de seguridad vino determinada por la necesidad de combatir la delincuencia incontrolada y el fenómeno del bandolerismo generalizado de la primera mitad del siglo XIX, especialmente una vez terminada la guerra de la Independencia. En pocos años asestaron duros golpes a las partidas de bandoleros, de forma que los asaltos a diligencias, carreteros, arrieros y viandantes disminuyeron drásticamente hasta hacerlos casi desaparecer.
Antiguo Cuartel de la Guardia Civil |
La R.O. del Ministerio de la Gobernación de 23 de septiembre de 1898 mandó crear un puesto del Instituto en Luintra, pero quedó en suspenso por carecer de alojamiento. Una vez dispuesto de alojamiento se reactiva la instalación, firmando los contratos de arriendo el 5 de febrero de 1907.
El ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, en sesión de 22 de abril de 1906, acordó proporcionar alojamiento gratuito del puesto que se establecía en Luintra. Este primer alojamiento tuvo lugar en la propia casa consistorial, en su parte trasera, comprometiéndose el ayuntamiento a realizar cuantas obras fueran necesarias para la instalación conveniente de los guardias y sus familias.
La documentación consultada en la Dirección General de la Guardia Civil, que amable y eficientemente me ha sido facilitada, permite indicar que la Benemérita está presente en nuestro municipio desde el primero de enero de 1907. La dotación del puesto en el momento de su creación era de un cabo y cuatro guardias. Su demarcación comprendía básicamente el municipio, pero abarcaba otros pueblos de municipios limítrofes.
El primer cuartel de la Guardia Civil se ubicó en la parte trasera del ayuntamiento |
En fecha bastante anterior a la creación del puesto de Luintra ya estaba asentada la Guardia Civil en Esgos, pues en un pleno municipal de 29 de noviembre de 1860 se indica que asistió a la reunión el comandante de dicho puesto.
VII - La Feria de Luintra
El decreto de 22 de febrero de 1812 dictado por las Cortes autoriza a la Regencia del Reino para que permita la celebración de ferias siempre que lo estime oportuno. Ese Decreto se complementaba con otra resolución de 1 de marzo de 1812, donde se establecían las condiciones para la celebración de ferias y mercados en todos los pueblos que lo soliciten. Exigía el Decreto que fueran ferias francas y exentas de contribuciones. La Orden del 17 de mayo de 1837 a los Gobernadores Civiles establecía reglas a seguir para la concesión de de ferias y mercados, que era facultad de Ministerio del Interior.
Feria de Luintra - Panorámica general |
La ubicación de Luintra en un lugar llano, que era a su vez un cruce de caminos, y estar en el centro del municipio, fue el motivo de ser elegido como lugar idóneo para la creación de la feria comarcal mensual. En la solicitud de celebración de la feria se presentó Luintra junto con Espartedo, como lugares posibles para su celebración.
El hecho de celebrar la feria mensual en Luintra fue el elemento esencial que supuso el desarrollo y crecimiento de su población, al concentrar en ese lugar todos los servicios ofrecidos a nivel comarcal. Allí acudía periódicamente toda la población dispersa de las distintas aldeas del municipio, tanto para la venta de su ganado en la feria, como para comprar los aperos de labranza y otro material necesario para su vida diaria, dinamizando la actividad comercial del lugar. Esta confluencia periódica de gentes fue la causa del asentamiento en Luintra de comerciantes permanentes y servicios generales para el municipio, como era la consulta médica, el veterinario, dentista y farmacia, entre otros, convirtiéndose en el centro de servicios del municipio, además de la ubicación en el mismo de la casa consistorial, afianzando todo ello capitalidad de Luintra.
El caciquismo se enseñoreaba en todo el reino - Este mapa muestra el más destacado de cada provincia |
VIII - Arquitectura Religiosa
Incluyo a continuación un inventario de las construcciones religiosas del municipio que constituyen un auténtico patrimonio cultural y herencia de nuestros antepasados. Es responsabilidad de todos, las instituciones públicas en primer lugar, su conservación y puesta en valor.
Iglesia de San Esteban Ribas do Sil
Capilla de Pombar Ribas do Sil-Pombar
Capilla de Biduedo Ribas do Sil-Biduedo
Iglesia de San Martín Nogueira
Ermita de San Antonio Nogueira-Fuentefria
Capilla de Sta. Olaia Luintra
Iglesia de Sta. Olaia Luintra
Capilla del Pilar Luintra-Mundín
Iglesia de S. Salvador Loña del Monte
Ermita da Virxe do Monte Loña do Monte
Iglesia de S. Cristóbal Armariz
Capilla de S. Ramón Armariz
Iglesia de Santa María Faramontaos-Pacio
Capilla de San Cayetano Faramontaos-Eiradela
Iglesia de S. Miguel San Miguel del Campo
Ermita del Carpazal San Miguel del Campo-Malburguete
Capilla S. Bartolomé Rubiacós
Iglesia de Santa Cruz Santa Cruz de Rubiacós-Sta. Cruz
Iglesia de San José A Carballeira
Capilla de Sta. Xusta A Carballeira-Celeiros
Capilla de Sta. Bárbara A Carballeira-Covelas
Iglesia de Santa María Viñoás
Ermita da Virxe da Costria Viñoás-Penalba
Ermita de Sta. María Magdalena Viñoás-Borraxos
Iglesia de San Juan Moura-Alcouce
Capilla de Sta. María Vilar de Cerreda-La Rasa
Iglesia de Sta. Baia Vilar de Cerreda
Iglesia de Santiago Cerreda
ANEXOS:
Escudo municipal oficialmente aprobado |
ANEXO 1-a) - Decreto de aprobación del Escudo Municipal
Decreto 419/2009, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el escudo del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Ourense.
“El Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Orense, consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con una simbología adecuada y conforme a las normas heráldicas. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica del escudo, para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas procedimiento establecidas en el Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, del 28 de noviembre, y en el Decreto 369/1998, del 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 73/2006, del 20 de abril.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia e por propuesta de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y después de la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de noviembre de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar el escudo del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, que figura como anexo, organizado del siguiente modo:
En campo de sinople una rueda de afilador y paragüero de oro, sobre ondas de plata y azur; borde de azur cargado de nueve mitras de oro cargadas de una cruz enarbolada de gules. Al timbre corona real cerrada.”
Bandera del Municipio de Nogueira de Ramuín |
ANEXO 1-b) - Decreto de aprobación de la Bandera Municipal
Decreto 155/2010, del 9 de septiembre, por el que se aprueba la bandera del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín.
El Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Orense, consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme a las normas heráldicas. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de la bandera, para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, del 11 de febrero, por el que se aprueba la regulación de símbolos de las entidades locales de Galicia y en la regulación de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, del 10 de diciembre.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y por propuesta de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y después de la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día nueve de septiembre de dos mil diez,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Orense, que figura como anexo, organizada del siguiente modo:
Tela en verde y azul dividida en vertical por un filete en blanco; la tela verde del asta con una rueda de afilador y paragüero, y en la de azul del batiente con nueve mitras de amarillo cargadas cada una con una cruz enarbolada en rojo.
La rueda de afilador y paragüero representa la profesión itinerante de afilador, cuya fama y valía se extendió desde este municipio por toda Galicia; el color verde indica la riqueza forestal, donde destaca el castaño y el pintoresco contorno paisajístico y ambiental; y las nueve mitras son las armas heráldicas del monasterio de San Esteban de Ribas de Sil y aluden a los nueve santos obispos que se refugiaron en él.
ANEXO II – Explicación del sistema político del Antiguo Régimen
El Antiguo Régimen. Con este término designaron los revolucionarios franceses a la situación política, social, jurídica y económica que existía en la Europa de las monarquías absolutas. El rey, la nobleza y el clero detentaban la propiedad de la tierra, recibían las rentas de sus siervos, no pagaban impuestos y en sus manos estaba toda la autoridad del reino. Por el contrario, el pueblo llano pagaba impuestos, era llamado a servir en el ejército del rey y no tenía ningún derecho político. El rey recibía su autoridad de Dios y nadie podía cuestionar su legitimidad.
La familia de Carlo IV - Goya |
Ante esta creciente situación de descontento, se fue creando una corriente de intelectuales cuyas ideas de libertad, igualdad y fraternidad desembocaron en la Revolución Francesa de 1789. Este cambio supuso la caída de la monarquía absoluta, el nacimiento de las constituciones democráticas y el comienzo de la economía liberal o capitalista. Este fenómeno revolucionario francés se extendió rápidamente al resto del continente europeo, afectando progresivamente a todas las monarquías reinantes, que o bien cayeron o se adaptaron a condiciones más democráticas y parlamentarias.
Pintura ecuestre de Napoleón I |
En España, los aires revolucionarios también llegaron gracias a los intelectuales liberales e ilustrados del siglo XVIII, materializándose en la Constitución de Cádiz de 1812. Parece acreditado que fue aquí en España donde se acuñó por primera vez el término "liberal", en oposición a conservador o absolutista.
Teniente Coronel Rafael Riego |
ANEXO III – Funciones de las Diputaciones Provinciales
Escudo de la Diputación Provincial de Orense |
Edificio de la Diputación Provincial de Orense |
Otra función importante de las diputaciones era el control del reclutamiento de mozos para el ejército. Fijaba las fechas de presentación, tallaje y revisión médica, así como los sorteos, que se hacían a nivel municipal. También ejercía control y sanción de los desertores, muy frecuentes en el siglo XIX. En un artículo específico, que quisiera escribir en un futuro, hablaré del servicio militar en el siglo XIX y comienzos del XX.
Portada del Palacio Provincial |
También la Diputación se ocupaba del hospicio, de la alimentación en las cárceles, y del hospital provincial.
ANEXO IV – Proceso de solicitud y obtención de la celebración de feria mensual en Luintra. Reproduzco a continuación el acta de la sesión en la que se acuerda solicitar la celebración de la feria, así como otros acuerdos relacionados con la misma.
Feria de Luintra - Aspecto general |
Que se procediese a la formación del itinerario que dicho artículo previene a cuyo efecto se hizo el siguiente sin perjuicio de que cuando esté formado el modelo del itinerario lo arregle a él, cuanto que para la adjudicación del mismo conviene el preparar los trabajos que deben contener dicho itinerario en el término del mes prefijado, y que van ya pasados los quince días del término dicho.
Itinerarios:
1º- Uno de primer orden por la montaña desde la Capital a Monforte, por conocerlo antiquísimo y de primera necesidad en el distrito. Y desde S. Esteban, de donde se separa éste, otro hacia Trives por Santa Cristina.
2º - Otro que se dirige desde la Capital a la Provincia de Lugo por los Peares, también de continuo tránsito y urgente necesidad.
3º- Otro que desde la barca de la Costria y Pasage, a Maceda. También de continuo tránsito y necesidad para la comunicación de Ferias, exportación e Importación de ganado y otros efectos.
Que son los que por ahora se consideran necesarísimos, sin perjuicio de adicional algunos otros que tendrán mucho beneficio a varios pueblos de la Alcaldía.
Feria de Luintra - Puesto de venta de herramientas para el campo |
Acto continuo se mando sacar copia de este itinerario y de que se publicase por el término de quince días en el Ayuntamiento y paraje más público para los efectos correspondientes presento, que la publicación principió en el día 1º de Julio, firmado el Sr. Alcalde y demás individuos, y certifico.
Acto continuo se acordó adicionar de 1er. Orden el que dirige desde la Capital a Sta. Cristina y Caldelas por Loñoá y Carballo de Portela.
Así mismo, atendiendo a la distancia de Ferias comarcales para las atenciones de la Alcaldía, siendo las más cercanas Maceda y Orense, que distan cinco largas horas de camino, a excepción de la de Peroja interceptada por el río Miño, con la dificultad de los caminos de difícil tránsito, y hallarse este ayuntamiento con una situación bastante favorable para la aproximación y transito a los caminos de 1er. orden que cruzan el distrito, ofreciendo por este motivo el abasto de especies necesarias y que concurrirán de las inmediaciones, así como la venta de alguno que necesita beneficiar para la adquisición de aquellas.
Han por conveniente el solicitarla para el día veinticinco de cada mes, comisionando al efecto para que haga todas las diligencias concernientes, a obtener la gracia de una feria para toda clase de ganados nacidos en el país y más especies, al procurador Síndico de la alcaldía D. Francisco Lorenzo, a quien se le faciliten los recursos necesarios al caso.
Firman y Certifico
Añadiendo que conseguida la gracia sirvan los productos de la enunciada feria para menos repartir en la contribución de consumo perteneciente a la Alcaldía.”
Feria de Luintra - Estampa típica con el afilador ambulante |
“Reunida en su mayoría la corporación se acuerdan:
Se contesta al oficio fecha siete del corriente remitido a la misma por el Sr. Jefe Civil de “Baldeorras” relativo a los particulares que contiene sobre la pretensión de la feria que el número de vecinos de esta Alcaldía es de mil útiles sin contar a los pordioseros.
2º Que los objetos y frutos que constituyen la principal riqueza, son vino en la mayor parte, castañas, maíz, centeno, algunas legumbres menudas, ganado vacuno, lanar y cabrío, estas dos clases en pequeña parte.
3º Que los mercados y ferias, son en Maceda distante cuatro leguas, en Orense distante tres de muy mal camino y la Peroja igual distancia, río Miño en medio y todo mal camino.
4º Que ninguna clase de perjuicios puede seguirse a las ferias inmediatas, y al contrario, un beneficio notorio a los naturales y confinantes por la ventaja de vender en la inmediación lo que por distancia no pueden llevar a otros puntos
5º Que desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde se considera la duración de la feria en los días veinticinco de cada mes.
6º Que los puntos más a propósito para la celebración de la feria son el lugar de Espartedo o el de Luintra en que se hace ayuntamiento, lo cual deja la Corporación a elección del Señor Jefe Civil.
Así lo acordaron, firman, de que certifico”.
Feria de Luintra - El pulpo nunca puede faltar en un día de feria |
Feria de Luintra - La concurrencia es especialmente numerosa en los meses veraniegos |
Cada vecino tendrá obligación, bajo la multa de ocho reales, a presentarse en cada uno de los días en que se celebre dicha feria con ganados o cualquier otra cosa que tenga, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de su tarde, aplicando los productos de estas multas a lo que se determinará con la supuesta aprobación.
Los pedáneos de cada Parroquia, o quien los represente, harán un exquisito recuento bajo su responsabilidad entre las diez y once de cada día.
Queda obligado el pueblo de dicho Luintra a dar el local necesario para la mencionada feria sin que en tiempo alguno pueda pedir retribución alguna. Ningún propietario podrá formar tendal sin expresa licencia del ayuntamiento.
Queda responsable de facilitar el local correspondiente para dicha feria Don José Gómez, Teniente de Alcalde segundo. Firman y certifico como Secretario interino. Asimismo que los productos de la feria son comunicables a todos y cada uno de los vecinos de la Alcaldía.”
Señor Domínguez :
ResponderEliminarLe felicito por su historia de el lugar dónde yo nací
Nogueira de Ramuin
Yo soy de Viñoás y e visto en su historia que usted hace mención de la Capilla de la Costria pero se le olvidó que en Viñoás también existe otra Capilla en el pueblo oh aldea de los Borraxos,. dedicada a
Santa María Magdalena, dónde tiene lugar una Romería el 22 de julio,
qué en otrora fue una de las mejores fiestas de todo el municipio y de toda la comarca.
también le informo pero como dato histórico que existió otra capilla en la parroquia de Viñoás dedicada a
Santa Marta
en el lugar llamado de el mismo nombre, Fue destruida según versión oral de nuestros mayores por elementos meteriologicos, que destruyeron el pequeño templo que la talla de la santa llegó hasta el Río Miño
Y que alguien de el pueblo de Velle la recogió,
(A día de hoy todavía se puede ver la pila bautismal enclavada en el muro de piedra propiedad de un vecino en dicho lugar de labranza,. llamado Santa Marta)
En cuanto a lo de
<>
efectivamente es un pueblo de la parroquia de Santa María de Viñoás,
Qué es el segundo nombre de el ayuntamiento, (Nogueira de Ramuin)
dejaré mi comentario , segun
versión oral,
de padres para hijos a través de los tiempos
ya que otros datos no tengo
el ayuntamiento se fundó y estuvo en el Pueblo de
Ramuin
(nuestros ancestros aseguraban que en la antepenúltima casa antes de llegar a la Rigueira en el pueblo de Ramuin ahí estuvo el ayuntamiento)
de dónde sé traslado a Nogueira
Y de Nogueira
fue trasladado a
Luintra,
Qué conste que esté dato viene de versión Oral, a traves de los tiempos pero entre Leyenda, y realidad, quizá lo deberíamos de tener en cuenta.
Agradezco mucho su comentario y las precisiones que hace, tanto respecto a la capilla de Santa María Magdalena en la aldea de Borraxos,como respecto al origen de la denominación de nuestro Ayuntamiento como Nogueira de Ramuín.
EliminarA pesar de que he preguntado a muchas personas si conocían el origen de ese nombre, nadie hasta hoy ha sabido darme una respuesta o una mínima orientación.
Cualquier investigación histórica se va construyendo a partir de pequeños indicios, por lo que espero que la indicación que usted me da de que pudo haberse constituido el primer Ayuntamiento en Ramuín, pueda servirme para intentar encontrar alguna evidencia documental que lo acredite.
En mi próxima visita a mi pueblo de Armariz, que ya está próxima, aprovecharé para visitar la aldea de Borraxos y completar los datos de este artículo.
Reitero mi agradecimiento una vez más por su aportación, aprovechando para solicitar cualquier otra información que cualquier lector de este blog pueda tener, que redundará en una más exacta descripción de nuestra historia.
Ola, gustaríame saber cal é a fonte da foto que ten o seguinte pé de páxina "Otra crítica sobre la manipulación de la recién nacida democracía", xa que me gustaría como portada dun libro e para iso precisaba saber a fonte.
ResponderEliminarMoitas grazas!
Lamento no poder darle la información del origen de la ilustración que indica. Es una ilustración muy difundida en la web, tiene la firma del autor, pero desconozco su identidad, caso contrario lo habría indicado en mi blog. Debe corresponder a un dibujo que se habría publicado en alguno de los periódicos de finales del siglo XIX o más bien comienzos del siglo XX. En esa época de corrupción generalizada y caciquismo, la prensa liberal del momento criticaba duramente esas aberrantes manipulaciones de la democracia. Lamento no poder serle de más utilidad.
EliminarJose luis, podrias explicarme a que te refieres con "Priorato de Luintra".Yo tenia entendido, que tal acreditación la ostentaba San Martiño de Nogueira...
ResponderEliminarGracias.
Un priorato es una dependencia monástica, donde vive una pequeña comunidad religiosa regida por un padre prior, de ahí viene el nombre de priorato, y que depende de un monasterio de mayor categoría y de la misma orden monástica. En el caso del Priorato de Luintra dependía del Monasterio de San Esteban de Ribas de Sil. De igual manera el priorato de San Pedro de Rocas, primero dependió de San Esteban de Ribas de Sil, para acabar dependiendo de san Salvador de Celanova.
ResponderEliminarEl priorato de Luintra figura como tal como propietario de tierras y titular de derechos de "foro" en numerosos contratos desde la Edad Media. El edificio de la que fue casa cuartel de la guardia civil, parece que fue su ubicación. Lo que todavía no tengo acreditado es si el edificio actual del ayuntamiento también fue parte del priorato, aunque tengo serias dudas al respecto, ya que creo que el ayuntamiento inicialmente se instaló en la que fue casa cuartel de la guardia civil, y sólo a comienzos del siglo XX se trasladó al edificio actual. Es un asunto que todavía tengo pendiente de investigación.
San Martín de Nogueira era la parroquia más importante de la jurisdicción, que dependía del obispado de Ourense. Los monasterios dependen de su propia orden y no del clero secular.
No sé si habré aclarado algo tus dudas, pero si tienes algo más concreto que preguntar, intentaré contestarte dentro de mis limitaciones.